Los autónomos ya pueden pedir su ‘paro’ si tienen que cerrar su negocio

Los autónomos ya pueden pedir su 'paro' si tienen que cerrar su negocio
NOTICIA de Javi Navarro
01.11.2011 - 09:53h    Actualizado 22.03.2023 - 17:16h

España es el único país europeo con un sistema de protección por cese de actividad para trabajadores autónomos. El Real Decreto que se acaba de aprobar regula un sistema de protección específico para este colectivo. Supone un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo. En la actualidad hay más de 500.000 cotizantes a este sistema de protección, a los que hay que sumar casi 150.000 trabajadores por cuenta propia agrarios que se incorporarán al sistema en 2012. La cuantía de la prestación será del 70 % del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los 12 últimos meses.

Paro para los autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado en noviembre de 2011, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Real Decreto que desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Tras la aprobación del Real Decreto España se convierte en el único país europeo que cuenta con un sistema de protección para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio.

La entrada en vigor de esta norma es prioritaria, dado que a partir del próximo mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.

La nueva norma supone un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuanto a la protección social, y cumple con una importante reivindicación de este colectivo.

Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2 % de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales.

La cuantía de la prestación será del 70 % del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los 12 últimos meses. El período de duración de la protección responderá a la siguiente escala:

Período de cotización

(meses)

Período de la protección

(meses)

– De 12 a 17…………..

– De 18 a 23………….

– De 24 a 29…………..

– De 30 a 35…………..

– De 36 a 42…………..

– De 43 a 47…………..

– De 48 en adelante….

2

3

4

5

6

8

12

El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el periodo en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.

El número de cotizantes al sistema de protección por cese de actividad es de 502.263. El próximo mes de enero, una vez aprobada la norma, se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. En la actualidad hay cerca de 150.000 agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales.

El texto tiene en cuenta la especificidad de las labores agrícolas y ganaderas y establece el cese temporal de actividad en los siguientes supuestos: cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, durante el periodo necesario para el desarrollo del nuevo cultivo o ganadería; daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas; periodo de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas, y en caso de violencia de género que determine el cese temporal de la actividad de la trabajadora afectada.

Los comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera, que cesen en su condición de tales, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas.

Cumplimiento de tres mandatos

El Real Decreto cumple con tres mandatos de la Ley de la prestación por cese de actividad. En primer lugar la documentación a presentar: el trabajador autónomo solicita al órgano gestor el reconocimiento del derecho en el plazo de un mes desde que cese la actividad. La percepción de la prestación y la cotización efectuada por el órgano gestor se realizarán a partir del mes siguiente al reconocimiento.

Respecto al segundo mandato la nueva norma establece las condiciones y supuestos específicos para la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia agrarios. Por último, fija los supuestos y requisitos para acceder al pago único de la prestación.

Para el desarrollo del Real Decreto se han tenido en cuenta las observaciones de los interlocutores sociales, de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de las comunidades autónomas y del Consejo de Estado.

¿Cuánto debo pagar y cuánto recibiré por Prestación por Cese de Actividad?

Ante la próxima entrada en vigor el viernes 5 de noviembre de la Prestación por Cese de Actividad (PCA), la duda más repetida entre los autónomos es ¿cuánto debo pagar y cuánto recibiré por PCA? Siempre que se cumplan los requisitos de la normativa, un autónomo podrá cobrar por esta prestación desde los 497,10 euros hasta los 1.397,70, en función de su base de cotización y del IPREM. Esto le supondrá al autónomo una cotización adicional por contingencias profesionales que será de un 1,7 % de su base, es decir, entre 7,68 euros y 54,37 euros/mes.

“El autónomo pagará en concepto de PCA un 1,7 % de la base de cotización que haya elegido”, así se desprende de un análisis realizado por la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) sobre la Prestación por Cese de Actividad (PCA), que entra en vigor este viernes, 5 de noviembre.

