Me voy a jubilar en breve ¿cuánto me va a quedar de pensión y qué tengo que hacer?
“Estoy rondando los 65 años y quiero jubilarme”. ¿Se encuentra en esta situación? Todas las preguntas y dudas que había dejado para más adelante se convierten en urgentes, como por ejemplo: ¿me puedo jubilar ya?, ¿qué digo a la empresa en la que trabajo?, ¿a quién me dirijo para solicitarla?, ¿qué papeles me van a pedir? Y la pregunta clave: ¿cuánto me va a quedar como máximo de pensión? El asunto no es tan complicado, resuelve todas tus dudas a continuación:
Contenido de la información:
- 1.- ANTES DE EMPEZAR
- 2.- ME PONGO EN MARCHA
- 3.- Y DESPUÉS, QUÉ
- Aprobada la Reforma de las Pensiones que entrará en vigor en 2027 y que tendrá que aumentar la pensión máxima
- A partir de 2027 habrá que haber cotizado 38,5 años para jubilarse a los 65
- Reforma de las pensiones: novedades y plazos para la jubilación
- Se corrigen las ‘lagunas’ laborales para calcular la pensión de jubilación
1.- ANTES DE EMPEZAR
Para tomar la mejor decisión es fundamental disponer de toda la información. Y ante todo, haber realizado previamente una buena planificación de la jubilación para disponer del dinero suficiente para disfrutar de esta nueva etapa. Debe conocer las respuestas a las siguientes preguntas:
¿Me puedo jubilar?
Sí, en cuanto cumplas los requisitos para poder jubilarte. En esta otra información te explicamos cuáles son y la edad de jubilación en España por años, para que sepas cuándo te puedes jubilar, según las tablas oficiales.
¿Me conviene la jubilación?
Usted debe saber cuál va a ser el importe de su pensión si se jubila en la fecha que ha previsto. La pensión se calcula sobre una base reguladora, el resultado de dividir por 210 las bases de cotización de sus últimos quince años trabajados. A la base reguladora se le aplica un porcentaje: si usted lleva 35 años trabajados y cotizados le corresponde el 100 % de esa base; el porcentaje va descendiendo hasta el 50 % si solo cotizó 15 años.
¿Pero cómo hago esos cálculos?
Puede obtener su historial de bases de cotización presencialmente en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de Internet (>> Pedir cita previa), en la Sede Electrónica. Un programa de autocálculo de la pensión está disponible también en la Sede Electrónica para que lo descargue e introduzca los datos. Si todo esto le parece muy complicado, puede solicitar en los Centros de Atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social un precálculo de su pensión de jubilación siempre que queden tres meses o menos para la fecha en que quiere jubilarse.
Para realizar este trámite y simular la pensión que te quedará tienes que tener un certificado electrónico y aquí te explicamos cómo pedirlo para identificarte correctamente.
Así se calcula la pensión de jubilación
La cuantía final de lo que se va a cobrar de pensión de jubilación depende de las bases de cotización obtenidas en los años anteriores a jubilarse. Durante 2021 se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años. Y en 2022, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años.
Tras sumar las bases de cotización de los últimos 24 años (los últimos 288 meses) hay que dividir entre 336 (resultado de multiplicar los últimos 24 años por las 14 pagas que reciben los pensionistas al año).
Así se obtendrá el coeficiente de la base reguladora de la pensión. A partir de esta cifra se calcula la cuantía final de la pensión y a la que también hay que aplicar los porcentajes asociados a los años cotizados. No es lo mismo una pensión de jubilación de una persona que ha cotizado 15 años (el mínimo exigido para poder acceder a esta prestación), que el que ha cotizado toda su vida. Así, tras cotizar 15 años, la pensión de jubilación que se recibiría equivaldría al 50 % de la base reguladora. Para poder cobrar el 100 % de la base reguladora en 2021 se necesitan 37 años y 3 meses de cotización.
