7 motivos por los que te pueden bloquear la cuenta del banco
Tener el DNI caducado, no facilitar al banco la información que te pida sobre tu actividad económica o el fallecimiento de único titular de una cuenta son algunos de los motivos por los que una entidad financiera puede bloquearte la cuenta bancaria. A continuación te explicamos cuáles son los principales motivos por los que el banco puede dejar inoperativa tu cuenta, las consecuencias de esta acción y lo que tienes que hacer para desbloquearla y volver a tener disponible tu dinero.
Contenido de la información:
Situaciones en las que pueden bloquear tu cuenta
Para que una entidad bancaria pueda bloquear una cuenta y, por tanto, retener todos los fondos que hay en ella, debe darse alguna de los siguientes situaciones:
- Que lo solicite una autorización judicial
- Que se produzca con el consentimiento expreso de todos los titulares de una cuenta conjunta
- Suceso de un hecho extraordinario que lo justifique
En cualquiera de los tres supuestos, la entidad está obligada a informar al titular (o titulares) de la cuenta antes de proceder. En el caso de que esto no fuese posible, la entidad debe avisar inmediatamente después al cliente de que tiene la cuenta bloqueada.
7 motivos por los que el banco te puede bloquear la cuenta
Esta guía detalla las 7 principales causas justificados por los que una entidad bancaria puede bloquear la cuenta corriente del titular y, por tanto, dejarla inoperativa:
1. Por tener el DNI caducado
Todas las entidades bancarias están obligadas por ley a tener un control de la identidad de sus clientes, así como un seguimiento de sus operaciones. Esto implica que todos los clientes deben tener sus documentos de identidad en vigor, ya sea DNI o NIE, para tener abierta cualquier cuenta bancaria.
Por ello, tener el DNI caducado y no hacer caso a los requerimientos del banco para renovarlo se considera motivo justificado para bloquear la cuenta hasta que vuelva a tener el carnet de identidad en vigor.
Ante estas situaciones, la entidad bancaria tiene la obligación de comunicar al titular que va a proceder al bloqueo de la cuenta antes de hacerlo. Si no lo hace, incurre en una mala praxis financiera.
En cuanto al bloqueo, no tiene por qué ser inmediato. Es decir, que dependiendo de la entidad, puede que el cliente reciba varios avisos de que tiene la documentación caducada antes de que le bloqueen la cuenta. Pero no siempre es así.
Aunque para evitar llegar a este extremo, algunas entidades notifican a sus clientes la proximidad de la caducidad de sus documentos identificativos para que renueven el DNI y evitar así el bloqueo de la cuenta. De hecho, en algunas ocasiones, los bancos no bloquean la totalidad de la cuenta, sino que restringen ciertos movimientos y limitan operativas hasta que los clientes procedan a la renovación y actualización de sus documentos identificativos.
En estos casos, en algunas entidades es necesario que el cliente acuda a la sucursal a presentar la nueva documentación. Aunque, en otras, permiten que los clientes digitalicen el DNI desde casa.
2. Por deudas
Las entidades bancarias pueden bloquear los fondos de las cuentas de sus clientes si mantienen una deuda con un préstamo o crédito que esté asociado a la cuenta. Pero este bloqueo solo puede materializarse si en el contrato del préstamo hay una cláusula que autoriza al bloqueo de la cuenta en caso de impago de las cuotas de este crédito. Si esta cláusula no está incluida en el contrato, el banco no puede bloquearla.
3. Por fallecimiento del titular
En este apartado hay que distinguir entre dos posibles situaciones:
Fallecimiento del único titular de una cuenta. En este caso, la cuenta de la persona que ha fallecido queda bloqueada desde que la entidad se entera del suceso hasta que los herederos verifican su condición y se procede a la gestión de la cuenta. En esta otra información te explicamos con detalle qué tienes que hacer si heredas una cuenta bancaria.
Otro caso que puede darse es que se produzca el fallecimiento de uno de los titulares de una cuenta conjunta. En este caso, el banco no puede bloquear la cuenta sin autorización previa del resto de cotitulares. Aquí te damos todos los detalles sobre qué sucede cuando uno de los titulares de una cuenta conjunta fallece.
4. Diferencias entre cotitulares
Si las peticiones de los distintos titulares de una cuenta conjunta son contradictorias porque no consiguen ponerse de acuerdo, el banco no debe posicionarse de ninguna de las partes. Por este motivo, y hasta que los cotitulares lleguen a un acuerdo, la entidad puede autorizar el bloqueo temporal de la cuenta.