Ante las consultas recibidas en la organización, desde OPA, se transmite la respuesta a la mayor duda que experimentan los autónomos: “¿cuánto debo pagar y cuánto recibiré por PCA?”. OPA insiste en que se establecen cuantías máximas y mínimas de la prestación según la situación familiar, que van desde 80 % hasta el 225 % del IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

En este sentido, el presidente nacional de OPA, Camilo Abiétar, señala que, en caso de tener bases de cotización iguales durante los 12 meses anteriores al cese en la actividad -datos según bases e IPREM 2010-, “un autónomo dedicado a la venta ambulante, cuya base de cotización sea 462,9 €, tendrá que aportar una cotización extra al mes de 7,86 € y, en caso de tener que percibir la PCA, ésta será del 497,10 €/mes en caso de que no tuviera hijos, y de 664,80 €/mes si tuviera descendencia. Por el contrario, un autónomo que cotice por la base máxima establecida en 3.198 €, tendrá que aportar al mes una cotización adicional de 54,37 €, y ésta supondrá una prestación de 1.087,20 €/mes en caso de no tener hijos; de 1.242,60 €/mes si tuviera un solo hijo y de 1.397,70 €/mes si tuviera dos hijos o más”.

Desde OPA, se ha reseñado la delimitación de causas que dan derecho a la prestación. Éstas varían en función del sujeto beneficiario teniendo en cuenta cuatro figuras: autónomo, trabajador autónomo económicamente dependiente, socios de cooperativas de trabajo asociado y autónomos que ejercen su actividad conjuntamente con otros en régimen societario o similar. Asimismo, OPA quiere concienciar a los autónomos de las situaciones que, bajo ningún concepto, son causas para obtener esta prestación:

· Cese o interrupción voluntaria de la actividad, salvo en el caso de los TAED cuando haya un incumplimiento contractual grave del cliente.

· Para los TAED que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el TAED contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

OPA señala que el procedimiento para solicitar esta prestación es sencillo, una solicitud que se puede realizar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. El lugar al que debe acudir el autónomo para solicitarlo es o bien ante la Mutua de Accidentes de Trabajo, en caso de que las contingencias profesionales las tenga cubiertas por estas entidades, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal, si el autónomo no tiene cubiertas dichas contingencias con una Mutua.

Requisitos para el paro de autónomos

Para obtener esta prestación, eso sí, el profesional autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

· Estar afiliado a la Seguridad Social cotizando en el RETA o en el Régimen Especial del Mar y estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

· Cotizar por Contingencias Profesionales (CP).

· Suscribir compromiso de actividad.

· No tener la edad de jubilación ordinaria.

· Haber cumplido las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral sobre los trabajadores a su cargo, en caso de que los tuviera.

· Estar en alguna de las situaciones que son consideradas causas legales para acceder a la PCA.

Por su parte, el pago de la prestación -que es incompatible con la realización del trabajo por cuenta propia o ajena, así como con la percepción de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social- comenzará a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad y el periodo de la protección va desde los dos a los 12 meses, en función del periodo de cotización.

No obstante, hay que tener en cuenta que una vez se extinga la prestación, deberán pasar al menos 18 meses para el reconocimiento de una nueva prestación.

En el análisis realizado por OPA, se destaca también lo que sucedería en caso de que concurriera la PCA con una situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, así como se reseña que el primer año de inicio de actividad no se tendrá en cuenta para acceder a la prestación por cese de actividad, ni siquiera para calcular las pérdidas del ejercicio.

La organización indica que son muchas las dudas que presentan los más de tres millones de autónomos que se desarrollan profesionalmente en España ante esta nueva normativa. Por eso, Abiétar señala que “nuestras sedes están abiertas para ayudar a los autónomos en los cambios que esta normativa introduce. No obstante, es fundamental transmitir que se trata de un avance para el sector, un paso para conseguir equiparar a los autónomos con el resto de los trabajadores, aunque aún queda mucho camino por recorrer”.

Los autónomos ya tienen paro por unos 15 euros al mes

Desde el 6 de noviembre, dando cumplimiento a la ley aprobada el pasado 5 de agosto y a lo que establece el Estatuto del Trabajo Autónomo, entrará en vigor la nueva Ley de prestación por cese de actividad para los autónomos, que permitirá a todos los trabajadores por cuenta propia que coticen por ella recibir una prestación de desempleo durante un máximo de 12 meses, lo que supone un hito histórico en cuanto a la mejora de la protección social para el colectivo, dotándole de una cobertura digna y justa a la que antes no tenía derecho.

Aspectos técnicos

Se trata de una prestación voluntaria excepto para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y para los que tributan en actividades de riesgo, en cuyo caso la cotización es obligatoria.

Así, a todos los autónomos que tengan cubiertas las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), se les aplicara de forma automática la nueva prestación de paro, incrementándose su cotización un 1,7 %, lo que se traduce en un aumento de la cuota mensual de 15 euros de media.

