Nueva reforma de la jubilación parcial: estas son todas las novedades

Un jubilado trabajando.
NOTICIA de Cristian Pinto
07.08.2024 - 12:29h    Actualizado 07.08.2024 - 12:43h

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha llegado a un acuerdo con la patronal y los sindicatos para reformar el actual sistema de pensiones. Entre alguna de las modificaciones, destaca la jubilación parcial, por la cual los pensionistas podrán cobrar su pensión mientras aún están vinculados a un contrato de trabajo con jornada reducida.

Esta jubilación flexible y gradual busca facilitar la transición a la jubilación completa, reduciendo el impacto del retiro total de la vida laboral. De igual modo, también hay novedades en la jubilación activa, uno de los casos en los que es posible trabajar estando jubilado.

Cambios en la jubilación activa

La jubilación activa es aquella que permite a la persona cobrar la mitad de la pensión de jubilación mientras que sigue trabajando, bien por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial. En la nueva reforma se ha llegado a los siguientes acuerdos:

  • Se elimina el requisito de tener cotizados 36 años y 6 meses para acceder al 100 % de la pensión. Esto permitirá que más personas, en especial las mujeres con carreras laborales menores, puedan beneficiarse de la jubilación activa.
  • Los que opten por la jubilación activa deberán trabajar un año completo sin recibir pensión después de alcanzar la edad de jubilación.
  • Una vez superado el año, la pensión se cobrará en los siguientes porcentajes anuales: el primer año el 45 %, el segundo año el 55 % y los siguientes aumentará un 10 % anual hasta llegar al 100 %.
  • Los autónomos podrán cobrar el 75 % de la pensión si tienen 18 meses de antigüedad o realizan un contrato indefinido. El porcentaje subirá un 5 % anualmente hasta llegar al 100 %.

Cambios en la jubilación parcial

Por otro lado, en el caso de la jubilación parcial, los trabajadores que se encuentren cerca de la edad de jubilación podrán reducir su jornada laboral y seguir trabajando, mientras que acceden a su pensión de jubilación. Los cambios para esta opción son los siguientes:

  • Los jubilados no tendrán penalización alguna en la cuantía de la pensión cuando dejen definitivamente la actividad laboral.
  • Hasta ahora, solo se podía solicitar la jubilación parcial 2 años antes de la edad de jubilación ordinaria. Con la reforma se podrá adelantar hasta 3 años, por lo que la edad para acceder a la jubilación parcial son los 62 años.
  • La reducción de jornada laboral funcionará de la siguiente manera: el primer año, podrán reducir entre un 20 % y un 33 %, mientras que a partir del segundo año, la reducción podrá ser de entre un 25 % y un 75 %.
  • El trabajador que releve al jubilado deberá tener un contrato indefinido de jornada completa

Mejora de pensiones para personas que viven solas

El texto aprobado refuerza la acción protectora del sistema con la mejora de las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, sea la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de éstas por encima del umbral de pobreza relativa, si bien aún quedan situaciones de privación.



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