Eso sí, para hacerlo, deberá comunicarlo previamente a las partes. Y, si los cotitulares no llegan al acuerdo, pueden dejar el asunto en manos de la justicia para que esta lo resuelva mediante sentencia y, después, proceder a la gestión de la cuenta en función de las directrices judiciales.
5. Delitos de blanqueo de capitales
Los bancos están obligados a cumplir la normativa de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Por este motivo, si la entidad detecta movimientos extraños o ingresos poco comunes en una cuenta bancaria, no relacionados con la actividad profesional, puede bloquear la cuenta hasta que investigue y compruebe si se está incurriendo en un delito o no.
En estos casos, la entidad bancaria también tiene que avisar al titular de la cuenta para que este aporte toda la información necesaria que le pida. El tipo de información que suele pedir el banco en estos casos es sobre la actividad profesional económica, que es lo que se conoce como ‘Know Your Customer’ (KYC).
El objetivo es que el banco resuelva todas las dudas que tiene respecto de esos movimientos en la cuenta para que proceda al desbloqueo cuanto antes.
6. Por inactividad
El banco no puede bloquearte la cuenta por tenerla inactiva. Aunque lo que sí puede suceder es que, al no utilizarla, no te acuerdes de que la tienes abierta y se te olvide actualizar los datos que te pida la entidad o proporcionarle cierta información específica que te solicite. En estos casos, si no aportas la documentación necesaria y actualizada, el banco podría bloquearte la cuenta.
7. Revocación del CIF de una pyme
Otro de los motivos por los que el banco te puede bloquear la cuenta es si se produce la revocación del número de identificación fiscal de tu empresa. En estos casos, la entidad procede al bloqueo de la cuenta de manera inmediata. Aunque, como en el resto de supuestos explicados, debe informar al titular del procedimiento.
- Esta situación se produce cuando una pyme incurre en algunas de las siguientes situaciones.
- Contraer deudas con Hacienda y otras administraciones.
- Sospechas de que una empresa realiza actividades sospechosas o ilegales.
- Empresas inoperativas durante un periodo de tiempo.
Qué ocurre si el banco me bloquea la cuenta
Cuando una entidad bloquea la cuenta bancaria, el titular no puede realizar ninguno de las siguientes operaciones:
- Sacar o ingresar dinero. También se restringe la posibilidad de sacar dinero sin tarjeta del cajero
- Realizar o recibir transferencias
- Recibir el cobro de nóminas
- Pagar recibos domiciliados
- Hacer compras con la tarjeta, ya sea en establecimientos físicos o por Internet
- Contratar algún servicio
- Operaciones asociadas a la cuenta
- Enviar o recibir dinero por Bizum
En definitiva, los fondos de esa cuenta quedan totalmente bloqueados y no podrás tocar ni un céntimo del dinero porque la cuenta se queda completamente inoperativa.
Cómo desbloquear una cuenta bancaria
El proceso para desbloquearla depende del origen que lo haya motivado. Y lo mismo ocurre con los plazos que tarde cada banco en desbloquearla, puesto que también dependerá del tipo de incidencia.
- Para evitar el bloqueo por caducidad del DNI, tendrás que ir a renovar el DNI y, después, actualizar la información en el banco. Lo mismo para cualquier otro documento identificativo que te solicite el banco o que tengas caducado.
- En el caso de que existan deudas, tendrás que hacer todo lo posible por saldarlas y negociar con el banco para acceder a tu cuenta.
- Para evitar el bloqueo en caso de que el banco considere que estás incurriendo en un delito de blanqueo de capitales, tendrás que aportar la siguiente documentación:
- Documento de Identidad.
- Declaración de la Actividad Económica.
- Documento que verifique y acredite la actividad profesional del cliente. Puede ser la declaración del IRPF, contrato o una nómina, entre otros.
- Y, ante diferencias entre los cotitulares, la clave pasa por la negociación para llegar a acuerdos sobre la gestión de la cuenta.
Quién puede bloquear una cuenta
Hay tres entidades o personas que pueden autorizar el bloqueo de una cuenta bancaria:
- El banco para cumplir con las obligaciones y normativa legales
- Una sentencia judicial
- O los cotitulares de una cuenta
En el caso de que la cuenta solo tenga un titular y ya no quieras tenerla abierta porque no la usas, en esta otra información te explicamos todo lo que necesitas saber para cancelar una cuenta bancaria.
¿Se puede bloquear sin previo aviso una cuenta bancaria?
Por norma general no. Los bancos están obligados a comunicar a los titulares que va a bloquear la cuenta para que estos puedan llevar a cabo las gestiones y trámites necesarios para recuperarla.