¿Me pueden embargar el sueldo y la cuenta bancaria a la vez?

¿Me pueden embargar el sueldo y la cuenta bancaria a la vez?
NOTICIA de Jessica Pascual
03.11.2023 - 08:00h    Actualizado 03.11.2023 - 08:00h

¿Hacienda puede embargar la nómina de un trabajador y el dinero de la cuenta bancaria a la vez? De manera general, sí. Tanto el organismo público, como la resolución de un juez, pueden ejecutar el embargo simultáneo del dinero del deudor, pero con ciertos límites. En concreto, este embargo de la cuenta bancaria y de la nómina al mismo tiempo puede darse en aquellas personas que tengan deudas pendientes y, por norma general, de varios orígenes o acreedores (entidades con las que se ha contraído la deuda).

Por el contrario, aunque según la normativa vigente sí es posible ejecutar el embargo al mismo tiempo de nómina y cuenta, este proceso debe hacerse respetando determinados límites regulados por ley. Por un lado, los específicos la parte del sueldo que te pueden embargar y, por otro, el de los sueldos que se consideran inembargables.

En qué casos pueden embargar la nómina y el dinero del banco a la vez

De manera general, esta es una situación que puede darse siempre que la persona deudora tenga pagos pendientes con distintos acreedores. Es decir, que tenga deudas contraídas con distintas empresas u organismos. De tal manera que una de estas entidades procede al embargo del sueldo, mientras que la otra ejecuta el embargo correspondiente en la cuenta bancaria.

Límites a los embargos del dinero de los deudores

Sin embargo, para que esta situación sea legal y tenga validez, el proceso debe respetar determinados límites que se contemplan en la ley. Uno de ellos es el relativo a los sueldos que se consideran inembargables. Como sucede con el único motivo por el que Hacienda nunca podrá embargarte el sueldo aunque tengas deudas. En estos casos, no sería posible retener ninguna cantidad del sueldo.

Por otra parte, en cuanto al dinero en cuenta, una de las preguntas más habituales es acerca de si pueden embargarte todo el dinero de la cuenta bancaria. Y la respuesta es que sí, es una acción permitida por la ley, aunque siempre y cuando esta acción no deje la cuenta en números rojos.

¿Un mismo acreedor puede embargar el dinero de la nómina y de la cuenta?

Esta es otra situación excepcional. Por un lado, ya se ha explicado que es posible ejecutar el embargo de la cuenta y del sueldo por distintos acreedores, ¿pero y por el mismo? De manera general, sí que podría ejecutarse esta acción. Pero cuenta con los mismos límites detallados en el apartado anterior.

De manera adicional, se dan dos situaciones en las que las administraciones pueden proceder con esta acción:

  • En el caso de que en la cuenta bancaria se efectúen ingresos procedentes de fuentes diferentes del sueldo, ya sea un Bizum, un regalo o cualquier otra vía.
  • Siempre que el deudor no gaste el dinero ingresado ese mes en la cuenta, este sería susceptible de ser embargado.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que todos estos límites y condiciones pueden variar en el caso de que el dinero recibido cada mes sea de una fuente distinta. Porque el embargo del paro y el embargo de la pensión tienen sus propias normativas, límites y condicionantes.



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