Nueva ayuda de hasta el 50 por ciento del alquiler en Canarias

Instituto Canario de la Vivienda
NOTICIA de Jessica Pascual
18.01.2021 - 14:01h    Actualizado 18.01.2023 - 13:50h

El Instituto Canario de la Vivienda presenta ayudas al alquiler de la vivienda para familias con escasos recursos económicos y para personas jóvenes que quieran emanciparse subvencionando hasta el 50 % del alquiler.

El objetivo de esta ayuda es garantizar el acceso a una vivienda de alquiler a los sectores más vulnerables. La ayuda se concede en forma de subvención y se puede solicitar hasta el mes de marzo de 2021.

Esta ayuda al alquiler, cofinanciada con el Estado, cuenta con un presupuesto total de 17,5 millones de euros y supone uno de los primeros programas del Plan de Vivienda de Canarias 2020 – 2025.

Tipos de ayudas

Estas ayudas al alquiler del Instituto Canario de la Vivienda se dividen en dos grandes áreas:

  • Modalidad General en régimen de alquiler: Dirigida a que familias con escasos recursos económicos puedan permitirse el alquiler de una vivienda. Para poder beneficiarse de la ayuda la persona solicitante debe tener un contrato de arrendamiento en vigor en Canarias en el momento de la solicitud.
  • Modalidad Joven en régimen de alquiler: Se pretende ayudar en la emancipación de los jóvenes en regímenes de alquiler. Para este caso no es necesario tener previamente un contrato de alquiler en el momento de la solicitud, pero la persona solicitante debe estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en el momento de la solicitud. En la modalidad joven se incluye a todas las personas menores de 35 años en el momento de la fecha de solicitud de la ayuda. La única excepción a esta edad se contempla si la persona tiene una discapacidad reconocida.

Cuantía

La ayuda se otorga a través de la subvención del alquiler. Se establecen los siguientes porcentajes:

  • En la modalidad general se subvenciona el 40 % del alquiler.
  • Si en la modalidad general los titulares son todos mayores de 65 años la subvención asciende al 50 %.
  • En el caso de la modalidad joven, la subvención supone el 50 % del alquiler.

Requisitos

Para poder acogerse a esta ayuda es necesario ajustarse a los siguientes requisitos:

Ser titular de un contrato de alquiler en la Comunidad Autónoma de Canarias y que además éste sea el domicilio habitual y permanente. Esto se aplica a la modalidad general.

En la modalidad joven, tener las condiciones de convertirse en propietario de alquiler. Si se le concede la ayuda, el solicitante tiene de plazo para suscribir un contrato de arrendamiento hasta que se acepte la subvención.

En cuanto a los ingresos, el límite se establece en función al IPREM:

    • 3 veces el IPREM de forma general para todas las unidades de convivencia.
    • 4 veces el IPREM para familias numerosas de categoría general o unidades de convivencia que tengan algún miembro con discapacidad.
    • 5 veces el IPREM para familias numerosas de categoría especial o unidades de convivencia que incluyan personas con alguna de las siguientes discapacidades: Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual y discapacidad del desarrollo con grado reconocido iguala superior al 33 %. También personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido superior al 65 %.

Todas las personas de la unidad de convivencia deben ser españolas tener la residencia legal en España.

El titular debe estar al corriente de pago mensual de la renta de alquiler de la vivienda habitual y permanente.

Se debe presentar la justificación del pago del alquiler.

Los titulares del contrato de arrendamiento deben ser mayores de edad y en caso de la modalidad joven, tener menos de 35 años.

Importe del alquiler

Otro de los requisitos tiene que ver con lo que cuesta el alquiler. Para la concesión de las ayudas el límite del importe del alquiler es:

El arrendamiento de la vivienda con carácter general debe ser igual o inferior a 500 euros mensuales. Este límite puede aumentar hasta 600 euros en los dos siguientes casos:

      • Familias numerosas
      • Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad

Si el contrato incluye otros gastos, el límite ascenderá como máximo a 650 euros mensuales en carácter general y en 800 euros en familias numerosa o unidades de convivencia con personas con discapacidad.

Documentación

La documentación obligatoria que hay que presentar es:

      • La hoja de solicitud a la que puedes acceder desde este enlace.
      • Anexo I, que son los datos de los miembros de la unidad de convivencia.
      • Anexo II, declaración de los miembros de la unidad de convivencia.
      • Si se actúa por medio de representante, aportar el documento que acredite la representación.
      • Copia del contrato de arrendamiento.
      • Justificante de pago del último recibo.
      • Empadronamiento colectivo.

Cómo presento la solicitud

La solicitud puede presentarse por diferentes vías:

A través del este enlace. Para tramitar la solicitud online es necesario que dispongas de certificado digital.

Presencial a través del Instituto de la Vivienda. Para hacer la solicitud por esta vía es imprescindible solicitar antes cita previa a través del teléfono 012.

Plazo de solicitud

La convocatoria de estas ayudas al alquiler comienza el 18 de enero y finaliza el 5 de marzo de 2021.

Ayudas a la vivienda de Canarias

¿Cómo me dan la ayuda?

El tiempo para el que se concede la ayuda es bienal, abarca los años 2020 y 2021. Una vez se resuelva al concesión, se aprueba la cuantía de la ayuda total para las anualidades de 2020 y 2021. Una vez se resuelva provisionalmente, se abre un plazo de mínimo 10 días para presentar los justificantes de pago de la renta del alquiler.

Una vez se aprueba la ayuda, la persona beneficiaria debe estar dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias. A través de este registro se domicilia el pago de la ayuda en una cuenta abierta. La ayuda se concede durante un periodo de dos años máximo.

Prioridad en la concesión de las ayudas

Estas ayudas se conceden en función de una serie de grupos que se consideran prioritarios:

  1. La máxima prioridad la tendrán aquellas unidades de convivencia que se encentren por debajo del umbral de ingresos que da acceso a las ayudas.
  2. Familias numerosas de carácter especial o con discapacidades anteriormente mencionadas.
  3. Familias numerosas de carácter general, unidades familiares monoparentales con cargas familiares
  4. Unidades de convivencia con personas con discapacidad o dependencia
  5. Víctimas de violencia de género

¿Quién no puede beneficiarse de la ayuda?

  1. No puede beneficiarse de esta ayuda cualquier persona de la unidad de convivencia que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
  2. Que exista relación de consanguineidad o afinidad entre arrendador y arrendatario
  3. Si el titular ha sido objeto de expediente de revocación de alguna otra ayudas del Plan Estatal de Vivienda.



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