Los parados mantienen la asistencia sanitaria cuando agotan la prestación por desempleo
Cualquier persona, incluidos los familiares del desempleado, que carezca de recursos tiene derecho a la asistencia sanitaria de por vida. La Seguridad Social ha querido desmentir y señalar que es radicalmente falso que las personas que agotan la prestación por desempleo pierdan el derecho a la asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria es una prestación comprendida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 38.1 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29).
El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria queda atribuido al Instituto Nacional de la Seguridad Social según se establece tanto en el artículo 57 del TRLGSS, como en el artículo 1.2 a) del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de Estructura Orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General (BOE de 3 de enero de 1997).
La competencia para dispensar y gestionar esta prestación corresponde, en exclusiva, a las Comunidades Autónomas a través de sus Servicios Públicos de Salud.
La cobertura de la asistencia sanitaria es muy amplia, abarcando no solamente a los titulares (trabajadores, pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social incluidas las prestaciones por desempleo, tanto en su nivel contributivo como en su nivel asistencial – artículo 206 del TRLGSS), sino también a sus familiares y asimilados siempre que éstos convivan con el titular y a sus expensas, que no realicen ningún trabajo remunerado ni perciban renta patrimonial ni pensión superior al doble del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM) y que no tengan derecho como titular.
Concretamente, y haciendo referencia a los parados que dejan de percibir el subsidio por desempleo (nivel asistencial), es necesario poner de manifiesto que todos los trabajadores en esta situación siguen teniendo derecho a la asistencia sanitaria durante los 90 días siguientes a la fecha de extinción del subsidio. Además, tendrán derecho a la asistencia sanitaria una vez transcurridos los 90 días, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes (BOE del 9 de septiembre), siempre que perciban rentas de cualquier naturaleza que sean iguales o inferiores en cómputo anual al referido IPREM.
También se reconoce este derecho, aunque se supere dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del citado IPREM.
Cualquier persona a la que se le haya extinguido el subsidio por desempleo puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria ante su Centro de Salud, que, en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, verificará los requisitos para acceder a esta prestación que es reconocida por este último.
En consecuencia, cualquier persona, incluidos los familiares del desempleado, que carezca de recursos tiene derecho a la asistencia sanitaria de por vida siempre que se mantengan las mismas circunstancias que dieron origen al reconocimiento del derecho.
Por último, es necesario resaltar que mediante el RD 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (BOE del día 24) se ha ampliado la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria para españoles de origen, retornados y para pensionistas españoles, de origen, residentes en el exterior que se desplazan temporalmente a España.