Los propietarios de viviendas que no recibirán indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros

Calle de un pueblo valenciano arrasado por la DANA.
NOTICIA de Cristian Pinto
05.11.2024 - 11:04h    Actualizado 05.11.2024 - 11:19h

La catástrofe natural producida por la DANA en la Comunidad Valenciana y las provincias de Albacete, Cuenca y Andalucía oriental ha provocado innumerables daños en hogares, vehículos y todo tipo de objetos materiales. Ante esta situación extrema, los afectados deben reclamar los daños de la DANA al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). No obstante, para recibir estas indemnizaciones por catástrofe natural extraordinaria, es necesario contar con un seguro de hogar.

En esta información te detallamos quiénes sí podrán recibir las indemnizaciones del CCS y quiénes quedarán fuera.

Quiénes recibirán indemnizaciones

Tal y como confirma el Consorcio de Compensación de Seguros, sí que van a indemnizar a los afectados por esta inundación extraordinaria al encontrarse dentro de uno de los casos de ‘riesgo extraordinario’. El CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.

Ahora bien, para poder beneficiarse de esta indemnización, la persona o el bien afectado debe estar asegurado y tener un seguro contratado en vigor en el momento en el que se produjo la inundación. Concretamente, el CCS indemnizará:

  • Los daños producidos a las personas aseguradas.
  • Los daños en los bienes asegurados, como viviendas, comunidades de propietarios, vehículos, locales de oficina, locales comerciales y cualquier infraestructura de titularidad privada o pública.
  • Los capitales asegurados y las cláusulas del contrato de seguro del afectado.
  • Los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.

Coberturas del seguro del hogar

Como acabamos de mencionar, el principal requisito para recibir las indemnizaciones es que el afectado tenga en vigencia un contrato con un seguro de hogar. Según informan desde la aseguradora Santalucía, pese a que por ley no sea obligatorio contar con un seguro del hogar, a la hora de pedir una hipoteca los bancos suelen condicionar esta póliza para que, al menos, cubra la estructura del inmueble y así tener una garantía para proteger su inversión. Se trata de una póliza que protege la estructura de la vivienda así como todos los bienes personales que hay en el interior frente a diversos riesgos y daños, como robos, inundaciones, terremotos o incendios.

Los seguros de hogar suelen cubrir una variedad de riesgos y daños en la vivienda, aunque las coberturas específicas dependen de la póliza contratada. Los principales aspectos cubiertos son:

  • Cobertura de daños en la estructura de la casa
  • Cobertura de daños en los bienes del interior de la casa (electrodomésticos, ropa, muebles, etc.)
  • Responsabilidad civil frente a daños causados involuntariamente a terceros
  • Robo de objetos en la vivienda
  • Asistencia en el hogar para casos de emergencia, como reparaciones urgentes
  • Coberturas adicionales: daños por fenómenos meteorológicos (granizo, nieve, lluvia), defensa jurídica, protección de mascotas, cobertura de electrodomésticos por avería o asistencia para bricolaje.

Cómo contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros

Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora. El afectado podrá ponerse en contacto llamando al teléfono gratuito del CCS 900 222 665 para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro.

El CCS registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños. Actualmente, el número de reclamaciones se eleva a más 36.000 en los primeros cinco días.

El CCS ha desplegado más de 400 peritos para la realización de estas laborales y cuentan también con la colaboración de las aseguradoras y mediadoras.



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