2.- ME PONGO EN MARCHA
Sepa, en primer lugar, que puede presentar la solicitud de jubilación hasta tres meses antes de la fecha en que le corresponda jubilarse. El procedimiento no es complejo, con ocupar un pequeño tramo de la mañana bastará.
¿Tengo que comunicar mi baja a la empresa?
Es imprescindible. Usted no puede estar dado de alta en una empresa o como autónomo y empezar a recibir la pensión de jubilación. La empresa debe comunicar a la Seguridad Social su baja con fecha del día anterior a aquel en que usted empieza a ser pensionista.
¿Dónde presento la solicitud?
En cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de España. No hace falta, por tanto, que sea la oficina más próxima a su domicilio. En la página de internet de la Seguridad Social puede localizar las direcciones de las oficinas en toda España. Si dispone de DNI electrónico con el certificado correspondiente también puede presentar la solicitud en el registro electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Y siempre queda el recurso del correo certificado postal.
¿Qué documentación debo presentar?
No hablamos de toneladas de papeles. La solicitud incluso ni hace falta si hace personalmente el trámite en la oficina de la Seguridad Social. En otros casos, el modelo está disponible en la página oficial de la Seguridad Social. Son exclusivamente imprescindibles el DNI en vigor (importante); el libro de familia (para los casos en que se deba acreditar la existencia de un cónyuge a cargo y acceder al complemento a mínimo e incrementar el importe de una pensión baja), y un número de cuenta corriente de su banco para ingresar los pagos mensuales de su pensión.
¿Tendré que volver mañana?
La frase de Larra no es aplicable para este trámite. Los tiempos de espera medios en la oficina no exceden de cinco minutos. La persona que le atiende pone en marcha el procedimiento inmediatamente. Hace no tanto tiempo, el usuario debía darse un paseo a otra oficina para pedir las bases de cotización y la vida laboral. Ya no; mientras se pasa la solicitud al tramitador, el informador le adelanta ya cuál va a ser el importe exacto de su jubilación. Usted regresa a su casa y, si ha dejado un teléfono móvil de contacto y en un plazo aproximado de 24 horas, recibe un mensaje que dice: “La prestación que ha solicitado ha sido aprobada. En breve (unos días), recibirá por correo certificado la resolución firmada por el director provincial y la documentación e información correspondiente”.
3.- Y DESPUÉS, QUÉ
Vale, ya soy perceptor de una pensión de jubilación. Pero aún tengo algunas dudas:
¿Cuándo empiezo a cobrar?
Los efectos económicos de la prestación de jubilación comienzan al día siguiente del hecho causante. Es decir, un día después de cumplir 65 años o de ser dado de baja en la empresa o como autónomo. Por tanto, su primera paga se ingresará en los últimos días de ese mismo mes. Recuerde, tiene derecho a 14 pagas anuales (12 por cada mes y dos extraordinarias en junio y diciembre).
¿Es para siempre la pensión?
Sí, su pensión es vitalicia. Sin embargo, no olvide dos cosas. Primero, la pensión de jubilación solo es compatible con la de viudedad; en el resto de los casos deberá optar por una de ellas. Segundo, la prestación se suspende si usted vuelve a trabajar y hasta que cese de nuevo la actividad. La ventaja cuando retome la pensión es que ese nuevo periodo cotizado podrá incrementar su importe. Además, desde agosto de 2011 el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia si los ingresos anuales totales no superan el Salario Mínimo Interprofesional.
¿He olvidado jubilarme, lo puedo arreglar?
Es una forma de hablar, a usted no se le va a olvidar su jubilación. Pero si por cualquier motivo no ha podido realizar el trámite en el momento justo en que podía o quería hacerlo, sepa que puede presentar la solicitud hasta tres meses después, y que los efectos económicos se retrotraerán a ese día. Transcurridos esos tres meses la fecha de efectos será la de la solicitud.
