Muchos extranjeros que se vuelven a su país de origen desconocen que la deuda de su hipoteca les perseguirá hasta allí si no la liquidan
La firma de hipotecas y créditos desmesurados en los años de bonanza económica son la causa de que ahora muchos de los extranjeros que acudieron a nuestro país en búsqueda de trabajo se encuentren ahora en el paro, sin ingresos y fuera de su país de origen con una hipoteca por terminar de pagar. Su regreso a los lugares de procedencia es ahora su objetivo. Entre las dificultades para regresar a sus países se encuentran con que el valor de la vivienda hipotecada no liquida la deuda con el banco. La marcha de un extranjero su país que deja deuda en España corre el peligro de que el banco venda la deuda a otro banco, o empresa del país de origen de este extranjero y se encuentre en su país con la deuda.
La empresa ‘El Negociador Bancario’, compañía española experta en la negociación de todos los problemas bancarios, anuncia que el éxito en las negociaciones por hipotecas de extranjeros que deciden regresar a su país alcanza el 100 %. El ahorro de los extranjeros que contratan los servicios de asesoramiento para solventar sus problemas hipotecarios es de 25.000 euros por los gastos de la ejecución hipotecaria evitada y quedar libres de toda deuda.
Contenido de la información:
- Cuando el piso vale menos que la hipoteca
- Dación en pago
- El retorno voluntario de inmigrantes desempleados recibe 8.724 solicitudes en un año
- Los inmigrantes que solicitan el retorno voluntario a su país consiguen una media de 9.035 euros
- Requisitos para conseguir el total del paro al volver al país de origen entre los inmigrantes
- El Parlamento Europeo aprueba la directiva de retorno de inmigrantes
- Los extranjeros que deseen retornar a sus países de origen, cobrarán el paro en un único pago
Cuando el piso vale menos que la hipoteca
Según Armando González, director comercial de El Negociador Bancario, destaca que “en las negociaciones que hemos llevado a cabo, nos encontramos con que muchos de los que recurren a nuestros servicios no saben que el valor del piso es inferior al de la deuda. Al marcharse de España, dejan una deuda en nuestro país”. Además, “la marcha de un extranjero su país que deja deuda en España corre el peligro de que el banco venda la deuda a otro banco, o empresa del país de origen de este extranjero y se encuentre en su país con la deuda”.
El perfil de personas que demandan la asistencia ante esta situación son aquellos que emigraron de su región de procedencia a España y que debido a su situación de paro y falta de ingresos deciden volver a su país.
“La procedencia de estos clientes es muy variada”, apunta González, “desde El Negociador Bancario hemos ayudado a público de Rumanía o Ecuador”.
Dación en pago
La práctica más habitual para concluir las deudas de extranjeros es la dación en pago, para lo que acude un tasador a la vivienda. “Hay que tener en cuenta que en el momento actual el valor de las tasaciones es inferior al de antes de la crisis económica. Por ello, es importante que se considere la reflejada en las escrituras para que la deuda quede liquidada con la entrega de llaves del piso. Esta sería la opción deseada”, comenta González.
El pago de la hipoteca se convierte en una traba importante que impide que los extranjeros puedan abandonar nuestro país. “Por este motivo, el asesoramiento para una adecuada gestión en el finiquito de la deuda se convierte en Imprescindible”, concluye González.
El retorno voluntario de inmigrantes desempleados recibe 8.724 solicitudes en un año
Desde la entrada en vigor del Programa de Retorno Voluntario de Trabajadores Extranjeros no Comunitarios, hace ahora un año, se han registrado un total de 8.724 solicitudes, fundamentalmente en la Comunidad de Madrid (1.857), Cataluña (1.432) y la Comunidad Valenciana (1.234). El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha presentado hoy a la Comisión Delegada para Políticas de Inmigración un balance del programa, diseñado para que aquellos trabajadores extracomunitarios que se encuentren en situación de desempleo puedan cobrar el paro a través de un único pago.
