Los portales online de alquileres turísticos tendrán que verificar que las viviendas no sean ilegales

Candado guarda llaves en la calle que sugiere que cerca hay una vivienda turística.
NOTICIA de Javi Navarro
16.10.2024 - 09:19h    Actualizado 16.10.2024 - 09:23h

Candados en medio de la calle que guardan llaves de apartamentos turísticos inundan las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla, Valencia… Se calcula que en total hay más de 30.000 por toda España que operan sin las licencias correspondientes. La proliferación de viviendas destinadas únicamente para el alquiler turístico vacacional en los últimos años, sobre todo en zonas de costa, donde son muy rentables, tienen además un efecto negativo para quienes buscan el alquiler habitual como forma de vivir. Entre otros motivos, reduce el número de viviendas en alquiler. Y esto provoca que los precios de los alquileres suban ante la escasez de oferta. Para tratar de evitarlo, uno de los instrumentos que maneja el Ministerio de Vivienda en la creación de un futuro registro de alquileres de corta duración que pretende evitar la proliferación de viviendas en alquiler turístico de forma fraudulenta.

¿Y cómo lo gestionará? Tendrá que ser supervisado por las plataformas online y portales inmobiliarios que anuncian estas viviendas. Y, si los propietarios de dichas viviendas no tienen el número que identifique a dichas viviendas como tales, tras inscribirse en comunidades autónomas y ayuntamientos, dichas plataformas inmobiliarias y portales de viviendas turísticas tendrán que quitar la vivienda del listado de alquileres turísticos disponibles.

Entrada en vigor en 2025

El Gobierno ha informado en Consejo de Ministros del Sistema de Registro, Información y Transparencia en materia de alquileres de corta duración que quiere poner en marcha en España a partir de 2025, en forma de real decreto, que actualmente se encuentra en tramitación administrativa urgente en el seno del Gobierno y que pretende limitar el número de viviendas en alquiler vacacional ilegales. El Informe recoge la regulación de los alquileres de corta duración a través de su comercialización en línea. Concretamente, se establecerá la necesidad para los dueños de las viviendas de la obtención de un número de registro imprescindible para la celebración de contratos de alquiler de temporada, de habitaciones, turísticos y de embarcaciones, entre otras modalidades remuneradas.

Si finalmente este real decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado antes de finalizar el año, España será el primer país de la Unión Europea que desarrolle el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

El futuro registro único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos servirá para la obtención de un número único y exclusivo por vivienda. Para obtenerlo, el propietario deberá presentar la documentación acorde a la modalidad en la cual se quiera comercializar, y que será comunicado a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para que las plataformas eliminen o no publiquen aquellos anuncios de inmuebles que no cuenten con este número o haya sido revocado. Es decir, las plataformas online de alquiler vacacional deberán comprobar con esta Ventanilla que el número de registro de una vivienda disponible para alquiler turístico esté aprobado y en vigor.

Los propietarios deberán solicutar el número de registro de vivienda para alquiler turístico y vacacional

Por su parte, los propietarios deberán solicitar el número de registro, que tendrá una vigencia de 12 meses, presentando la documentación pertinente para la vía con la cual lo pretendan comercializar. El registro concederá un número, que comunicará a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, y que el propietario deberá indicar en la publicación de los anuncios de los portales de alquileres vacacionales.

Para solicitar su renovación tras el año que dura el número de registro, los propietarios deberán detallar el listado de los contratos suscritos y, en el caso de los de temporada, la causa que justifica la suscripción de esos contratos.

De este modo, no se podrán poner en alquiler las viviendas de alquiler turístico sin este número de registro, el cual no se obtendrá sin la licencia de uso turístico de la vivienda por parte de autonomías y ayuntamientos o sin tener una causalidad justificada para celebrar un contrato de temporada.

El Gobierno persigue poner en marcha este sistema de registro para permitir a las administraciones autonómicas y locales el control e inspección de la lucha contra el fraude en alquileres turísticos y de temporada, de manera que solo puedan operar con sus respectivas licencias o con la causalidad que justifica su celebración.



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