Los dos únicos casos en los que se podrá pagar el alquiler en efectivo con la nueva Ley de Vivienda
La nueva Ley de Vivienda prohíbe que los inquilinos abonen la renta mensual a pagar por el alquiler con dinero en efectivo a sus caseros. Así lo recoge el texto del borrador de la norma, que prevé aprobarse en el Congreso este jueves. Se trata de una medida que, de momento, es solo un anuncio, pero que si finalmente entra en vigor, introduce esta nueva medida que afecta a todos los inquilinos y propietarios, además de todas las otras novedades de la Ley de Vivienda, como el tope al precio del alquiler o los límites de los alquileres en zonas tensionadas.
Sin embargo, y a pesar de la generalidad, también se contemplan dos excepciones a la norma en las que un inquilino tendrá vía libre para pagar el alquiler en efectivo a su casero, pero solamente cuando se den unas circunstancias concretas que aparecen explicadas en el borrador al que ha tenido acceso la Agencia EFE. En esta otra información te detallamos los casos en que se puede pagar el alquiler en efectivo por parte del inquilino, según cada caso.
Contenido de la información:
En qué casos no es posible pagar la renta en metálico
Es otra de las novedades que contempla el proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda: Queda prohibido que el pago de la renta del alquiler se efectúe en metálico, es decir, con efectivo. En su lugar, todas las operaciones relacionadas con el pago de la renta mensual de una vivienda en alquiler deben realizarse por medios electrónicos.
Quiénes podrán pagar el alquiler con dinero en efectivo y en mano
Las únicas excepciones que contempla la norma son las siguientes:
- Si una de las dos partes no tiene acceso a cuenta bancaria
- Si alguna de las partes no tiene posibilidad de acceder a ningún medio electrónico de pago
Cómo gestionar el pago en metálico
Para que se admita la posibilidad de pagar en metálico, la persona interesada que se ajuste a las circunstancias anteriores debe solicitarlo de forma expresa. Solo en estas situaciones, será legal que el pago de la renta del alquiler se efectúe en metálico y en la propia vivienda objeto del alquiler, según aparece explicado en el artículo 10 del proyecto texto.