Multan a Movistar con 440.000 euros por cobrar la identificación de llamadas
Como consecuencia de la denuncia presentada en 2008 por FACUA-Consumidores en Acción, la Junta de Andalucía ha multado a Movistar por cobrar la identificación de llamadas entrantes a sus usuarios de fijo sin que hubieran solicitado el alta en este supuesto i>servicio. El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes la imposición a Telefónica de España de dos sanciones de 220.000 euros cada una. Una por “cobrar por un servicio no contratado” y otra porque “no cumplió con los deberes de información previa del precio, incluidos todos los impuestos”. Dichas cantidades son inferiores a las que la compañía ingresa en dos meses por cobrar esta tarifa en Andalucía. Y la primera denuncia fue en 2008…
FACUA valora positivamente haber logrado estas sanciones pero critica la lentitud de la Dirección General de Consumo en el procedimiento, que ha tardado tres años, y su insuficiente cuantía, en absoluto proporcional a la magnitud de las irregularidades cometidas por Movistar.
Así, la asociación advierte que los 440.000 euros que suman las dos multas representan una cantidad inferior a la que Movistar ingresa en dos meses por cobrar esta tarifa a sus clientes de fijo en Andalucía.
La secretaria general de FACUA y presidenta de su federación a nivel andaluz, Olga Ruiz, ha solicitado las resoluciones sancionadoras a la directora general de Consumo de la Junta, Fátima Ramírez, para conocer al detalle sus contenidos y el alcance de las mismas.
FACUA denunció a la compañía en agosto de 2008 ante varios organismos competentes en materia de telecomunicaciones y protección al consumidor.
El ministro de Consumo anunció una acción judicial de la que nunca más se supo
El entonces ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, anunció públicamente que llevaría a la empresa a los tribunales si no paralizaba el cobro de la identificación de llamadas a los usuarios que no la habían solicitado. Pero no volvió a trascender nada de la hipotética denuncia del Gobierno.
Telefónica comenzó a cobrar 0,50 euros más IVA mensuales en julio de 2008 a sus clientes de fijo sin ADSL o tarifa plana de voz y en octubre de ese año extendió la facturación a todos sus abonados.
La empresa viene cobrando la identificación de llamadas incluso a clientes que no disfrutan de esta prestación porque siguen pagando a la compañía el alquiler de sus antiguos teléfonos analógicos Forma, que carecen de pantalla donde visualizar las llamadas entrantes.
Andalucía es el único gobierno autonómico del que ha trascendido una sanción a Movistar por las irregularidades denunciadas por FACUA.
¿Es legal cobrar por esta facilidad tecnológica?
La asociación no sólo puso de manifiesto el carácter abusivo del cobro de un servicio no solicitado, sino que también denunció la dudosa legalidad del cobro de esta facilidad tecnológica, similar a la posibilidad de que los usuarios activen o desactiven el acceso a las líneas de tarificación adicional.
En este sentido, critica la pasividad de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Y es que el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, define la identificación de llamadas como una “facilidad” y no como un servicio. Además, en su artículo 75, el Real Decreto establece que “los abonados podrán, de manera gratuita, activar o desactivar” la visualización de las llamadas entrantes “una vez por cada período de seis meses”.
La norma continúa indicando que “para activaciones o desactivaciones más frecuentes, los operadores podrán establecer un precio, orientado a costes. Los operadores no podrán establecer cuotas periódicas o precios por otros conceptos distintos de este último en la prestación de la supresión automática de la identificación en destino de la línea de origen”.
El Instituto Nacional del Consumo requiere a Telefónica que cese el cobro de la identificación de llamadas
El Instituto Nacional del Consumo (INC) ha requerido a Telefónica que cese el cobro de la identificación de llamadas. FACUA-Consumidores en Acción denuncio a la compañía ante el organismo del Ministerio de Sanidad y Consumo el pasado 26 de agosto argumentando que al facturar un servicio no solicitado por los usuarios vulnera el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
El ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, ha afirmado hoy durante su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Senado que Telefónica comete “una práctica ilegal” y que presentará una acción de cesación “por cláusula abusiva” si la empresa no cumple el requerimiento del INC.
“Tenemos base legal para actuar y creemos que dicha práctica es ilegal por vulnerar lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”, explicó el ministro durante su comparecencia.
FACUA muestra su satisfacción ante el anuncio de Soria y su compromiso de emprender, si son necesarias, las acciones judiciales para las que está legitimado el INC en defensa de los derechos de los usuarios.
En las denuncias presentadas por FACUA, que además de al INC remitió a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (INC) y la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid -donde Telefónica tiene su sede social-, la asociación reclama tanto la paralización de las prácticas de la compañía como la devolución de las cantidades cobradas a los usuarios desde julio sin que éstos hubiesen solicitado el alta en la identificación de llamadas.
