Morirse dejará de ser un artículo de lujo
El Gobierno aprueba una nueva Ley de Servicios Funerarios. El texto hace especial hincapié en la mejora de la protección de los derechos de los consumidores al aumentar las obligaciones de información y transparencia en materia de precios. Porque, ¿cuánto cuesta morirse actualmente?
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley de servicios funerarios para “simplificar” trámites administrativos y “abaratar” de esta manera el proceso con el objetivo de ayudar a los ciudadanos “en un momento difícil”.
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Según ha explicado el vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba, en rueda de prensa posterior al Consejo, el nuevo proyecto servirá tanto para “establecer competencia” entre los distintos prestadores de servicios funerarios como para simplificar los trámites administrativos.
En este último caso, Rubalcaba ha puesto como ejemplo el traslado de un cadáver. “Seguramente no es el tema mas agradable de comentar, pero es muy importante, porque la gente en esos momentos paga lo que le piden al estar bajos de defensa”, ha explicado.
A su entender, resulta importante que haya mucha competencia y pocos trámites que acaban elevando el precio. “En un momento difícil como ese, que la gente tenga pocos tramites que hacer y cuanto más barato mejor creo que es un tema importantísimo, tiene interés y es una ley que va a abaratar un servicio que desgraciadamente todo el mundo acaba utilizando”, ha señalado.
Morirse será más barato
Según las estimaciones del Gobierno, la eliminación de estas autorizaciones y requisitos tendrá un significativo impacto sobre la competencia efectiva y supondrá una reducción de cargas administrativas que se estima en 18,3 millones de euros.
En este sentido, el 8 % del ahorro total anual calculado beneficiará a las empresas en el momento de su creación, por tratarse de la eliminación de trámites y requisitos relacionados con el acceso a la actividad, mientras que el 92 % restante derivará de la eliminación de trámites asociados al ejercicio de la actividad de servicios funerarios.
De esta manera, la Ley actualiza la regulación de los servicios funerarios, y afecta principalmente a la eliminación de barreras de entrada y de ejercicio.
Traslado en 24 horas
Así, por ejemplo, se eliminan todos los requisitos “innecesarios o desproporcionados” para el acceso a la actividad, como el número mínimo de vehículos y personal, salas de velatorio o acreditación de solvencia financiera.
Además, la ley suprime la autorización de acceso a la actividad, que se sustituye por una “declaración responsable” que habilita para el ejercicio en todo el territorio nacional. En esta misma línea, elimina la prohibición de trasladar un fallecido hasta pasadas las veinticuatro horas del fallecimiento o la exigencia de que los traslados deban realizarse por empresas autorizadas en los municipios donde se produce el fallecimiento o donde va a producirse la inhumación o incineración.
Asimismo, el texto hace especial hincapié en la mejora de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios, al aumentar las obligaciones de información y transparencia en materia de precios y hacer explícito el derecho a la libertad de elección.
Denuncian la venta de servicios funerarios y jurídicos en las mismas salas de mortuorios a los familiares de fallecidos
Nada más fallecer el difunto, los familiares ya tienen encima a los comerciales que tratan de vender servicios funerarios y jurídicos de sucesiones en las salas de mortuorios de hospitales y tanatorios. Esta práctica acaba de ser denunciada ante los tribunales por la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios CEACCU, que considera la distribución conjunta de publicidad ofertando servicios jurídicos para tramitación de sucesiones a los familiares de personas fallecidas “debe considerarse objetivamente contraria a la buena fe, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), y en particular agresiva”, entre otros incumplimientos legales. CEACCU ha denunciado a la Empresa Madrileña de Servicios Funerarios y a Legalitas por “publicidad agresiva”.
CEACCU ha presentado dos denuncias contra Legalitas compañía de seguros y reaseguros SL y contra la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid SA (EMSF) por la distribución conjunta de “publicidad ofertando servicios jurídicos para tramitación de sucesiones en las salas de mortuorio de hospitales y tanatorios a los familiares de fallecidos”, abordándoles de modo personal para que contraten los servicios jurídicos profesionales de Legalitas. En la publicidad se manifiesta que “se trata de una excepcional oportunidad por razón del acuerdo alcanzado entre ambas sociedades con condiciones singularmente favorables a las ofrecidas en el mercado”.
Hospital Clínico San Carlos de Madrid
En las denuncias se adjunta el folleto publicitario cuya distribución se realizaba de modo personal a los afectados, en instalaciones hospitalarias (concretamente entre otros, en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid) transcurrida escasa media hora de la comunicación a los familiares del fallecimiento de su allegado, “en un momento de profundo impacto emocional para los destinatarios de la misma”.
CEACCU entiende que esta práctica supera “el desarrollo con carácter general de la actividad publicitaria, que ejercida de un modo honesto y leal contribuye a la mejor información del usuario para permitirle seleccionar entre los diferentes proveedores de bienes y servicios” y que, por las circunstancias en que se produce, “debe considerarse objetivamente contraria a la buena fe, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), y en particular agresiva al consumidor o usuario por resultar hábil para mermar de manera significativa, mediante una influencia indebida, la libertad de elección” (art. 8 LCD).
Conducta comercial de acoso
CEACCU recuerda “que para determinar si una conducta hace uso del acoso, la coacción o la influencia indebida se tendrán en cuenta la explotación por parte del empresario o profesional de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del destinatario, de los que aquél tenga conocimiento, para influir en su decisión con respecto al bien o servicio”.
Además, “la oferta, promoción y publicidad de los productos bienes y servicios, destinados a los consumidores, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizarán de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre sus características y condiciones de adquisición”, tal y como se establece en la Ley de Protección al Consumidor de la Comunidad de Madrid (art. 17 LPCCM).
En la denuncia se recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se reprocha expresamente una conducta desleal de la EMSF, en un caso análogo, por resultar contraria a la buena fe mercantil: “La sala considera que estos supuestos en que los empleados de la funeraria abordan a los familiares del difunto, en las proximidades del lugar donde se ha producido la defunción y se les ha informado de la misma, para hacer ofrecimiento de los servicios de la empresa funeraria, en situaciones especialmente penosas, como son las que rodean el fallecimiento de un ser querido, en los que el destinatario de la oferta no está en condiciones de tomar su decisión con el necesario discernimiento, por lo que el oferente tiene una elevada posibilidad de obtener la contratación del servicio, han de ser considerados como actos objetivamente contrarios a la buena fe del art. 5 de la Ley de Competencia Desleal…”.
La denuncia de CEACCU contra la Empresa Madrileña de Servicios Funerarios (EMSF) y Legalitas por “publicidad agresiva” se ha presentado tanto ante las autoridades de consumo competentes (Comunidad de Madrid e Instituto Nacional del Consumo), como ante el Colegio de Abogados (ICAM) por vulneración de su código deontológico, que prohíbe expresamente “dirigirse por sí o por medio de terceros a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes”.