Los 43 errores más comunes del borrador de la renta que debes revisar para que te salga a devolver
Los Técnicos de Hacienda (GESTHA) señalan cada año que en torno a uno de cada tres borradores enviados para hacer la Declaración de la Renta tienen errores. ¿Qué hacer si el borrador de la renta está mal? Ten en cuenta que, en el caso de que esta entidad detecte datos erróneos en el borrador, puede enviar una propuesta de modificación a través de la declaración paralela de Hacienda. Para que no sea tu caso, aquí detallamos los 43 errores más frecuentes que se han enviado en los borradores. El borrador debe revisarse porque omite, por diferentes causas, los siguientes valores de ingresos y de reducciones, deducciones y circunstancias laborales durante el año pasado:
Cometer cualquiera de estos errores es una de las causas por las que podrías perder dinero si confirmas el borrador de la Renta el primer día.
1. Matrimonios o separaciones producidos durante el año fiscal.
2. Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes.
3. Nacimientos y adopciones en 2019, salvo que haya obtenido el “DAMA” (deducción por maternidad anticipada) y el “CUNA” apareciendo como “pendiente de rectificar”.
4. Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad (si cobra del INEM, no discierne del tiempo de desempleo, aunque tenga derecho a la deducción, como no se detecta, el borrador de la renta marca “pendiente de rectificar”. También por cambio de afiliación de SS -extranjeros- recoge el pago anticipado pero no la deducción por maternidad).
5. Retroacción a 2019 de los beneficios fiscales de la minusvalía aunque fuera concedida el año previo. Igual sucede con el aumento del grado de minusvalía solicitada el año pasado.
6. Fallecimiento de uno de los cónyuges.
7. Fallecimiento de ascendiente o descendiente.
8. Cuotas sindicales y colegios profesionales. Conviene repasar el borrador renta modificado al incluir estas cantidades, para evitar que el resultado sea peor que antes de incluir estos gastos deducibles.
9. Gastos de defensa jurídica de los trabajadores. Conviene repasar el borrador modificado al incluir estas cantidades, para evitar que el resultado sea peor que antes de incluir estos gastos deducibles.
10. Omisión de los salarios pendientes de pago adelantados por el FOGASA, motivados por declaración de insolvencia en los Juzgados de lo Social, suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores y fuerza mayor. Saber la indemnización que vas a cobrar.
11. Omisión de las subvenciones sujetas y no exentas para adquisición de vivienda habitual (como la Ayuda Estatal Directa a la Entrada).
12. Omisión de las Ayudas del Plan 2000E para la adquisición de vehículo. Debe asegurarse que ha sido realmente beneficiario de esa Ayuda porque los concesionarios adelantaban el importe de la Ayuda, que quedaba pendiente de la concesión y cobro, pero es posible que el crédito se hubiera agotado y el concesionario haya asumido esa diferencia como un descuento comercial que no tributa.
13. Omisión de la pérdida de valor del vehículo achatarrado para poder beneficiarse de las Ayudas del Plan 2000E para la adquisición de vehículo. Esa pérdida puede tener la consideración de disminución patrimonial.
14. Omisión de las subvenciones sujetas y no exentas inferiores a los 3.000 euros.
15. Omisión de la deducción por vivienda habitual comprada por ambos cónyuges y el préstamo hipotecario figura al 50 %, pero en los datos catastrales consta la titularidad a uno solo (100 %). En la deducción por adquisición de vivienda solo aplica la deducción a la parte del préstamo del que figura como titular y quedan sin deducir los pagos del préstamo efectuados por el otro cónyuge.
16. Error en la deducción por vivienda habitual si cambia de banco la hipoteca. En el borrador aparece la cuantía referida a la “cancelación total ” del préstamo antiguo. No aparecen datos de la nueva entidad acreedora, ni el importe del nuevo préstamo.
17. Indebida suma como renta imputada de garajes y anexos que se compraron conjuntamente con la vivienda habitual, que no tributan (solo se corrigen si lo indica el contribuyente).
18. El importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual.
19. Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda, siempre que cumplan los requisitos de financiación y conste la fecha de compra antes del 20/1/2006.
20. Deducción del pago hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos 21. Deducción en las cuentas vivienda 22. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
23. Deducción por alquiler de vivienda.
24. Donaciones deducibles (solo aparecen si existen certificados) 25. Revisión de las deducciones autonómicas, según ANEXO. Solo aparecen si hay terceros obligados a suministrar los datos y estos son indubitables para el cálculo.
Otras causas de borradores pendientes de rectificar (NO CONFIRMABLES):
26. Datos personales incompletos (nuevos declarantes).
27. Separación matrimonial con hijos comunes.
28. Contribuyentes con posible percepción de anualidades o pensiones compensatorias.
29. Descendiente nacido o adoptado en 2019.
30. Descendiente sin NIF con 14 años o más.
31. Contribuyentes con percepciones INEM y de otras fuentes e hijos menores de 3 años (para el DAMA).
32. Tener imputadas por terceros rentas profesionales de escasa cuantía (clave G, menor de 5.000 €).
33. Expedientes de regulación de empleo aprobados desde 8-3-2009, (la AEAT ha enviado 270.000 cartas a desempleados -posibles beneficiarios o no- de la elevación del límite exento aprobada con efectos retroactivos).
34. Intereses percibidos de entidades vinculadas (por la modificación de la normativa de las SOCIMIS).
35. Viviendas adquiridas en el 2019 aparecerá como “pendiente de rectificar” si hay un préstamo nuevo y la entidad no ha consignado correctamente las claves de la finalidad del préstamo.
36. Existencia de dos o más préstamos hipotecarios.
37. Contribuyentes que no consignaron referencia catastral de algún inmueble del que según catastro eran titulares (por este motivo han enviado desde el Catastro 320.000 cartas a contribuyentes).
38. Confirmación de borrador IRPF 2019 sin anotar la referencia catastral en vivienda habitual.
39. No disponer de la información necesaria para adquisición de inmueble.
40. Subvenciones sin identificar el destino de la misma.
41. No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
Situaciones que quedan fuera de borrador:
42. Por ser nuevo solicitante de borrador y desconocer su CCAA de residencia durante 2019.
43. Cuando a un cónyuge no se le puede calcular el borrador y concurren al tiempo circunstancias que harían necesario calcular la opción de tributación más favorable. (Ejemplo: cuando un matrimonio haya presentado su declaración conjunta en IRPF 2018 por ser la más favorable y para IRPF 2019 uno de ellos queda excluido de borrador, al otro cónyuge no se le enviará borrador individual, sino que recibirá los datos fiscales).