Los móviles de oferta gratuitos tienen un coste real de 400 euros

Los móviles de oferta gratuitos tienen un coste real de 400 eurosLos móviles de oferta gratuitos tienen un coste real de 400 euros
NOTICIA de Javi Navarro
19.09.2008 - 10:29h    Actualizado 19.08.2021 - 13:01h

En sus campañas promocionales para el verano de 2008, las operadoras de telefonía móvil MOVISTAR, VODAFONE, ORANGE, YOIGO, TELECABLE, y los establecimientos y distribuidores como THE PHONE HOUSE y MEDIA MARKT ofrecen teléfonos móviles de última generación a 0 € para aquellos clientes que porten su línea desde otro operador. No obstante, si uno advierte el minúsculo texto que figura al pie de las ofertas publicitarias se podrá apreciar que la gratuidad del teléfono se condiciona al mantenimiento del servicio durante al menos 18 y 24 meses, en los cuales, el cliente deberá efectuar un consumo mínimo mensual entre los 7 € de YOIGO y los 29 € de VODAFONE, de este modo, el teléfono, que se suponía gratuito, adquiere un coste mínimo entre los 126,00 € de YOIGO y los 522,00 € de VODAFONE. La adquisición de estos terminales implica además para el usuario un compromiso de permanencia con la operadora de 18 a 24 meses y su correspondiente penalización en caso de incumplimiento.

Los móviles de oferta gratuitos tienen un coste real de 400 eurosAsí, disfrazado de gratuito lo que, en realidad, sí tiene coste, aunque sea indirecto, se oculta al consumidor una información esencial sobre el precio real del producto y se le incita a contratar un servicio que, de otra forma, probablemente no hubiese contratado.

El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dispone: “1. Antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo.

2. A tales efectos serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y normas que resulten de aplicación y, además: (…) b) Precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.”< En este mismo sentido, el artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad, califica como engañosa “la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.”

Añadiendo, a continuación, en su artículo 5. 3. que “para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a: (…) condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización a entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. “

Más concreta aún, la Directiva 29/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, en su anexo I, número 20, define como publicidad engañosa, la práctica consistente en “describir un producto como “gratuito”, “regalo”, “sin gastos” o cualquier fórmula equivalente si el consumidor tiene que abonar dinero por cualquier concepto distinto del coste inevitable de la respuesta a la práctica comercial y la recogida del producto o del pago por la entrega de este”.

UCE DENUNCIA QUE LAS OPERADORAS DE TELEFONÍA MÓVIL ESTÁN EXIGIENDO DEPÓSITOS DE GARANTÍA Y AVALES, CONVIRTIENDO A TODOS LOS USUARIOS EN POTENCIALES MOROSOS

A raíz de las quejas recibidas por la Unión de Consumidores hemos podido constatar la práctica que está llevando a cabo las operadoras MOVISTAR, VODAFONE, ORANGE Y YOIGO consistente en exigir a sus clientes la constitución de garantías de pago mediante depósitos no remunerados en efectivo o mediante aval bancario cuando se supera el promedio habitual de facturación. El operador requiere la constitución de este depósito cuando considera que el aumento de consumo puede generar una futura morosidad, aunque el usuario se encuentre al corriente de pago.

Estos depósitos son exigidos por MOVISTAR en relación con la cláusula decimoquinta de sus condiciones generales de contratación que establece lo siguiente:

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU, recibida la solicitud de alta en el servicio y en cualquier momento de la vigencia del presente contrato, podrá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato:

1. Solicitar al cliente la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario.

2. Asignar al cliente un límite de crédito.

La adopción de dichas medidas tendrá lugar si ocurre alguna de la siguientes causas:

1. La existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato formalizado con TELEFÓNICA MÓVILES, SAU.

2. El retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes.

3. La superación de un límite de crédito fijado por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU.

4. La no acreditación,, de conformidad con la legislación vigente, de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el cliente del presente contrato. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU podrá comprobar la solvencia del cliente mediante el acceso a ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre y que cumplan los requisitos establecidos en el citado articulo, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el cliente.

5. La no constitución de la garantía solicitada, facultará a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. SAU para desestimar la solicitud de alta en el servicio del cliente, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el contrato e interrumpir definitivamente el mismo.

Si el cliente con deudas pendientes solicitara la resolución del contrato o baja en el servicio movistar, el cambio de titularidad o cesión del contrato, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU podrá ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del cliente.

En caso de impago, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU podrá ejercitar el aval presentado por el cliente o hacer suyo el importe del depósito en las cantidades impagadas incluyendo en su caso el interés de demora que corresponda y todo ello sin perjuicio del resto de acciones que se pudieran derivar por impago en virtud de lo dispuesto en este Contrato o de la legislación vigente.”

En esta disposición del contrato, MOVISTAR se reserva el derecho a solicitar al cliente un depósito de garantía si se dan una serie de circunstancias (morosidad, retraso reiterado en el pago, inclusión en ficheros de solvencia patrimonial…), pero también manifiesta que podrá asignar unilateralmente un límite de crédito al cliente, y exigir el citado deposito si se supera. La cláusula anterior resulta abusiva ya que es impuesta por MOVISTAR en el momento de la contratación, y carece de los requisitos exigidos por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, es decir concreción, claridad, buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

Con está práctica MOVISTAR está “penalizando” de forma arbitraria y desproporcionada al usuario, que carece de información sobre cuestiones tan básicas como las siguientes: ¿Qué límite de crédito puede asignar el operador?, ¿en qué circunstancias se puede exigir?, ¿a cuánto asciende el depósito de garantía?

La imposición de un límite de crédito, y un depósito de garantía en términos tan ambiguos y generales como los que establece la cláusula denunciada genera indefensión al consumidor, y está encubriendo el derecho de MOVISTAR a desestimar una solicitud, restringir las llamadas salientes, suspender, rescindir el contrato” en cualquier momento. De esta manera, el contrato queda vinculado a la voluntad del operador, que unilateralmente puede variar las condiciones del mismo.

Además, los depósitos de garantía están previstos para poder asegurar un cumplimiento de las obligaciones por parte del usuario, y por lo tanto debe existir una causa objetiva que justifique su solicitud, el hecho de que el cliente supere un límite de crédito que puede ser asignado por MOVISTAR en cualquier momento, resulta arbitrario, y no es causa suficiente para imponer una obligación adicional, como es la constitución de un deposito de garantía o aval.

Por otra parte, la constitución de depósitos de garantía carece de regulación en el sector de la telefonía móvil, a diferencia de lo que sucede con la telefonía fija, en la que el Art. 117 del RD 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios dispone que únicamente se podrán exigir a los abonados depósitos de garantía en unos supuestos específicos y tasados concretamente cuando siendo o habiendo sido con anterioridad abonado se hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, cuando de modo reiterado haya retrasos en el pago o en los supuestos que excepcionalmente autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de los operadores en caso de existencia de fraude o tipos de fraude detectados.

Por esta razón, resulta necesario un mayor control y exigencia sobre las condiciones impuestas por los operadores para evitar prácticas abusivas para los usuarios finales.



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