Los autónomos, de los más beneficiados con la aprobación de la Reforma de las Pensiones
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ATA se felicita por la sensibilidad mostrada por los grupos parlamentarios, y especialmente por CiU, al introducir en la Reforma de las Pensiones, aprobada hoy definitivamente en el Congreso de los Diputados, el 90 % de las demandas planteadas por nuestra organización.
Entre ellas se encuentra la enmienda introducida por CiU en el trámite del Senado para permitir la cotización parcial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta medida servirá para evitar que los trabajadores que realizan una actividad por cuenta propia en jornadas inferiores a ocho horas deban pagar sus cuotas por el tiempo completo.
La reforma supone para muchos asalariados, que realizan algún trabajo por cuenta propia en sus horas libres, cotizar al RETA por el tiempo efectivo que utilizan para esta actividad, lo que hará que la cotización sea más llevadera. La consecuencia principal de esta medida será el afloramiento de muchos trabajos sumergidos que realizaban los asalariados en su tiempo libre, tales como clases particulares, trabajos artesanales, consultorías a empresas, contabilidad, etcétera. Estos asalariados podrán sumar su cotización en el Régimen General con las horas cotizadas al RETA.
ATA también agradece el consenso alcanzado en el trámite de aprobación de la reforma para que las organizaciones de autónomos entren a formar parte de los órganos de control y supervisión de las mutuas de accidente y enfermedad profesional. Esta fue una de las principales demandas que realizó ATA dado estas entidades de derecho público gestionan prácticamente la totalidad de las prestaciones de los trabajadores autónomos y era lógico que las organizaciones que los representan estén presentes en los órganos que vigilan la toma de decisiones de las mutuas.
Jubilación anticipada autónomos
Una vez consagrado el derecho a la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos a los 63 años, el nuevo texto legal incluye la posibilidad, en virtud de cómo evolucione la prestación por cese de actividad de los autónomos (desempleo), de incluir también un sistema de jubilación anticipada a los 61 años cuando el trabajador por cuenta propia pierde su negocio.
Asimismo, se permitirá a los autónomos modificar su base de cotización hasta el 220 % de la base mínima lo que facilitará a los mayores de 50 años mejorar su futura pensión como autónomo y no verse perjudicados por el incremento de años que se toman tras la reforma para calcular la pensión.
Entre las medidas aprobadas, el Gobierno se compromete a estudiar un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años para aquellos autónomos que quieran traspasar su negocio y necesiten formar a su sucesor.
También se establece la necesidad de introducir exenciones, reducciones o bonificaciones en las cuotas de determinados colectivos de autónomos que están padeciendo especiales dificultades por la crisis con el objetivo de mantener su actividad y evitar el cierre o el paso a la economía sumergida.
Por último, está previsto la realización de un estudio sobre las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en relación con las prestaciones que reciben. Las organizaciones de autónomos que los representan podrán negociar cada año las subidas de las bases de cotización que programe el Ministerio de Trabajo.
El presidente de la Federación, Lorenzo Amor, explicó que “a pesar de que la reforma de las pensiones supone trabajar más años para percibir prácticamente la misma pensión, el colectivo de autónomos ha logrado alcanzar la mayoría de sus reivindicaciones históricas como son la cotización a tiempo parcial, la jubilación anticipada y nuestra presencia en los órganos de las mutuas”.
Los autónomos podrán rescatar sus planes de pensiones
Uno de los aspectos más importantes que recogían los acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo, aprobado por el Consejo de Ministros, es que los trabajadores autónomos puedan rescatar sus ahorros de los planes de pensiones, si se ven abocados a cerrar sus negocios y carecen de otra fuente de ingresos. Hasta ahora no podían hacerlo porque la ley exigía estar en situación legal de desempleo. La reforma suprime este requisito.
“En estos momentos – apunta Lorenzo Amor, presidente de ATA – en el que aún los autónomos no tienen derecho a ningún tipo de prestación ni subsidio cuando se ven forzados a echar el cierre, esta medida supondrá un importante alivio y respiro para muchas familias”.
También se ha aprobado otro de los aspectos importantes acordados en la Mesa del Autónomo: el Real Decreto que contempla una bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social para aquellos autónomos que contraten al primer asalariado.
“Esperamos que esta medida de fomento a la contratación – apunta el presidente de ATA – sea una fórmula eficaz para generar empleo y permita a muchos trabajadores sin asalariados convertirse en empleadores”. Según un informe elaborado por ATA el pasado mes de mayo a partir de una macroencuesta, uno de cada cuatro autónomos necesitaba contratar a nuevos trabajadores; si bien, el 70 % no podía hacerlo por problemas económicos. Ese 70 % pedía que el Gobierno contemplara bonificaciones o deducciones en la cuota de la Seguridad Social o ayudas directas a la contratación.
Por último, otra de las medidas aprobadas es la posibilidad de que las mujeres paradas de menos de 35 años y los hombres en la misma situación menores de 30 años capitalicen hasta el 80 % de su prestación por desempleo, veinte puntos porcentuales más que hasta ahora, para dedicarlo a invertir en un nuevo negocio. “Desde ATA – apunta Lorenzo Amor – esperamos que esta medida sirva para que muchos desempleados puedan entrar de nuevo en el mercado laboral poniendo en marcha su propia actividad empresarial. Hay que tener presente que las nuevas altas de emprendedores registradas en el primer semestre del año se han reducido un 17 % con respecto a 2008”.
“Desde ATA esperamos – concluye Amor – que se sigan desarrollando y continuemos avanzando, en beneficio de todos los autónomos, el resto de las medidas acordadas el pasado 5 de mayo”.
Los nuevos autónomos tendrán el 80 % del pago único del paro
El Gobierno ha aprobado el decreto de medidas urgentes destinadas a los trabajadores autónomos. Esta batería de medidas urgentes conlleva, en primer lugar, y con objeto de favorecer la actividad emprendedora de jóvenes y mujeres, el incremento hasta el 80 % el límite de pago único de la prestación por desempleo destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y de mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
Además, para propiciar el acceso de los trabajadores asalariados a la condición de socios trabajadores, y teniendo en consideración que la mayoría de las empresas creadas por los trabajadores, es decir, cooperativas y sociedades laborales han contado para su creación con el capital procedente de la capitalización de la prestación por desempleo, se elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tienen los asalariados para optar a ser socios trabajadores de la empresa.
De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador y también las cooperativas y sociedades laborales mejorarán su capitalización.
Estas medidas tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de una posible prórroga en función de la evaluación de su eficacia en la creación de empleo.
Pagos a la Seguridad Social
También, y con objeto de favorecer la contratación indefinida del primer trabajador autónomo se bonifican en un 50 % las cuotas de la Seguridad Social durante 24 meses del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente el autónomo. La vigencia de esta medida finaliza el 31 de diciembre de 2009.
Por otro lado se cancelan las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el FOGASA, resultado de la crisis de los años 80 del pasado siglo.
Esta medida tiene por objeto sanear las cuentas de las empresas cooperativas y sociedades laborales que se crearon con las aportaciones realizadas por los trabajadores con cargo a los recursos recibidos por el Fondo de Garantía Salarial, como compensación de indemnizaciones no cobradas por los trabajadores de las empresas vinculadas a la crisis de aquellos años.
Por último, y referente al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral., el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25, para determinar los días de prestación que corresponde abonar de la duración del derecho reconocido en dichos casos.