Ojo porque sí te pueden cobrar en la factura del agua, gas o electricidad la subida del IVA en los meses de julio y agosto si el recibo lleva fecha de 1 de septiembre

Ojo porque sí te pueden cobrar en la factura del agua, gas o electricidad la subida del IVA en los meses de julio y agosto si el recibo lleva fecha de 1 de septiembre
NOTICIA de Javi Navarro
29.08.2012 - 15:36h    Actualizado 13.03.2023 - 11:32h

La subida del IVA que empieza este sábado no ha hecho más que empezar los quebraderos de cabeza para los consumidores. ¿Motivos? Aplicar la subida del IVA por agua, gas y electricidad consumidos en julio y agosto es legal… si el recibo se paga a partir del 1 de septiembre. Así, tal y como se destaca desde ADICAE, los consumidores tendrán que cargar con la subida del IVA antes, incluso, de su aplicación efectiva que tendrá lugar el 1 de septiembre. Según la normativa vigente es legal que las empresas de agua, electricidad y gas carguen el nuevo IVA al recibo del consumo de los dos meses anteriores en su entrada en vigor, siempre y cuando este recibo se pague a partir del 1 de septiembre. Ahora bien, que sea legal no significa que sea abusiva, por lo que se recomienda a todos los consumidores revisar las fechas de cobro de las facturas de los meses anteriores al anuncio de la decisión del Gobierno de aplicar el nuevo IVA y presentar las correspondientes reclamaciones en caso de detectar prácticas fraudulentas.

Las familias ya están pagando los nuevos impuestos al consumo de agua, gas y electricidad… aunque todavía no lo sepan. Y es que estas compañías, que ofrecen un suministro o arrendamiento continuado en el tiempo, pueden cargar el IVA vigente en el momento en que se genere la obligación de pago, que no tiene por qué coincidir con la fecha de emisión de la factura. De esta manera, los suministros ofrecidos antes del 1 de septiembre ya se facturarán con el nuevo IVA, que pasa del 8 al 10 % en el caso del agua y del 18 al 21 % en el resto de servicios.

Así lo marca el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que indica que “en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado” el IVA se pagará “en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción”.

Las compañías de agua, luz, electricidad y teléfono emiten recibos mensuales, bimensuales e incluso trimestrales, por lo que los consumidores que tengan que pagar facturas a partir del 1 de septiembre, que es cuando entra en vigor la subida del IVA, tendrán que afrontar el aumento de este impuesto aunque el gasto se haya realizado en meses anteriores.

Sólo sería ilegal si…


Esta práctica únicamente sería ilegal si la factura estuviese fechada con anterioridad a septiembre y también la fecha de obligación de pago que apareciese en la factura, en el contrato o en la normativa del sector al que corresponda la empresa que ofrece el suministro en cuestión.

También sería una práctica fraudulenta, y abusiva, que la empresa modificase la fecha de inicio de la obligación de pago respecto a la que aparezca en el contrato o a la que habitualmente venga reflejada en las facturas. Es decir: si a usted le cobran el recibo de la luz todos los meses, por ejemplo, a 29 de agosto, sería ilegal que ahora se lo cobraran a 1 de septiembre.

ADICAE recomienda a todos los consumidores revisar las fechas de cobro de las facturas de los meses anteriores al anuncio de la decisión del Gobierno de aplicar el nuevo IVA y presentar las correspondientes reclamaciones en caso de detectar prácticas fraudulentas. Y si tiene dudas, acuda a una de las sedes de ADICAE más cercana.



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