Los productos dietéticos valdrán lo mismo en todas las farmacias de España

Los productos dietéticos valdrán lo mismo en todas las farmacias de España
NOTICIA de Javi Navarro
03.11.2012 - 17:00h    Actualizado 31.03.2023 - 08:57h

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la orden ministerial que establece un factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. La medida permitirá calcular el importe de facturación de cada uno de los productos incluidos en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud. De este modo, se fomenta la equidad en el acceso a estos productos, pues hasta ahora este factor era diferente en cada Comunidad Autónoma. Por primera vez, todos los dietoterápicos tendrán el mismo precio en las farmacias de todas las Comunidades Autónomas. Esta medida, además, supondrá un ahorro de alrededor de 55 millones de euros.

En la actualidad, en la oferta de productos dietéticos del Sistema nacional de Salud, se aplican importes máximos de financiación, y cada producto tiene un precio de oferta que no supera el importe máximo que le corresponde. El importe de facturación es la cantidad a la que abonan los productos dietéticos cuando son facturados por las oficinas de farmacia.

El factor de facturación, hasta ahora, no era común, lo que hacía que el precio final del producto fuera distinto en cada Comunidad Autónoma. La Orden Ministerial publicada hoy determina un coeficiente de corrección mediante el cual se fije el factor común de facturación, que permitirá calcular el importe de cada uno de los productos.

El factor común de facturación ha tenido en cuenta los distintos factores aplicados por las CC AA y el Ingesa (Ceuta y Melilla) y los precios de oferta de los productos financiables. Se calculará a partir del coeficiente de corrección que se indica en el siguiente cuadro, añadiendo el IVA.

Precio de oferta

Coeficiente de corrección

Menor de 100 euros

1,216012

De 100 a 200 euros

1,202501

Mayor de 200 euros

1,176360

El factor común de facturación se aplicará en la facturación correspondiente al mes siguiente a la entrada en vigor de la orden ministerial. Se trata del factor por el que se multiplica el precio del producto para calcular el margen para la farmacia y los distribuidores. De este modo, de acuerdo con esta orden, por ejemplo, de un producto de 100 euros, el margen sería del 21,6012 %.

Aportación del usuario
Por otra parte, se han establecido los criterios básicos para la aportación del usuario, que serán los siguientes.

Exentos de aportación. Productos destinados a procesos de larga duración, sin alternativa médica nutricional. Se trata de trastornos metabólicos complejos, que son, en general, enfermedades raras que requieren tratamientos para toda la vida y, en muchos casos, los dietoterápicos son la única fuente de alimentación del paciente.

Aportación reducida. Productos de nutrición enteral. Están dirigidos a los pacientes con determinadas patologías y en situaciones clínicas en las que no pueden cubrir sus necesidades nutricionales con alimentos de consumo ordinario.

Aportación normal. Productos destinados a tratamientos alérgicos. Se trata de fórmulas para la alergia e intolerancia a las proteínas de la leche de vaca, es decir, sustitutos de las leches de fórmula. Los usuarios abonarán cantidades que no superan el coste de la alimentación básica del lactante sano.



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