En cuanto al origen, los países latinoamericanos son los principales receptores de inmigrantes amparados en este programa. Destacan Ecuador (44 %) y Colombia (18 %); a cierta distancia, Argentina (9,7 %), Perú (8,6 %) y Brasil (5,3 %); y en menor medida Chile (4,1 %) y Uruguay (3,6 %).
Junto a los trabajadores desempleados, también sus familiares han podido beneficiarse del Plan y 1.581 familiares han acompañado al titular del derecho en su retorno voluntario.
La cuantía media de las prestaciones acumuladas reconocidas hasta el momento asciende a 9.148,27 euros, habiéndose abonado ya una cantidad cercana a 52 millones de euros desde el comienzo del Plan.
Además se han concedido ayudas para financiar el viaje de retorno a 3.706 beneficiarios del programa. A estas ayudas para el viaje se han destinado 3.451.510,71 euros.
CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA
Esta medida tiene tres elementos fundamentales: es voluntaria; destinada a trabajadores no comunitarios, es decir no afecta a los ciudadanos de la Unión Europea, y forma parte de un conjunto de medidas establecidas para la gestión de la política migratoria, y, en consecuencia, tiene carácter estructural.
Por primera vez en nuestra legislación, se ofrece a un determinado colectivo de trabajadores, precisamente uno de los más castigados por la crisis económica, la posibilidad de percibir el abono de la prestación de forma acumulada y anticipada, con vistas a regresar a su país de origen y reiniciar allí sus proyectos de vida.
Los trabajadores que se acogen al Programa perciben bien la prestación contributiva por desempleo que tienen reconocida o la cantidad que les quedara por percibir. El abono se realiza en euros y en dos plazos: el 40 % en España y el 60 % restante en el país de origen transcurridos 30 días naturales.
La conclusión tras el primer año de vigencia es que el programa está cumpliendo razonablemente los objetivos para los que fue diseñado. Los datos ponen de manifiesto que se han acogido en torno al 10 % de la potencial población beneficiaria, lo que puede ser considerado un buen resultado, dado que se ajusta a las previsiones inicialmente apuntadas.
PLAN RETORNO VOLUNTARIO DE ATENCIÓN SOCIAL
Paralelamente al programa de Retorno Voluntario, el ministro ha desgranado también los datos del Plan de Retorno Social, que a diferencia del anterior se financia desde la Secretaría de Estado de Inmigración y lo gestionan ONG. Está destinado a paliar la difícil situación de aquellas personas que, debido a diferentes circunstancias, no desean continuar en nuestro país y carecen de los medios económicos para realizar el viaje a su país de origen.
Así, al Plan de Retorno Social se han acogido este año (hasta el día 10 de noviembre) 3.160 personas. En todo el 2008, las personas acogidas fueron 1.821 y 1.184 de 2007. La cuantía destinada en 2009 a este programa asciende a 6 millones de euros, frente a los 3,13 millones de 2008 y los 2 millones del año anterior.
Los destinatarios del programa de retorno voluntario de atención social son refugiados, desplazados, solicitantes de asilo, personas bajo la protección del Estado por razones humanitarias e inmigrantes en situación irregular o con permisos de residencia y trabajo.
Hasta el 10 de noviembre de 2009, la comunidad autónoma desde la que más han retornado ha sido Madrid, con 635 personas, seguida de Valencia, con 600, Andalucía, con 599, y Cataluña, con 287.
En cuanto al país de origen de los retornados, Bolivia es el lugar al que han viajado más personas, 805, seguido de Argentina, con 504 y Brasil, con 413.
Para poderse acoger a este programa se deben reunir una serie de requisitos, como encontrarse en situación de falta de recursos económicos y vulnerabilidad social, tener una permanencia en España superior a seis meses, informe sobre su vulnerabilidad de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que se resida o de una ONG especializada y la declaración de voluntariedad de la persona interesada.
