Más facilidades a las comunidades autónomas para multar a los conductores
En breve habrá cambios en la normativa de transporte por carretera para simplificar y agilizar los procedimientos de inspección y sanción a los conductores que se salten las normas de circulación. Así, si un conductor es sancionado por un radar en una carretera de Andalucía, será la propia administración andaluza la que persigue y finalice la sanción a dicho conductor aunque el infractor no resida en esta región.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/1987 de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable. El objetivo de la reforma es simplificar y agilizar los procedimientos de inspección y sanción en el transporte por carretera, con el fin de mejorar la eficiencia en la persecución y sanción de infracciones garantizando que cualquier Comunidad Autónoma pueda sancionar cuantos hechos infractores se detecten en su territorio. Por tanto, la Comunidad Autónoma que inicie las actuaciones inspectoras debe continuar el procedimiento sancionador hasta su finalización, sin dar un tratamiento diferente atendiendo al lugar donde se cometió la infracción.
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Además, se sigue el mismo criterio de extraterritorialidad que rige en la normativa europea. Si una Comunidad Autónoma puede sancionar una infracción cometida por un vehículo en territorio de otro Estado miembro, debería poder hacerlo cuando la infracción sea cometida en el territorio de otra Comunidad.
Se mantienen respecto a la anterior redacción las materias que no son objeto de delegación en ningún caso (inspección y control en frontera de los transportes internacionales, y las funciones de vigilancia de la Guardia Civil), así como la posibilidad de que la Administración del Estado pueda, en cualquier momento y con independencia de la delegación realizada, llevar a cabo las inspecciones que estime necesarias.
Nueva redacción
Los artículos quedarían redactados así:
“1.- Se delega en las Comunidades Autónomas la inspección de los siguientes servicios y actividades:
– Servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte que se desarrollen o hayan desarrollado, total o parcialmente, dentro de su ámbito territorial, con independencia del domicilio de las empresas involucradas.
– Servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte en cuya realización o contratación hayan intervenido empresas domiciliadas en su territorio, con independencia del ámbito territorial en que tales servicios o actividades se desarrollen o se hayan desarrollado.
– Cuando una empresa domiciliada fuera de la Comunidad Autónoma tenga, no obstante, un centro de explotación en ella, la Comunidad podrá, asimismo, inspeccionar, por delegación del Estado, todos aquellos servicios o actividades en cuya realización o contratación haya intervenido ese centro o respecto de los que se guarde documentación en él, sea cual fuere el ámbito territorial en que se desarrollen o se hayan desarrollado.
– Servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte respecto de los que se guarden documentos o datos de control a bordo de los vehículos que circulen o se encuentren estacionados dentro de su territorio, con independencia de que tales datos o documentos guarden relación con el servicio que, en su caso, se encuentre prestando en ese momento el vehículo de que se trate y de cuál sea el ámbito territorial en que se haya desarrollado el servicio al que estén referidos.
Asimismo, se delegan en las Comunidades Autónomas las facultades sancionadoras que, en su caso, corresponda ejercer sobre los servicios y actividades anteriormente enumerados incluso cuando la gestión de estos servicios no haya sido objeto de delegación o haya sido delegada en otra Comunidad Autónoma.
No son objeto de delegación las facultades relativas a la inspección y control en frontera de los transportes internacionales, ni la tramitación y, en su caso imposición de sanciones por las infracciones detectadas en la realización de tales funciones.
2.- El ejercicio de la función sancionadora llevará implícito el de la incoación, tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos, e incluirá la adopción de las medidas provisionales de aseguramiento que correspondan de conformidad con la legislación aplicable.
No obstante, sin perjuicio de la imposición de cualesquiera otras sanciones que, en su caso, pudiesen corresponder, la Comunidad Autónoma sólo queda facultada para proponer la resolución del contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general de competencia estatal, correspondiendo al órgano competente de la Administración General del Estado acordar lo que proceda al respecto y, en su caso, incoar, tramitar y resolver el correspondiente procedimiento de extinción.
3.- Las facultades delegadas a que se refieren los puntos anteriores no obstarán para que la Administración del Estado acuerde realizar directamente las inspecciones que estime necesarias. En este caso, si las referidas actuaciones inspectoras justificasen la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, corresponderán, asimismo, al Estado las facultades para la incoación, tramitación y resolución de dicho procedimiento.
Las funciones de vigilancia del transporte atribuidas a la Guardia Civil no son objeto de delegación”.