Los alquileres subirán un 2,20 % este año según el nuevo índice del INE
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado hoy, jueves 2 de enero de 2025, el primer índice de actualización anual de los contratos de alquiler. El pasado mes de noviembre de 2024 este se estableció en un 2,20 % interanual. Tal y como ha publicado el INE en su nota informativa, se definirá un índice “que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”.
Es decir, todos los contratos de alquiler que vayan a actualizar su precio a partir del 2025 y que se hayan firmado desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda en 2023 estarán sujetos a este nuevo índice del 2,20 % creado por el INE.
Subidas del alquiler en 2025
En el caso de que vivas de alquiler y tu contrato de arrendamiento con el casero finalice en este 2025, debes saber que el propietario podrá subir el precio del alquiler en 2025. Eso sí, la subida está limitada si el contrato de alquiler se formalizó a partir de mayo de 2023, fecha en la que entró en vigor la actual Ley de Vivienda. El INE ha establecido en un 2,20 % interanual el aumento máximo de los nuevos contratos de arrendamiento.
Este índice se publicará de forma mensual para marcar el límite de actualización anual en los contratos de vivienda formalizados a partir del mes de mayo de 2023.
Actualización de los contratos anteriores a mayo de 2023
¿Qué sucede si se va a revisar un contrato de alquiler formalizado anteriormente a la entrada en vigor de la Ley de Vivienda? En este caso, los precios se seguirán actualizando anualmente conforme a los datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Según detallan desde el Ministerio de Vivienda, dependiendo de los que los inquilinos hayan firmado en el contrato de alquiler antes de mayo de 2023, la revalorización anual de la renta se realizará empleando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Eso sí, nunca podrá ser superior al 2 %.
Ojo, a pesar de los que marca la ley, existe una serie de excepciones por las cuales el casero te puede subir hasta un 10 % el alquiler.