¿Los bancos pueden modificar las condiciones de una cuenta sin consentimiento del titular?
No. Una entidad bancaria no puede modificar ninguna de las cláusulas fijadas en el contrato de sus clientes sin que los titulares de la cuenta den su consentimiento expreso, independientemente de la causa o motivo que provoque este cambio.
Sin embargo, esto no quiere decir que las entidades no puedan establecer cambios en las relaciones contractuales con sus clientes. Pueden hacerlo, previa notificación al titular de la cuenta y siempre que este dé el visto bueno a las novedades.
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En qué casos una entidad puede cambiar las condiciones de una cuenta
El documento de la Memoria de Reclamaciones 2021 del Banco de España señala que las entidades pueden modificar las condiciones recogidas en un contrato de duración indefinida, siempre que lo hagan cumpliendo el protocolo previsto en la normativa. Es decir, que la entidad comunique de forma previa a sus clientes con un plazo de, al menos, dos meses de antelación respecto a la entrada en vigor de estos cambios propuestos.
Cómo debe comunicar el banco los cambios propuestos
La comunicación puede realizarse tanto mediante papel, notificación escrita o mediante otro soporte que permita al cliente conservarlo y reproducirlo sin cambio, como es por ejemplo la notificación telemática, mediante correo electrónico.
Por otra parte, no se admite que esta notificación se realice de manera genérica y sin personalizar cada caso, dado que los clientes tienen que tener la posibilidad de manifestar el rechazo y su negativa a los cambios y modificaciones propuestas en dicho plazo.
En el caso de que el cliente no emita respuesta, se entiende que acepta las nuevas condiciones una vez finalice el plazo sin pronunciación.
¿Un cliente puede negarse a las modificaciones propuestas por una entidad?
Sí. Si el cliente no quiere aceptar las condiciones, está en su derecho a resolver de manera inmediata el contrato sin costes añadidos, es decir, a romper todas las relaciones contractuales con la entidad. Pero debe hacerlo bajo una comunicación previa a la entidad antes de que finalice la fecha de propuesta para su entrada en vigor.