Los 3 nuevos requisitos para que personas con discapacidad pidan la jubilación anticipada
Las personas con una discapacidad declarada de más del 45 % pueden acceder a la jubilación anticipada tras haber cotizado cinco años tras la certificación de la enfermedad. Esta es la medida que ha aprobado el Consejo de Ministros por Real Decreto y que flexibiliza y mejora el acceso de las personas con discapacidad a una jubilación anticipada.
En concreto, se rebaja la cantidad de años que este colectivo tenía que cotizar para acceder a esta jubilación, de 15 años a 5. Este es solo uno de los cambios que se aplican con la norma, aunque en total son tres los nuevos requisitos para que personas con discapacidad pidan la jubilación anticipada. Es una medida cuya aplicación y entrada en vigor va a ser efectiva desde el 1 de junio de 2023.
Las personas que se ajusten a estos requisitos forman parte del grupo de trabajadores que puede jubilarse de forma anticipada a los 56 años.
Contenido de la información:
1. Cuánto tiempo hay que cotizar para solicitar la jubilación anticipada de las personas discapacitadas
El periodo de cotización comienza a contar desde que el paciente está diagnosticado con la discapacidad del 45 % o superior. Y, desde esta fecha, tras la aprobación de la nueva norma, el solicitante de la pensión debe acreditar un total de cinco años cotizados. Se trata de una medida que rebaja en diez años la cantidad de tiempo cotizado que deben acreditar los titulares para acceder a esta jubilación anticipada. Porque hasta la entrada en vigor de esta medida, este periodo mínimo de cotización se sitúa en los 15 años.
Además de este periodo de cotización, para poder acceder a esta jubilación anticipada, los solicitantes deben ajustarse a los siguientes requisitos:
Estar en alta o situación asimilada de alta
Ser trabajadores por cuenta ajena o propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Edad mínima jubilación anticipada
En cuanto a la edad mínima para que las personas con discapacidad pueda solicitar la jubilación anticipada se sitúa en 2023 en los 56 años de edad. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65 % podría jubilarse a partir de los 52 años.
¿Y si tengo una discapacidad del 33 %? ¿Me puedo jubilar anticipadamente? No. Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45 % solamente podrán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.
2. Se pueden sumar discapacidades
La norma abre las puertas a que puedan sumarse dos patologías distintas para determinar el 45 % de grado de discapacidad. Es decir, que podrán beneficiarse de estas nuevas medidas de acceso a una jubilación anticipada quienes tengan más de una discapacidad, aunque sea menor del 45 %, si entre todas se alcanza esta cifra.
Pero con la condición de que, al menos, una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33 % del total del grado de discapacidad acreditado.
3. Mayor facilidad para acreditar la discapacidad
De manera adicional, según ha anunciado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, será suficiente con un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias de las requeridas para acceder a la jubilación anticipada. Es decir, que los solicitantes pueden acreditar la discapacidad mediante el informe certificado del IMSERSO o de las Comunidades Autónomas, a través de un informe médico que pueda acreditar que ha padecido alguna de las patologías contempladas para acceder a esta jubilación. En dicho documento debe aparecer la fecha de inicio de la enfermedad.
En la actualidad, la lista de patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación contemplada en los documentos oficiales del Ministerio de Inclusión es la siguiente:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
¿Se puede actualizar el listado de patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación?
Con la nueva medida se pone en marcha un nuevo proceso que permite actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.