Los 3 nuevos casos en los que las mujeres pueden pedir una baja laboral

Los 3 nuevos casos en los que las mujeres pueden pedir una baja laboral
NOTICIA de Jessica Pascual
25.05.2023 - 08:15h    Actualizado 25.09.2023 - 09:14h

Por regla dolorosa, por interrupción en el embarazo o por gestación desde la semana 39. Estas son las tres nuevas situaciones en las que las mujeres pueden solicitar una baja laboral por incapacidad temporal en España. Un periodo en el que dejan de trabajar, siempre y cuando se ajusten a los requisitos de la norma, pero durante el que siguen percibiendo ingresos porque se trata de un permiso retribuido.

Estas son las novedades que entran en vigor desde el 1 de junio de 2023 y que se centran en proteger la salud sexual y reproductiva en el ámbito laboral.

En cualquiera de estas situaciones, el proceso a seguir para solicitar este permiso es el mismo que el que hay que hacer para pedir la baja laboral ante un accidente o enfermedad común.

Nuevas situaciones de baja por incapacidad temporal

Las mujeres que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones pueden solicitar en el trabajo una baja laboral por incapacidad temporal. Como requisito, debe ser el médico el que otorgue este permiso retribuido y establezca la duración del mismo.

  1. Por interrupción el embarazo
  2. Por regla dolorosa
  3. Por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39 del embarazo.

Baja laboral por interrupción en el embarazo

En el primer supuesto, la norma establece que las mujeres que se sometan a la interrupción del embarazo pueden acogerse a una baja laboral por incapacidad temporal. Además, se trata de una nueva situación a la que pueden acogerse tanto las mujeres que se sometan a una interrupción voluntaria dentro del periodo comprendido dentro de la ley acerca de hasta cuándo se puede abortar en España, como en aquellos casos de interrupción involuntaria.

Como requisito, para solicitar la baja por este motivo, la paciente tiene que recibir asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y estar incapacitada para hacer su trabajo. En este supuesto, la cuantía del subsidio es del 100 % de la base reguladora correspondiente y es la misma que la específica de las contingencias profesionales.

Baja laboral por regla dolorosa

La baja por regla dolorosa es un nuevo permiso para no ir al trabajo por los dolores menstruales En concreto, las mujeres pueden solicitar esta baja siempre que tengan una menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías específicas.

Baja desde la semana 39 de gestación

Otra de las novedades afecta directamente a las mujeres gestantes. En concreto, pueden solicitar la baja laboral en el periodo comprendido entre el primer día de la semana 39 de embarazo y hasta la fecha del parto. Como en los dos anteriores supuestos, es el médico el que debe valorar cada caso y conceder la baja laboral por esta situación. La pensión se abona desde que se inicia la baja y hasta la fecha del parto.



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