Los 2 motivos por los que Hacienda puede embargarte el sueldo
La Agencia Tributaria puede embargar una parte del salario a los trabajadores en determinados casos. En concreto, la legislación específica acerca de la Ley de Enjuiciamiento Civil detalla cuáles son los dos supuestos en los que el fisco tiene autoridad para retener y embargar un porcentaje específico del sueldo a los trabajadores. Aunque la misma ley también detalla la única situación en la que Hacienda no puede embargarte nunca el sueldo, aunque existan deudas pendientes.
En cualquier caso, antes de proceder, esta entidad debe informarte. ¿Cómo? A través de las conocidas como cartas del miedo de Hacienda que envía a los contribuyentes.
Motivos por los que Hacienda puede embargarte la nómina
Son varias las situaciones que pueden llevar a que Hacienda embargue una parte del sueldo. De forma específica, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla dos supuestos en los que la Agencia Tributaria puede embargar una parte de la nómina a los trabajadores:
- Quienes tengan deudas pendientes con Hacienda
- Los trabajadores que hayan recibido una condena por sentencia firme de carácter económico
En ambos casos, el fisco puede proceder a retener y embargar una parte del sueldo para cumplir con la deuda y saldar las cargas pendientes. Aunque la norma contempla una excepción y es en lo que define como salarios inembargables. En el resto de casos, el porcentaje a retener varía. Para conocer la cantidad exacta, puedes consultar cómo calcular qué parte del sueldo te pueden embargar con ejemplos en función a los tramos contemplados por ley.
En cualquiera de los casos, como requisito para proceder con el embargo, es crucial que la entidad emita una previa notificación de un juzgado o de la administración, informando de la cuantía a embargar y conceptos. En el caso de no hacerlo, el embargo podría considerarse no válido por no respetar las fases legales del procedimiento.
Cómo embarga Hacienda una parte del sueldo
La retención se realiza por la empresa y el trabajador recibe solamente la parte del sueldo con la parte embargada ya descontada.