Aprobada la Reforma de las Pensiones que entrará en vigor en 2027 y que tendrá que aumentar la pensión máxima
El Parlamento ha dado luz verde hoy a la Ley de Reforma de las Pensiones tras su aprobación en el Congreso de los Diputados. Entre las principales novedades que incorpora, cabe destacar las referidas a las pensiones. En cuanto a la jubilación, se incrementa progresivamente la edad hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, de 2013 a 2027, aunque con 38 años y 6 meses cotizados, se mantiene la jubilación a los 65.
El período de cómputo para calcular la pensión máxima pasará gradualmente de los 15 años actuales a 25, manteniendo en 15 años el periodo de carencia (periodo mínimo exigido para generar derecho a pensión). Se podrá cobrar el 100 % de la pensión con 37 años cotizados.
Asimismo, se incrementa la protección por viudedad y orfandad. En el primer caso con la ampliación del porcentaje de la base reguladora hasta el 60 %, en determinados supuestos; en cuanto a la segunda, se extiende la prestación hasta los 25 años, con carácter general.
Además, la reforma responde a una demanda histórica en materia de Seguridad Social. A partir de 2012, se integrará el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General. Esto supondrá la equiparación en derechos y obligaciones de los trabajadores de ambos regímenes.
En cuanto a las mujeres, el texto legislativo incorpora la extensión del reconocimiento de periodos cotizados por hijos, un número de días que se irá incrementando hasta el límite máximo de 5 años. Las mejoras afectan también a becarios, trabajadores autónomos y personas discapacitadas.
El titular de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, destacó los tres rasgos fundamentales que definen esta ley: “el compromiso intergeneracional, frente al enorme desafío que supone el imparable proceso de envejecimiento de la población; su origen en un doble acuerdo de naturaleza política y social: está inspirada en las Recomendaciones del Pacto de Toledo y responde a lo previsto en el Acuerdo Social y Económico; y en tercer lugar -añadió- responde a cuatro grandes principios: sostenibilidad, adecuación, flexibilidad y gradualidad”.
Finalmente, resumió, “el objetivo es garantizar que el sistema público de pensiones sea capaz en el medio y largo plazo de pagar un mayor número de pensiones, durante más años y de una cuantía superior”.
A partir de 2027 habrá que haber cotizado 38,5 años para jubilarse a los 65
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Se trata de un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la sostenibilidad futura del Sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero.
El texto contempla disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otras cuestiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y factores de sostenibilidad del Sistema.
Edad de jubilación
El desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la población determinan la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años Sin embargo, la reforma también contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira.
* Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla asimismo la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que hagan trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
* Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 % de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
* Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
* Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.
* Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
* Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
Cuantía de la pensión
Atendiendo a la recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.
La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional a lo largo del conjunto de la escala.
Jóvenes en formación
El texto de la futura Ley tiene en cuenta el hecho de que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al Sistema.
Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.
Además, permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.
Integración y convergencia de Regímenes especiales
Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias.
En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo.
Factor de sostenibilidad
A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.
El objetivo de esta medida es garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones y mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo.
Mejora de las pensiones mínimas para personas solas
El texto aprobado refuerza la acción protectora del sistema con la mejora de las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, sea la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de estas por encima del umbral de pobreza relativa si bien aún quedan situaciones de privación.
Financiación complementaria y separación de las fuentes
El anteproyecto de Ley asume plenamente las recomendaciones del Pacto de Toledo en cuando a la separación y clarificación de las fuentes de financiación. Considera, en consecuencia, la necesidad de compatibilizar los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.
Una vez promulgada la Ley se constituirá un grupo de trabajo integrado por expertos propuestos por los Ministerios de Trabajo e Inmigración y Economía y Hacienda y de los agentes económicos y sociales. Este grupo deberá analizar posibles escenarios de financiación complementaria del Sistema de Seguridad Social a medio y largo plazo, en un marco coherente con la separación de fuentes de financiación, que atribuye la participación prioritaria del Estado en la financiación de las prestaciones universales y no contributivas del sistema.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Se plantea el desarrollo de un programa específico de seguimiento de las bajas con una duración inferior a quince días, que mejore la conexión telemática entre el INSS y las MATEP a fin de reducir los tiempos de intercambio de información y unificar los criterios diagnósticos.
