¿Me pueden multar por poner una mirilla digital en la puerta de casa?
Si vives en una comunidad de vecinos y has pensado instalar una mirilla digital en la puerta de casa, ve quitándote la idea de la cabeza. Según establece la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), hacer esto sin consentimiento del resto de vecinos es motivo de una multa de hasta 300 euros. La razón es que este tipo de mirillas electrónicas graban el rellano de la comunidad e incluso puede que también la puerta de algún otro vecino. En esta otra información te explicamos las mejores alternativas a este tipo de mirillas para que no tengas ningún problema con tus vecinos.
Aunque si lo que quieres es instalar un sistema de vigilancia más completo, desde esta otra información puedes conocer todos los detalles sobre de los sitios donde puedes poner una cámara de seguridad en la puerta de casa para que sea legal.
En esta otra información puedes consultar una guía comparativa para elegir la mejor mirilla para la puerta y otros productos de domótica para casa.
Contenido de la información:
Por qué no se puede poner una mirilla digital
Según el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que:
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
- Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.
- No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
De este modo, si la mirilla, además de grabar el rellano, también lo hace en la puerta de acceso de algún vecino, es posible que se queden reflejadas las entradas y salidas que se diesen en la vivienda. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que la imagen física de una persona es un dato personal y, por tanto, debe tratarse como tal.
De igual modo, cualquier tipo de instalación de videovigilancia en una comunidad de propietarios tiene que tener la autorización del resto de vecinos. Si el dispositivo graba alguna zona común, se debe aprobar su instalación en una junta con tres quintas partes de los votos.
Tipos de mirillas digitales
Las variedades de mirillas digitales en el mercado es muy amplia. Algunas se activan con un sensor de movimiento sin necesidad de que alguien tenga que llamar al timbre. Otras, pueden realizar un seguimiento a través de una aplicación para el móvil cada vez que alguien pulse el timbre. Estas últimas sí que son legales, puesto que solo se activan cuando hay alguien llamando a la puerta.
Las que tienen un sensor de movimiento registran cualquier actividad de personas que pasen cerca de la puerta, por lo que si un vecino entra a su casa inevitablemente se activará la mirilla digital. En este caso, podrían quedarse registradas imágenes del domicilio del vecino sin su expreso consentimiento, acarreando un conflicto legal.
Alternativas legales a la mirilla electrónica
Si quieres modernizar la seguridad del hogar, existen alternativas más legales y efectivas. Por ejemplo, un kit de alarma o un sistema de vigilancia homologado son las mejores opciones para proteger el hogar o tomar imágenes comunitarias y controlarlas a través de su sistema de videovigilancia comunitario.