Los becarios serán, cuando se jubilen, los que antes se beneficiaron de la Reforma de las pensiones
Los becarios y los huérfanos serán los primeros colectivos en beneficiarse de los cambios que introduce en su cotización y en sus prestaciones la Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, la Reforma de las pensiones. El texto dispone que para estos grupos los cambios legislativos serán efectivos desde hoy, fecha de publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, momento en que los becarios empezarán a cotizar. En teoría, esta reforma deberá aumentar la pensión máxima de jubilación.
Los huérfanos podrán percibir la pensión de orfandad hasta cumplir 21 años (actualmente hasta que cumplen 18). En caso de que no trabajen o perciban unas retribuciones anuales inferiores al salario mínimo interprofesional el límite de edad, que ahora llega hasta que cumplen 22 (24 si han perdido ambos progenitores) aumentará progresivamente. Durante 2012, hasta cumplir 23 años; durante 2013, hasta cumplir 24 años, y desde el 1 de enero de 2015, hasta 25 años. Si el huérfano cumple 25 años durante el curso escolar, la prestación se mantendrá hasta el inicio del curso siguiente (día 1º del mes siguiente al comienzo del nuevo curso).
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A partir del 1 de enero de 2012, con un periodo transitorio de ocho años, se iniciará la integración de las empleadas de hogar en el Régimen General y aumentará del 52 % al 60 % la pensión de viudedad para mayores de 65 años, en los casos que establece la Ley.
El grueso de la reforma del sistema de pensiones entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013, con un periodo transitorio que concluirá en 2027. A partir de esa fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida de la población a los 67 años en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida de la población a los 67 años en 2027, lo que se conoce como factor de sostenibilidad. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.
La Seguridad Social ha cumplido este año el mandato del Pacto de Toledo sobre simplificación e integración en dos regímenes en los que quedan encuadrados los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos. La Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, publicada hoy en el BOE, establece la integración de la Empleadas de Hogar en el Régimen General; asimismo se tramita actualmente en el Senado el proyecto de Ley por el que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (Reass) en el Régimen General de la Seguridad Social.
La integración de ambos colectivos se producirá a partir del 1 de enero de 2012, con sendos periodos transitorios de ocho y veinte años, respectivamente. También desde el pasado 1 de enero, los nuevos funcionarios empiezan a cotizar a la Seguridad Social en el Régimen General.
No obstante, los regímenes del Mar y del Carbón se mantienen en su condición actual por su especificidad y su carácter minoritario, en conjunto representan el 0,40 % del total de afiliados.
Calendario de entrada en vigor de la ley, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado
1) Aumento del límite de la pensión de orfandad
2) Convenios especiales para programas formativos o de investigación en el extranjero
3) Cotización de becarios
4) Reforma del marco normativo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (elaboración con agentes sociales y un año para su elaboración)
5) Cotización de trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio. Se establece una base mínima inferior a la fijada anualmente con carácter general para el Régimen de Autónomos
6) Expedientes de Regulación de Empleo en empresas con beneficios que afecten a mayores de 50 años. La empresa corre con todo su coste y se aplica a los expedientes iniciados a partir del 27 de abril de 2011
7) Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Obligación de alta en el Régimen General por cuenta de la empresa
8) Actualización en el plazo de un año del procedimiento de aprobación de los coeficientes correctores de jubilación
9) Plazo de dos años para que el Gobierno redacte un nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
10) Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación siempre que no superen anualmente el salario mínimo interprofesional
11) Compensación por la congelación de pensiones. En el plazo de un año se realizará un informe sobre mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas en los últimos cinco años y en relación con ello se tomarán medidas para recuperar el poder adquisitivo perdido
12) Pensión de sacerdotes y religiosos secularizados. Cuando firmen un convenio especial, por ejemplo en el caso de quienes retornan de misiones, la pensión sólo se reducirá un 1 % por el capital coste y se les garantiza el 99 % de la pensión que corresponda
13) Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
14) Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo de los mutualistas. El Gobierno presentará un proyecto de ley para regular esta compatibilidad, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades
15) Cotizaciones del personal subsahariano que trabajaba en empresas españolas el 26 de febrero de 1976, momento en el que España se retiró del Sahara, y no recibe pensión
16) Permiso para padres y madres funcionarios, que no están en Seguridad Social, para el cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
17) Modificación del Texto Refundido de la regulación de los planes y fondos de pensiones. Participación de jubilados y activos en las comisiones de control
18) Título competencial de la Ley. Competencia exclusiva del Estado, al amparo del artículo 149.1.7ª de la Constitución, sobre la legislación laboral y de Seguridad Social
19) Complementos autonómicos a las pensiones no contributivas, compatibles con rentas o ingresos si no superan en cómputo anual el 35 % de la pensión no contributiva, como la pensión de las amas de casa
Desde el 1 de enero de 2012
1) Integración de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social con periodo transitorio de ocho años
2) Edad mínima de jubilación de 56 años para personas con una discapacidad del 45 %
3) Incremento de la cuantía de la pensión de viudedad del 52 % al 60 % para mayores de 65 años en un periodo transitorio de ocho años
4) Cotizaciones adicionales de los trabajadores autónomos, con independencia de su edad, que podrán elegir una base de cotización que alcance el 220 % de la base mínima establecida cada año en el Régimen de Autónomos
5) Tipo de cotización del 18,75 % para trabajadores agrarios integrados en el Régimen de autónomos
Desde el 1 de enero de 2013
Entra en vigor el conjunto de reformas que conforman esta ley, entre las que destacan las que afectan a la jubilación con un periodo transitorio que se extiende has 2027 Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley a:
· Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente ley.
· Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos en todos los supuestos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
· Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial o se hayan incorporado a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se produzca con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
Las becas remuneradas cotizarán a la Seguridad Social
Los becarios están de enhorabuena. A partir de ahora, las prácticas remuneradas que realicen cotizarán a la Seguridad Social, después del decreto que ha aprobado el último Consejo de Ministros. La norma será retroactiva y podrán beneficiarse aquellas personas que hayan realizado becas remuneradas con anterioridad a la aprobación del decreto, sin límite temporal. Sólo se podrá acreditar un máximo de dos años, los dos últimos tanto en España como en el extranjero.
El Consejo de Ministros acaba de aprobar un decreto que permitirá que las becas remuneradas coticen en la seguridad social, lo que tendrá efectos en los cálculos de la pensión de jubilación.
El documento establece que los becarios cotizarán “por la base mínima vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período en que se acredite haber desarrollado una beca remunerada y, una vez determinada la cuota íntegra, se multiplicará por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar”.
Los beneficiarios de esta medida serán aquellos becarios que participan en programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, y que no tengan carácter puramente lectivo, siempre que no den lugar al establecimiento de una relación laboral. Sin embargo, no podrán beneficiarse de esta medida aquellos perfiles relacionados con personal investigador en formación, pues su situación está regulada en la legislación.
El Gobierno estima que “actualmente puede haber alrededor de 30.000 personas en situación de becarios en el conjunto de universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de ayudas a la formación. Asimismo, se estima entre 100.000 y 200.000 el número de personas que pueden optar a firmar el convenio especial por haber tenido la condición de becarios anteriormente”.
El texto aprobado por el Consejo de Ministros establece que “quienes lo hubieran hecho con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años”.
La cotización, no obstante, no les reconocerá el derecho a recibir prestación por desempleo ni cotizarán por la contingencia de desempleo ni tampoco deberán abonar las cuotas destinadas alFondo de Garantía Salarial.