Nuevas penas en el Código Penal contra el fraude fiscal y a la Seguridad Social

Nuevas penas en el Código Penal contra el fraude fiscal y a la Seguridad Social
NOTICIA de Javi Navarro
27.07.2012 - 17:33h    Actualizado 28.06.2021 - 08:18h

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves. Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.


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Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.

Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. Con ello se podrá proceder a la denuncia inmediata. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.

Seguridad Social
La modificación del Código Penal delimita, asimismo, nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.

La especial trascendencia de los bienes jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos de la Seguridad Social) motiva las modificaciones propuestas del Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.

En esta línea, se endurecen las pena máximas por defraudar a la Seguridad Social utilizando empresas fantasma o ficticias, penas que pasan de cinco a seis años. Con esta modificación se pretende también la ampliación del periodo de prescripción de cinco a diez años. Se entiende por “empresas fantasma” aquellas sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.

Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita en un periodo de cuatro años. También se sanciona penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social con la introducción de un nuevo apartado a este respecto.

Talleres clandestinos
Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Estos casos son los que se refieren a talleres clandestinos.

Finalmente, se modifica la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social.

Bien por el aumento de la prescripción de delitos fiscales de 5 a 10 años

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) han explicado que el aumento de la prescripción de cinco a diez años de determinados delitos fiscales aprobado en Consejo de Ministros, con el consiguiente endurecimiento de las penas de prisión de dos a seis años, es un paso “en la buena dirección” para luchar contra el fraude, frente a la línea marcada previamente con la amnistía fiscal. No obstante, matizó que esta modificación del Código Penal debería hacerse extensiva a todos los delitos fiscales en lugar de limitarse a crear dos subtipos agravados para los delitos contra la Hacienda Pública en los que la cuantía defraudada supere los 600.000 euros o forme parte de grupos delictivos, así como en los delitos contra la Seguridad Social para las “empresas fantasma” que simulan contratar a trabajadores para hacerse como prestaciones por desempleo.

Junto a esta medida, Gestha apoyó también la atenuante en los delitos fiscales por ingresar lo defraudado o por colaborar con la Justicia, así como la facultad de Hacienda a no paralizar la recaudación de las cuotas defraudadas por un proceso penal en curso. En su opinión, estos avances reducirán la alta tasa de insolvencias de las deudas o de las multas.

Piden más contundencia
Los Técnicos reclamaron al Ejecutivo que “no baje la guardia” contra los defraudadores en un momento de importantes recortes en gastos sociales y subidas impositivas. En este sentido, insistieron en rebajar el umbral defraudado para considerar los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, así como extender la prescripción de diez años y el agravamiento de las penas de prisión y multa a todos los delitos fiscales, graduando en su mitad superior los fraudes más reprobables.

Asimismo, los Técnicos señalaron que el agravamiento de las sanciones y de la prescripción penal también debería trasladarse al ámbito administrativo, puesto que de lo contrario se estará aumentando una brecha injustificada entre las infracciones administrativas y penales.

Divergencia gubernamental frente al fraude
Por otra parte, Gestha pidió al Gobierno que equipare las medidas destinadas a luchar contra la evasión fiscal y laboral. En su opinión, es “incomprensible” que el umbral para considerar a algunos delitos contra la Seguridad Social se rebaje de 120.000 euros a 50.000 euros (como los fraudes a los presupuestos y fondos de la Unión Europea), mientras que el umbral para tipificar algunos delitos contra la Hacienda aumente de 120.000 euros a 600.000 euros.

Según el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, “este tipo de divergencias responden a los diferentes enfoques que los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, por un lado, y Empleo y Seguridad Social, por otro, mantienen en la lucha contra el fraude; divergencias que no se han unificado en el informe”.



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