FACUA también reclama sanciones ejemplarizantes contra Telefónica, que pueden aplicar las diecisiete comunidades autónomas.
La compañía también está amenazando con cobrar 6,97 euros (6,01 más IVA) a los usuarios que piden la baja en la identificación de llamadas si vuelven a solicitar su activación en el futuro.
FACUA advierte que se trata de otra práctica ilegal, puesto que la normativa vigente establece que “los abonados podrán, de manera gratuita, activar o desactivar” la visualización de las llamadas entrantes “una vez por cada período de seis meses”. Así lo plantea el artículo 75 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
En cuanto a la cuota mensual, Telefónica indica en su página web que los 0,58 euros que cobra desde el 10 de julio a los clientes sin ADSL ni tarifas planas de voz y a partir del 1 de octubre al resto representan un “precio en promoción”. Fuera de ella pasarán a ser 1,39 euros (1,20 más IVA) mensuales. Al igual que hace con otras cuotas fijas, la empresa está cobrando por adelantado en septiembre la identificación de llamadas de octubre.
Dudosa legalidad de la propia existencia de la tarifa
FACUA también ha señalado que aplicar una tarifa mensual a la identificación de llamadas es una práctica de dudosa legalidad. En la denuncia remitida a la Setsi, le pide que aclare si el marco normativo vigente permite o no cobrarla y de hacerlo, demanda un cambio legal que refuerce el espíritu del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
Y es que la citada norma de 2005 define la identificación de llamadas como una “facilidad” y no como un servicio, además de recoger el derecho a activarla o desactivarla gratis una vez cada seis meses. El Real Decreto indica que “para activaciones o desactivaciones más frecuentes, los operadores podrán establecer un precio, orientado a costes. Los operadores no podrán establecer cuotas periódicas o precios por otros conceptos distintos de este último en la prestación de la supresión automática de la identificación en destino de la línea de origen”.
Telefónica cobra por adelantado la identificación de llamadas de octubre
Numerosas facturas emitidas en septiembre también reflejan los ‘atrasos’ que la compañía ‘olvidó’ cobrar en los últimos meses a los usuarios sin ADSL ni tarifas planas de voz. FACUA-Consumidores en Acción ha informado que Telefónica de España está cobrando por adelantado en septiembre el servicio de identificación de llamadas que comenzará a ser de pago desde el 1 de octubre para los usuarios con ADSL o tarifas planas de voz.
Telefónica realiza el cobro con un mes de antelación, al igual que hace con otras cuotas fijas, por lo que numerosas facturas emitidas en septiembre repercuten una parte de los 0,58 euros (0,50 más IVA) que de momento cuesta la identificación de llamadas.
FACUA advierte a los consumidores que si solicitan la desactivación, Telefónica debe devolverles esas cantidades cobradas por adelantado, pero además pueden exigir el reintegro de la totalidad del dinero faturado por este concepto ya que la compañía les ha dado de alta sin su consentimiento.
Por otro lado, muchas facturas emitidas en septiembre reflejan los atrasos que la compañía olvidó cobrar en los últimos meses a los usuarios sin ADSL ni tarifas planas de voz. Telefónica cobra la identificación de llamadas a estos clientes desde el mes de julio.
Aún no hay respuesta de Consumo ni Telecomunicaciones
Las autoridades de Consumo y Telecomunicaciones aún no han dado respuesta a las denuncias presentadas por FACUA el pasado 26 de agosto contra Telefónica por cobrar la identificación de llamadas entrantes a millones de usuarios que nunca solicitaron el alta ni fueron informados del carácter accesorio de este supuesto servicio.
La asociación solicita un expediente sancionador para Telefónica y que se la obligue a devolver las cantidades facturadas a sus clientes. Las denuncias fueron remitidas al Instituto Nacional del Consumo (INC), la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) y la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, donde la compañía tiene su sede social.
Amenaza con cobrar casi 7 euros por volver a activarla
Además, la asociación ha dado a conocer recientemente que la compañía amenaza con cobrar 6,97 euros (6,01 más IVA) a los usuarios que piden la baja en la identificación de llamadas si vuelven a pedir su activación en el futuro. Se trata de otra práctica ilegal, puesto que la normativa vigente establece que “los abonados podrán, de manera gratuita, activar o desactivar” la visualización de las llamadas entrantes “una vez por cada período de seis meses”. Así lo plantea el artículo 75 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
En cuanto a la cuota mensual, Telefónica indica en su página web que los 0,58 euros que cobra representan un “precio en promoción” y que fuera de ella pasará a ser de 1,39 euros (1,20 más IVA).