¿Me pueden multar por aparcar en sentido contrario? Esto es lo que dice la DGT
Aparcar en el centro de algunas ciudades puede llegar a ser una misión imposible. Encontrar un hueco libre y que no sea de pago, más aún. Tras dar muchas vueltas por varias calles, el conductor encuentra un hueco libre, pero este se encuentra en el sentido contrario de la calzada. ¿Puede aparcar el conductor en ese sitio?
Según la DGT, queda prohibido realizar esta maniobra de aparcamiento en sentido contrario a la circulación. Además, si algún agente de la autoridad te pilla realizando la maniobra o con el coche ya estacionado, deberás hacer frente a una multa económica.
Qué dice la ley
Al igual que está prohibido aparcar encima de la acera o aparcar delante de tu propio vado, el Reglamento General de Circulación (RGC) no contempla la posibilidad de aparcar en sentido contrario a la circulación en una vía de doble sentido.
Es decir, si circulando por una calle de doble sentido encuentras un hueco libre para aparcar en el lado contrario no podrás aparcar en el lado izquierdo, salvo que el giro hacia esta dirección esté permitido.
“El estacionamiento en vías urbanas deberá realizarse en la calzada o en el arcén y situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho”. La única excepción para aparcar en el lado izquierdo, tal y como estipula el RGC, será en caso de que la vía sea de único sentido.
Multa
Estacionar en el sentido contrario de la circulación es motivo de una sanción tipificada como el leve. La cuantía será de 100 euros y con la opción de reducir la multa al 50 % por pronto pago. Eso sí, la multa te la podrán poner tanto si te pillan realizando la maniobra como si ya has dejado el coche aparcado en el sentido contrario.