Entre otros servicios, el programa incluye el pago del billete desde el lugar de residencia en España hasta el país de origen, gastos imprevistos de medicamentos u otros como acompañamiento, debidamente justificados y una provisión de ayuda económica del viaje de 50 euros por persona, y una ayuda para la reintegración en su país de 400 euros por persona, hasta un máximo de 1.600 euros por unidad familiar.
Los inmigrantes que solicitan el retorno voluntario a su país consiguen una media de 9.035 euros
El Plan de retorno voluntario para trabajadores y trabajadoras no comunitarios desempleados, puesto en marcha por el Ministerio de Trabajo e Inmigración el 12 de noviembre de 2008, ha recibido 5.088 expedientes de solicitud, según los datos recogidos a 3 de junio de 2009.
Los países latinoamericanos continúan siendo los principales solicitantes. El abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios retornados a su país de origen ha dado lugar a una cuantía media reconocida de 9.035,81 euros, siendo la cantidad total abonada de 21.214.650,85 euros.
De estos expedientes se han tramitado ya 4.753, siendo aprobados 3.977 y denegados por diversas causas 776. Están pendientes de resolver 335.
Incluyendo al colectivo de familiares acompañantes, que asciende a 2.100 personas, el programa ha beneficiado de forma directa o indirectamente a 6.077 personas.
Como dato relevante hay que señalar que a lo largo del mes de mayo se ha registrado una media de 181 nuevos expedientes cada semana.
PAISES DE ORIGEN
Por países, son los latinoamericanos quienes continúan siendo los principales solicitantes. En particular destacan Ecuador con 1.749 beneficiarios, Colombia con 771, Argentina con 364, Perú con 334, Brasil con 215, y, en menor medida, Chile con 166 y Uruguay con 139. Todos ellos, sumados, concentran el 91 % del total de solicitudes recibidas.
En cuanto a las provincias de salida se destaca Madrid con 807 beneficiarios, Barcelona con 464, Murcia con 433, Valencia, con 243, Alicante con 238, Las Palmas con 161, Málaga con 130 y Zaragoza con 122.
Requisitos para conseguir el total del paro al volver al país de origen entre los inmigrantes
La medida afecta a los trabajadores extranjeros no comunitarios nacionales de los veinte países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela, y que reúnan los siguientes requisitos: Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente; Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral; Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial; Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena; y no estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, a propuesta de los titulares de Trabajo e Inmigración, Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior ha aprobado el Real Decreto por el que se concretan y establecen los requisitos y condiciones que han de cumplir los trabajadores extranjeros no comunitarios, beneficiarios de la prestación contributivas, para poder acceder al abono acumulado y anticipado de las mismas y regresar voluntariamente a su país de origen, que es el que corresponda a la nacionalidad del trabajador.
La norma desarrolla el Real Decreto-ley aprobado el pasado 19 de septiembre y entrará en vigor el día de su publicación en BOE.
GESTIÓN
Dado que se trata del pago de una prestación por desempleo, la competencia sobre el mismo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, organismo que se encargará de la recepción de las solicitudes, tramitación, reconocimiento y pago, así como de la declaración de la extinción del derecho a la prestación.
El solicitante podrá desistir de su solicitud antes de que se le notifique la resolución de la misma, pero en ningún caso podrá hacerlo una vez se haya efectuado el primer pago.
ABONO DE LA PRESTACIÓN
Para determinar el importe que percibirá cada trabajador se tendrá en cuenta si el abono anticipado y acumulado de la prestación se solicita siendo perceptor de la prestación, en cuyo caso su importe será el equivalente a la parte de la misma que quede por percibir. Si se solicita al mismo tiempo que el reconocimiento inicial o reanudación de la prestación la cuantía a abonar será la correspondiente al importe de la prestación desde la fecha de nacimiento o de reanudación del derecho hasta su agotamiento.
