Los grandes dependientes recibirán una ayuda de hasta 715 euros
Las personas mayores y con discapacidad que sean valoradas como dependientes podrán recibir servicios como ayuda a domicilio, teleasistencia, una plaza en un centro de día o una plaza residencial. En caso de que no exista oferta pública del servicio, las personas beneficiarias, en función del grado de dependencia, podrán recibir una prestación económica de hasta 715 euros mensuales vinculados a contratar un servicio o de hasta 387 euros mensuales por cuidados de la persona por parte del entorno familiar.
Aquí puedes consultar cómo solicitar la dependencia en cada comunidad autónoma.
A estas ayudas hay que sumarle otras específicas, como la ayuda de hasta 455 euros que puedes pedir si tienes a una persona dependiente a cargo.
Contenido de la información:
Quién puede recibir las ayudas
Estas ayudas reconocidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, o más conocida como Ley de Dependencia, están dirigidas a:
- Personas mayores y personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, y crea el Sistema de Dependencia.
A través del sistema, las personas dependientes tienen garantizado el acceso a los servicios sociales o a las prestaciones económicas que necesiten.
Requisitos
Las ayudas de la Ley de Dependencia las pueden percibir las personas que se ajusten a estos dos requisitos:
- Situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos.
- Residir en territorio español y llevar haciéndolo al menos cinco años. De ellos, dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Grados de la Ley de dependencia
- Grado I, se incluyen en este grupo a las personas con dependencia moderada. Entran en este grupo las personas necesitan ayuda ara realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o cuando necesita apoyo para su autonomía personal.
- Grado II, se incluyen en este grupo a las personas con dependencia severa. Es decir, cuando una persona necesita ayuda para hacer varias actividades dos o tres veces al día, pero no necesita apoyo permanente de un cuidador profesional.
- Grado III, se incluyen en este grupo a las personas con gran dependencia. Se trata de casos en los que la persona necesita ayuda para hacer actividades básicas durante repetidas ocasiones al día y necesita apoyo indispensable y continuo de otras personas.
Tipos de ayudas
Las prestaciones dirigidas a la dependencia podrán ofrecerse de dos maneras:
- En forma de servicios
- En forma de prestaciones económicas
En ambos casos se destinarán a la promoción de la autonomía personal y a atender a las necesidades básicas de las personas con dificultades.
La prioridad de acceso a las ayudas dependerá del grado de dependencia y de la capacidad económica del solicitante que se va a medir por la renta y el patrimonio del solicitante.
Ayudas de servicios
Las ayudas en términos de servicios sociales que se ofrecen son:
- Servicio de teleasistencia
- Ayuda a domicilio para atender en las necesidades del hogar y para el cuidado personal
- Servicios de Centros de Día y de Noche
- Servicios de atención en residencias
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de autonomía personal
Cuantías económicas
En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, se pueden recibir una serie de prestaciones económicas.
Las cuantías económicas que se van a percibir van a variar en función de si la persona beneficiaria de la prestación tenía el grado de dependencia reconocida antes de la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad o después. Todas las personas con la dependencia y prestación reconocidas anteriores a esa fecha, perciben las siguientes cuantías:
1) En cuanto a la prestación económica vinculada al servicio, que se trata de una prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado, las cuantías máximas son las siguientes:
2) Prestación dirigida al cuidado por parte del entorno familiar. Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario puede optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. El cuidador familiar debe darse de alta en la Seguridad Social. Las cuantías máximas son:
3) Prestación asistencial. Esta prestación, prevista en la ley sólo para la gran dependencia, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. Las cuantías máximas son:
Por otra parte, todas las personas que recibieran la prestación y reconocimiento de la dependencia a partir de la publicación del Real Decreto, reciben las siguientes cuantías máximas:
1) Prestación económica vinculada al servicio:
2) Prestación por cuidados en el entorno familiar.
3) Prestación de asistencia personalizada
Además de esta ayuda, las personas con dependencia también pueden solicitar el botón de emergencia de la Seguridad Social para acceder al servicio de teleasistencia.