Operaciones vinculadas empresariales, Qué son y Cómo actuar
En España, las exigencias de la Unión Europea y la OCDE se han incorporado al sistema legal en bloque y se aplican a todas las empresas establecidas en el país que realizan operaciones vinculadas, sean o no de carácter multinacional o tan siquiera tengan presencia en los mercados internacionales. Por ello, las entidades de una misma empresa tienen la obligación de preparar un manual de precios de transferencia que documente, conforme a su valoración de mercado, las operaciones vinculadas realizadas a partir del 19 de febrero de 2009, que deberá estar a disposición de la Administración a partir del fin del plazo voluntario de declaración o liquidación de Impuesto de Sociedades o IRPF. Sólo están eximidas de esta obligación las empresas de reducida dimensión con un importe conjunto de sus operaciones vinculadas que no supere los 100.000 euros anuales.
La falta de precisión de muchos de los criterios de valoración para los precios de transferencia entre las sociedades vinculadas, tanto a escala nacional como internacional, unida al descenso de la actividad económica, ha llevado a muchas empresas a solicitar a la Agencia Tributaria la negociación de los criterios de valoración. Estos acuerdos se regulan en el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y afectan a los dos años previos a su ratificación y a los cuatro posteriores.
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“La globalización económica y la complejidad de las relaciones comerciales internacionales actuales han provocado la aparición de organizaciones empresariales que operan en distintos Estados y que cuentan con la enorme ventaja de poder realizar transacciones entre distintas entidades del mismo grupo; transacciones que son lícitas, pero pueden provocar la transferencia de bases imponibles hacia Estados de fiscalidad más débil”.
Alfonso Carcasona, vicepresidente segundo de la Cámara de Comercio de Madrid, abrió así el debate en torno a la técnica que aplican las entidades de un mismo grupo empresarial para sus operaciones vinculadas, técnica conocida como “precios de transferencia”, durante la jornada que ha a Cámara de Comercio de Madrid, en colaboración con UHY Fay & Co, sobre los nuevos criterios de valoración y exigencias de documentación ante la Agencia Tributaria de los llamados “precios de transferencia” que aplican las sociedades de un mismo grupo empresarial para sus operaciones vinculadas.
La falta de precisión de muchos de los criterios de valoración para los precios de transferencia entre las sociedades vinculadas, tanto a escala nacional como internacional, hace que muchas empresas estén solicitando a la Agencia Tributaria la negociación de los criterios de valoración ante el descenso de la actividad económica, para evitar las eventuales sanciones. Y ello, fundamentalmente, porque, como señaló el presidente del comité internacional de Impuestos de UHY Internacional y censor jurado de cuentas, Joseph Fay Viota, “todas las operaciones vinculadas deben ser valoradas de acuerdo con el principio de libre competencia, es decir, el valor de mercado”.
Estos acuerdos se regulan en el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y afectan a los dos años previos a su ratificación y a los cuatro posteriores.
La actual regulación española de precios de transferencia obliga a las empresas a definir una estrategia única para todas las transacciones entre entidades o sujetos vinculados, estrategia que además deberá plasmarse documentalmente para acreditar que se han aplicado efectivamente los valores de mercado. De hecho, Joseph Fay Viota precisó que estas entidades tienen la obligación de preparar un manual de precios de transferencia que documente las operaciones vinculadas realizadas a partir del 19 de febrero de 2009, que deberá estar a disposición de la Administración a partir del fin del plazo voluntario de declaración o liquidación de Impuesto de Sociedades o IRPF.
Para informar a las compañías madrileñas sobre la situación actual de la aplicación de los precios de transferencia, la documentación necesaria para las operaciones vinculadas y las sanciones que se afrontan por incumplimiento de la regulación, la Cámara de Comercio de Madrid ha organizado esta jornada técnica, en colaboración con UHY Fay & Co. En ella, además de Alfonso Carcasona y Joseph Fay Viota, intervinieron el socio de UHY Fay & Co Max Gosch, y los inspectores de Hacienda del Estado Gonzalo Gutiérrez de Pablo e Ignacio Huidobro.
El marco legal en España es más restrictivo que en la UE
La modificación del marco que rige a las operaciones vinculadas parte de la necesidad de adecuar la normativa española a la de la Unión Europea y la OCDE, que está diseñada para minimizar los casos de posible fraude en las operaciones transnacionales dentro de los grupos de carácter multinacional.
Según un análisis realizado por la agencia Bloomberg, que parte de las declaraciones de 135 multinacionales con base en Estados Unidos, hasta finales del año pasado estas compañías acumularon al menos 1 billón de dólares (unos 819.300 millones de euros) en ganancias en el extranjero que no pagaron impuestos en Estados Unidos. En los últimos tres años, estos beneficios aumentaron un 70 %, desde 590.000 millones de dólares (unos 483.400 millones de euros) en 2006.
En España las exigencias se han incorporado al sistema legal en bloque y se aplican a todas las empresas establecidas en el país que realizan operaciones vinculadas, sean o no de carácter multinacional o tan siquiera tengan presencia en los mercados internacionales Las últimas novedades introducidas en el régimen de operaciones vinculadas, a través del Real Decreto Ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, eximen de la obligación de documentación a las empresas de dimensión reducida, siempre que el importe conjunto de las operaciones vinculadas no supere los 100.000 euros anuales.
Ante las dificultades que están atravesando las empresas por la coyuntura de crisis, en esta jornada celebrada en la Cámara de Madrid se defendió también la necesidad de limitar las exigencias de documentación de las operaciones vinculadas a aquellas operaciones a las que se refiere la normativa europea.
Las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la Ley 36/2006, de medidas de prevención del fraude fiscal, así como por el posterior desarrollo reglamentario, a través del Real Decreto 1793/2008, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, supusieron importantes novedades en materia de operaciones vinculadas y de precios de transferencia, que son de obligado cumplimiento para las empresas.
Estas modificaciones vienen a introducir la obligación de valorar a precio de mercado las operaciones vinculadas, afectando dicha exigencia a cualquier tipo de empresa y/o entidad, con independencia de su forma jurídica y del volumen de sus operaciones. Además, establecen un severo régimen sancionador, que penaliza no solamente la no valoración a precios de mercado de las operaciones vinculadas, sino también el no cumplimiento de las obligaciones de acreditarlo documentalmente.