¿Me puede prohibir la comunidad de vecinos alquilar un piso por habitaciones? Esto dice la ley

¿Me puede prohibir la comunidad de vecinos alquilar un piso por habitaciones? Esto dice la ley
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NOTICIA de Cristian Pinto
14.03.2025 - 09:59 CET    Actualizado 14.03.2025 - 09:59 CET

El alquiler de pisos por habitaciones se ha convertido en una práctica común en España, especialmente en áreas urbanas con alta demanda de vivienda. Esta modalidad ofrece flexibilidad tanto a propietarios como a inquilinos, permitiendo a los primeros maximizar sus ingresos y a los segundos acceder a opciones de alojamiento más asequibles. Sin embargo, esta tendencia ha generado debates en las comunidades de vecinos sobre si es posible prohibir o restringir este tipo de alquileres.

Si estás pensando en arrendar habitaciones, es fundamental conocer qué dice la ley y qué derechos tienen tanto propietarios como inquilinos. Por ejemplo, hay que pedir permiso a la comunidad para instalar una estufa de pélets o realizar otra reforma importante.

Qué dice la ley

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que cada propietario tiene el derecho de usar y disponer de su propiedad libremente, siempre que no perjudique a la comunidad ni infrinja las normativas vigentes. Esto implica que, en principio, un propietario puede alquilar su vivienda por habitaciones sin necesidad de autorización de la comunidad de vecinos.

Ahora bien, pueden existir ciertas limitaciones establecidas en los estatutos de la comunidad de propietarios. Para que una prohibición sobre el alquiler por habitaciones sea válida y oponible a terceros, debe estar claramente especificada en los estatutos y, además, estos deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad. Según una sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2021, si los estatutos no están inscritos, no pueden aplicarse a terceros adquirentes que no los conozcan.

Proceso de modificación de los estatutos

Para introducir una prohibición al alquiler por habitaciones en los estatutos de la comunidad, es necesario que dicha modificación sea aprobada por unanimidad en una junta de propietarios. Esta unanimidad es difícil de alcanzar en la práctica, lo que limita la capacidad de las comunidades para imponer restricciones de este tipo.

Actividades molestas y acción de cesación

Independientemente de lo que establezcan los estatutos, si el alquiler por habitaciones genera actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, la comunidad puede iniciar una acción de cesación contra el propietario responsable. Para que esta acción prospere, es necesario demostrar que las molestias son graves y continuadas, más allá de las inherentes a la convivencia diaria.



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