El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: un 40 por ciento en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 por ciento restante en el país de origen, transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización del primer pago, y en el plazo máximo de 90 días desde dicho primer pago.
Para recibir ese segundo abono, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno.
El trabajador dispondrá de un plazo de treinta días naturales para retornar al país de origen, contados desde la fecha de realización del primer pago de la prestación en España. Tras el abono de la prestación, ésta queda extinguida y no se podrá acceder a otras prestaciones y subsidios por desempleo en España en un periodo mínimo de tres años.
El primer abono del 40 % de la prestación se realizará a través de los circuitos financieros habilitados por la Seguridad Social para las prestaciones en España, mientras que el pago del 60 % en el extranjero se efectuará por transferencia bancaria o por cheque nominativo, en euros o en la moneda en que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.
CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE NO RETORNO
El compromiso de no retornar a España en el plazo de 3 años comenzará a contarse una vez transcurridos treinta días naturales desde el primer pago.
Tras el periodo de tres años de compromiso de no retorno, los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal y se hubieran acogido a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación, podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España. Asimismo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno, siempre que acrediten los requisitos establecidos en la normativa vigente.
En cuanto a la residencia, los titulares de autorización de residencia temporal que se hubieran acogido a la modalidad objeto del decreto que regresen a España tras el cumplimento del compromiso de no retorno, verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien no se computará el plazo de ausencia.
Por su parte, los residentes permanentes beneficiarios de esta modalidad de pago que regresen a España tras la finalización de su compromiso de no retorno recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un procedimiento simplificado.
El Parlamento Europeo aprueba la directiva de retorno de inmigrantes
La Eurocámara ha aprobado la directiva de retorno, un primer paso hacia una política común de inmigración. El texto, negociado con el Consejo, promueve el retorno voluntario, introduce normas comunes para el retorno de inmigrantes ilegales procedentes de países no comunitarios, establece estándares mínimos para la retención temporal, con periodos máximos de internamiento, e introduce un enfoque común para la prohibición de reingreso en la UE.
Tras casi tres años de negociaciones, la Eurocámara ha aprobado por 369 a favor, 197 en contra y 106 abstenciones una directiva que en palabras del ponente, Manfred WEBER (PPE-dE, Alemania), es el primer paso adelante hacia una política de inmigración común. Los Estados deberán legalizar a los inmigrantes o pedirles que se vayan, para lo que se dará un periodo de salida mínimo de 7 días. Si no se van, tendrán que expulsarlos, pero con garantías jurídicas y primando los intereses del menor y las familias. La retención se limita a un máximo de 6 meses, que puede extenderse en ciertos casos hasta 12 meses más. Además, los países de la UE tendrán que proporcionar asistencia legal a los inmigrantes sin recursos, en función de las distintas legislaciones nacionales.
El compromiso, que el pleno de la Eurocámara aprobó hoy en primera lectura, había sido negociado por el ponente parlamentario y la presidencia del Consejo y recibió el respaldo de los ministros de Interior de los Estados miembros el pasado 5 de junio. El Consejo dará su aprobación formal en julio. Los Estados miembros tienen 24 meses para adaptarse a la nueva legislación, que apenas obligará a España a modificar sus normas.
Los eurodiputados se opusieron a las propuestas de los grupos Verdes y GUE de rechazar el texto en su integridad por 114 a favor, 538 en contra y 11 abstenciones.
También fueron rechazadas las enmiendas presentadas por el grupo socialista, que introducían modificaciones en puntos como el periodo máximo de retención, el retorno voluntario, la prohibición de reingreso y el plazo para dictar las órdenes de internamiento.
La directiva, cuya aplicación está prevista en 2010, no interfiere en la legislación europea sobre asilo. Se aplicará a nacionales de países no comunitarios que se encuentren en situación ilegal en un Estado miembro y que no se encuentren amparados por la solicitud de residencia o de asilo.