Reforma de las pensiones: novedades y plazos para la jubilación
Gobierno, patronal de empresarios y sindicatos han logrado esta madrugada un acuerdo tripartito para reformar las Políticas Activas de Empleo en materia de empleo y negociación colectiva. Con las medidas acordadas que retrasan la edad de jubilación y amplían los periodos necesarios de cotización para jubilarse con el 100 % de la pensión, las partes consideran que se estabiliza el sistema de pensiones para 30 años, y que el gasto en pensiones, siempre dependiendo de la evolución de la economía, no superará el 12,5 % o 13 % del PIB en 2025, justo cuando las cohortes más masivas del baby boom lleguen a la edad de retiro. Así es el nuevo pacto de pensiones:
Pensión completa
– Podrán jubilarse a los 65 años y con la pensión completa los trabajadores que acumulen 38,5 años de cotización.
– La pensión completa con 67 años de edad se logrará si se han cotizado 37 años.
Periodo de cálculo
– El periodo de cálculo de la prestación pasará de los 15 años actuales (los 15 últimos) a los 25 últimos años de carrera laboral. El tránsito será igualmente muy flexible: entrará en vigor en 2013 y culminará también en 2027.
Cotización mínima
– El periodo mínimo para acceder a la prestación contributiva se mantendrá en los 15 años, aunque con tal cotización únicamente se podrá cobrar el 50 % de la base reguladora de la pensión.
Escala de aseguramiento
– El reparto es igual para cada año, y se repartirá el 100 % entre los 15 años (mínimo) y 37 (máximo). Esto significa que con 37 años cotizados se logrará el 100 % de la pensión si se han cumplido los 67 de edad, y los 25 últimos se ha mantenido la cotización.
Jubilación anticipada
– La prejubilación o jubilación anticipada se establece con carácter general desde los 63 años, con coeficientes reductores que oscilarán entre el 6 % y el 7,5 % en función del número de años de anticipo de pensión.
Se corrigen las ‘lagunas’ laborales para calcular la pensión de jubilación
El Gobierno corregirá la fórmula de cotización por bases mínimas para cubrir las lagunas de cotización. La Ley 27/2011 de reforma de pensiones, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, modificó este criterio de manera que un trabajador con lagunas puede traerse para completarlas lo cotizado 19 años antes, con el añadido de que dichas aportaciones están actualizadas con el IPC.
El Gobierno corrige la regulación de la integración de lagunas de cotización que se establece en la Ley 27/2011 de reforma de las pensiones que entra en vigor en 2013, a la hora de calcular la base reguladora de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, con el fin de no favorecer a quien no ha cotizado durante un período de tiempo sobre quien sí cotizó, para lo cual mantendrá la fórmula actual de cotización por la base mínima.
Se conocen como lagunas los periodos en los que, por diversos motivos, no hubo obligación de cotizar. Con el fin de ayudar al trabajador en esa situación a que tuviera una pensión algo superior a la que le correspondería, en la práctica se ha venido cubriendo esas lagunas con la base mínima de cotización vigente en el período correspondiente.
Corrección
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en su comparecencia ante la Comisión del Pacto de Toledo, ha sostenido que este criterio conduce a una falta de rigor y de inequidad que perjudica a la esencia del Sistema de la Seguridad Social puesto que tratar mejor a quien no cotiza que a quien lo hace es poner al Sistema en serio riesgo económico y de crédito social.
Ejemplos prácticos
En una aproximación a partir de datos reales, todas las personas con lagunas que se integran con actualización mejoran en comparación con el resultado que obtendrían con la integración con bases mínimas. Además, el beneficio es mayor cuanto mayor es el número de lagunas.
· 64 años. 23 lagunas. La ganancia respecto a la integración con bases mínimas es del 20,48 %.
· 64 años. 9 lagunas. La ganancia respecto a la integración con bases mínimas es del 3,45 %.
· 64 años. 1 laguna. La ganancia respecto a la integración con bases mínimas es del 0,36 %.