Tal y como establece la Ley, la cotización por esta nueva prestación va obligatoriamente ligada a la cotización por contingencias profesionales, por lo que se abre un periodo transitorio de tres meses desde el 6 de noviembre, esto es, hasta el 6 febrero de 2011, para que aquellos autónomos que no están cotizando por contingencias profesionales, puedan acogerse a esta nueva prestación, ampliando la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

El periodo de carencia será de un año, es decir, el autónomo tendrá que cotizar un mínimo de doce meses continuados e inmediatos anteriores a la solicitud para generar el derecho a percibir la prestación, con lo que hasta finales de 2011 no se empezarán a percibir las primeras prestaciones. En cuanto a la duración de la misma, irá desde los dos meses por año cotizado, hasta un máximo de un año cuando el periodo de cotización supere los cuatro años.

ATA espera un millón de nuevos cotizantes autónomos

Esta protección va dirigida a los 3.100.000 autónomos que hay en España, aunque dado su carácter voluntario, la Federación Nacional de Asociaciones de trabajadores autónomos, ATA, espera que en el primer año, se alcance en torno al millón de nuevos cotizantes por la prestación.

“Se trata de un momento histórico en la mejora de la protección social de los autónomos – señala Lorenzo Amor, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA – que salda una de las principales reivindicaciones del colectivo. Aunque es cierto que llega tarde para muchos autónomos que se han quedado en el camino, la realidad es que su puesta en marcha va a suponer un nuevo aliciente para que surjan emprendedores, y va a cubrir de mayor nivel de protección a los tres millones cien mil autónomos que hay en nuestro país, al dotarles de una protección en el caso de cierre de negocio o cese de actividad por causas involuntarias”.

El paro de los autónomos se alarga a un año

La aprobación del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos ya es una realidad. Esta nueva normativa permitirá que los trabajadores por cuenta propia cuenten con una prestación por desempleo de 12 meses. La cuantía que percibirán será del 70 % de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Considerando la base mínima de 841,80 euros, el trabajador autónomo abonará inicialmente como mínimo mensualmente 14,31 euros para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2010).

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha intervenido en el Pleno del Congreso de los Diputados que ha aprobado el proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos que presentó el Gobierno en diciembre de 2009 y se ha felicitado por esta aprobación con la que se pone en marcha una iniciativa que calificó de “reivindicación histórica” y de una “conquista de la que toda la sociedad debe estar satisfecha”.

El texto aprobado conserva los elementos centrales de la propuesta hecha por el Gobierno en su proyecto de Ley, incorporando algunas aportaciones que favorecen a los trabajadores autónomos beneficiarios de esta protección, como es el aumento hasta los 12 meses del periodo máximo de protección, elevando un poco más la cuantía de la cotización con la que se financia el sistema.

El texto será remitido inmediatamente al Senado, con el objeto de que pueda ser aprobada la Ley antes de finalizar en el mes de julio el actual periodo de sesiones. De esta forma, como se contempla en el mandato recogido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos puedan empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes.

El proyecto aprobado consiste en un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dos casos:

* Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad (estas serán definidas en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

* Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El periodo máximo de protección de paro aumenta hasta 12 meses

La cuantía será del 70 % de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 841,80 euros mensuales para 2010, la prestación alcanzaría los 589,26 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.

La duración de la protección aprobada por el Congreso de los Diputados ha elevado el periodo máximo de 6 a 12 meses.

Dicha duración estará en función de los periodos de cotización efectuados, un mínimo de 2 meses de prestación por 12 meses de cotización, aumentando hasta un máximo de 12 meses de prestación por 48 meses de cotización.

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, la duración máxima de la prestación de 12 meses se conseguirá con 43 meses de cotización.

Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.

El Congreso ha aprobado que el sistema incluya medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios de la protección, que serán financiadas con el 1 % de los ingresos obtenidos de la cotización que se establezca.

Coste de la prestación

Teniendo en cuenta que se ha ampliado el periodo de percepción de la prestación y que hay que financiar las medidas de promoción de empleo anteriormente mencionadas, también ha tenido que elevarse la cotización inicial, pasando del 1,5 por ciento planteado por el proyecto del Gobierno al 2,2 por ciento aprobado por el Congreso.

El tipo de cotización se actualizará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función de la evolución del sistema, que aumentará según se vaya accediendo a periodos más largos de protección, máximo 12 meses.

Como compensación, se recoge una reducción del 0,5 % en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1,7 %.

Considerando la base mínima de 841,80 euros, el trabajador autónomo abonará inicialmente como mínimo mensualmente 14,31 euros para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2010).



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