Retorno voluntario y retención
Las nuevas normas promueven el principio de retorno voluntario. Los inmigrantes en situación irregular que reciban una orden de “retorno” tendrán entre 7 y 30 días para abandonar de forma “voluntaria” el país. En la actualidad hay países que no tienen un mínimo. La nueva legislación limita ese plazo a 4 semanas, pero podrá ampliarse teniendo en cuenta las circunstancias individuales, por ejemplo, el hecho de que un niño esté escolarizado. Transcurrido este plazo, en caso de que “haya argumentos fundados para creer que hay riesgo de fuga y no sea suficiente aplicar medidas menos coercitivas”, la autoridad judicial podrá decidir trasladarlos a centros de retención, donde permanecerán un periodo máximo de seis meses, ampliables 12 meses más en caso de que la persona o el país tercero en cuestión no cooperen.
En la actualidad cada país tiene normas distintas. Mientras Francia tiene un periodo de retención limitado a 30 días, en Malta este plazo se extiende hasta los 18 meses. Además, siete Estados miembros carecen de un periodo máximo de retención: Dinamarca, Estonia, Finlandia, Lituania, Países Bajos, Reino Unido y Suecia. En España el plazo es de 40 días. Como cada país podrá seguir fijándolo por debajo del máximo, esta disposición no afecta a la situación española.
Decisión administrativa y judicial
Por otra parte, la nueva directiva establece que las órdenes de internamiento temporal podrán ser dictadas por autoridades judiciales o administrativas. En este último caso, la persona afectada podrá incoar un procedimiento para que la legalidad de su internamiento se someta a control judicial previo. La autoridad judicial deberá validar la decisión administrativa en el plazo más breve posible. Las enmiendas que pretendían establecer un plazo máximo de 72 horas para ese control judicial no salieron adelante. En España el plazo es de 72 horas.
Los países deberán proporcionar asistencia legal gratuita a los inmigrantes ilegales sin recursos, de acuerdo con las distintas legislaciones nacionales. Ésta fue una de las exigencias de la Cámara durante las negociaciones. Además, se prevé limitar el uso de medidas coercitivas y se introduce una serie de garantías y recursos jurídicos en favor de las personas expulsadas, con el objetivo de evitar las repatriaciones arbitrarias o colectivas.
Todas estas medidas estarán financiadas por medio del Fondo Europeo para el Retorno previsto para el periodo 2008-2013, al que se han asignado 676 millones de euros, y que también se utilizará para costear la asistencia jurídica de los inmigrantes. La aprobación de esta directiva permitirá que se desbloquee este fondo, que hasta ahora no podía usarse por falta de base jurídica.
Deportación y prohibición de reingreso en la UE
La directiva define el procedimiento para la orden de expulsión (artículo 8) y las circunstancias en que pudiera darse un aplazamiento. En caso de expulsión, se plantea una prohibición de reingreso en cualquier país de la Unión Europea durante un máximo de cinco años. En ciertos casos los Estados deben incluir la prohibición de re-entrada, por ejemplo, cuando el inmigrante no se ha ido en el periodo de salida voluntaria o cuando hayan tenido que ser deportados.
Toda orden de retorno que no se respete implicará la prohibición de nuevo ingreso en la UE. Actualmente, en España el plazo de prohibición de reingreso es de entre tres a diez años. En los casos en que no haya sido necesaria la expulsión, la propuesta da más facilidades para el reingreso, incentivando de esta manera el retorno voluntario, y permite a los Estados miembros analizar la situación individual de cada caso para levantar la prohibición de re-entrada.
Situaciones de emergencia
En aquellos casos en los que un número “excepcionalmente importante” de inmigrantes ilegales que deban ser repatriados plantee una importante carga imprevista para la capacidad de las instalaciones de internamiento de un Estado miembro o para su personal, dicho país podrá decidir conceder periodos más largos para el control judicial y rebajar las condiciones de internamiento.
