Nuevo impuesto a las viviendas vacías: recargos de hasta el 150 % en el IBI

Nuevo impuesto a las viviendas vacías: recargos de hasta el 150 % en el IBI
NOTICIA de Jessica Pascual
03.05.2023 - 12:27h    Actualizado 03.11.2024 - 17:18h

Los propietarios que tengan viviendas vacías por un periodo superior a dos años sin justificar tendrán que asumir un recargo en el IBI. Esta es una de las novedades que contempla la nueva Ley de Vivienda y que pretende penalizar a los propietarios que deciden tener inmuebles vacíos por un periodo de larga duración.

Para ello, el Gobierno plantea recargos en el impuesto del IBI de entre el 50 y el 150 % a quienes posean viviendas vacías distribuidas por España. Cantidad que varía en función del tiempo que estén vacías o de la cantidad de viviendas que posea un mismo propietario. ¿Pero, quién tiene que asumir este sobrecoste? ¿Tengo que pagar el impuesto de vivienda vacía si tengo una segunda residencia?

Quién tiene que pagar el recargo del IBI

La norma abre las puertas a que sean los Ayuntamientos los que decidan si establecen o no este recargo a los particulares que tengan las viviendas vacías, sin justificar por un periodo de tiempo concreto. ¿Pero, qué se entiende por vivienda vacía? En la normativa se explica que tiene consideración de vivienda vacía aquel que permanezca desocupado por un periodo superior a dos años de manera continuada y sin justificar.

De manera adicional, esta no es una penalización que se aplique a todos los propietarios, sino que afecta a los inmuebles que pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Cuánto hay que pagar por tener una casa vacía

La cantidad a pagar varía en función del tiempo que la vivienda esté desocupada sin que exista justificación alguna. En concreto, los recargos contemplados en la normativa son los siguientes:

  • Recargo del 50 % en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI a las casas que permanezcan vacías sin tener justificación durante un periodo de dos años.
  • Coste que puede aumentar hasta el 100 % si el periodo aumenta a 3 años o de hasta el 150 % si un mismo propietario tiene varias casas vacías en un mismo municipio.

Excepciones a la norma

Podrán mantener su vivienda vacía y no exponerse a penalizaciones los propietarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Por traslado temporal, ya sea a consecuencia de razones laborales o de formación.
  • Cambio de domicilio por motivos de salud o dependencia.
  • Inmuebles que necesiten obras o rehabilitaciones para su adecuación y habitabilidad.
  • Viviendas que sean objeto de litigio o causas pendientes por resolución judicial.



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