Menores y familias
Las nuevas normas obligan a tener en cuenta el mejor interés del niño. Se prevé la posibilidad de repatriar a los menores no acompañados, siempre y cuando sus familias o un centro de acogida se ocupen de ellos a su llegada. Además, los niños y las familias con menores “sólo serán internados como último recurso y ello por el menor tiempo posible”.
Los Estados miembros tendrán en cuenta la situación en el país de origen y no repatriarán a nadie cuya vida o libertad puedan estar amenazadas. El Parlamento Europeo decidirá con el Consejo qué países se pueden considerar “seguros” para la devolución, tomando como referencia un dictamen del Tribunal de Justicia.
Contexto
Las instituciones europeas llevan casi tres años negociando la directiva de retorno. La comisión de Libertades Civiles de la Eurocámara se pronunció en septiembre de 2007 sobre este tema, con un informe del eurodiputado alemán Manfred WEBER (PPE-dE). El texto proponía un periodo máximo de retención de tres meses, ante los seis, ampliables a 18, que había planteado la Comisión Europea.
En el Consejo, las representaciones permanentes de los Estados miembros (COREPER) examinaron el texto propuesto por la Comisión para intentar llegar a un acuerdo en primera lectura con el Parlamento. A principios de junio, el ponente parlamentario, la Presidencia del Consejo y la Comisión alcanzaron finalmente un compromiso, que fue apoyado por la COREPER el 4 de junio y por los ministros de Interior al día siguiente.
Los extranjeros que deseen retornar a sus países de origen, cobrarán el paro en un único pago
Para favorecer el retorno voluntario a personas que hayan perdido su puesto de trabajo, el Gobierno ha aprobado ofrecer el abono acumulado del desempleo a extranjeros que deseen retornar a sus países de origen. Esta medida está destinada a trabajadores desempleados de los 19 países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social.
El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha aprobado un Real Decreto-ley en el que se reconoce al Servicio Público de Empleo Estatal la posibilidad de abonar, de forma anticipada y acumulada, la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores extranjeros no comunitarios que hubieran perdido su empleo en nuestro país y decidieran retornar voluntariamente a su país de origen.
Con esta medida se trata de anticipar a los trabajadores extranjeros de los 19 países con los que España tiene suscritos convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, y que decidan regresar voluntariamente a su país, la prestación económica por desempleo en la cuantía que tengan reconocida en función de las cotizaciones acreditadas.
El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros y en dos plazos: el 40 % en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 % en el país de origen, transcurridos treinta días naturales desde el primer pago.
AYUDAR A LOS TRABAJADORES Y A SUS PAÍSES DE ORIGEN
El Gobierno pretende con esta medida ayudar a los trabajadores extranjeros que han contribuido al crecimiento económico de nuestro país, y que han decidido volver al suyo de origen, para que su retorno se realice en las mejores condiciones posibles, proporcionándoles un capital que, sin duda, favorecerá las posibilidades de reinserción laboral en sus naciones.
Esta iniciativa tiene voluntad de convertirse en permanente, para facilitar las denominadas «migraciones circulares», que permiten a las personas migrantes decidir su estancia en España de acuerdo tanto a las oportunidades laborales de su país de origen como a las de nuestro país.
Por otra parte, trata también de favorecer el desarrollo de los países de origen de los flujos migratorios de nuestro país, con la llegada de personas cualificadas, con experiencia profesional y recursos económicos para continuar trabajando allí.
La percepción anticipada y acumulada por parte del trabajador extranjero de la prestación por desempleo a que tuviera derecho exige, lógicamente, que el trabajador retorne efectivamente a su país de origen y que se comprometa a no volver a España en el plazo de tres años.
REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO-lEY APROBADO
El Ministro de Trabajo e Inmigración ha informado también al Consejo de Ministros sobre el proyecto de Real Decreto que desarrollará el Real Decreto-ley aprobado, que se tramitará por el procedimiento de urgencia y que deberá ser informado por las organizaciones empresariales y sindicales y dictaminado por el Consejo de Estado.