Los 12 trámites obligatorios que hacer cuando alguien muere
Tras la muerte de una persona, los familiares o allegados tienen que realizar una serie de trámites obligatorios para certificar su defunción. Además, proceder al entierro. Y para poder gestionar la herencia así como repartir los bienes, pagar los impuestos y tramitar las ayudas o pensiones que te correspondan en la Seguridad Social. Hemos consultado al bufete de abogados de Lefebvre y nos han explicado cuáles son los 12 trámites obligatorios que todo el mundo tiene que hacer cuando una persona fallece.
Contenido de la información:
- 12 trámites obligatorios
- Certificado médico de defunción
- ¿Tenía seguro de decesos?
- Inscripción en el Registro Civil
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades y de seguros de vida
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Testamento o declaración de herederos
- Inventario
- Cuaderno particional
- Pago de impuestos
- Otros
- Pensiones
12 trámites obligatorios
Lo primero que tienes que saber es que existen dos grandes bloques de gestiones. Por un lado, las relativas al traslado del cuerpo, certificar su fallecimiento y el entierro o la incineración. Y, en segundo lugar, todo lo relacionado con el papeleo de la herencia, liquidación de impuestos y solicitud de prestaciones a la Seguridad Social.
En el transcurso de las primeras 24 horas tras el fallecimiento de una persona, hay que realizar unos trámites obligatorios para poder realizar el entierro o cremación. Son los trámites relativos al certificado médico de defunción, a la inscripción en el Registro Civil y a la obtención de la licencia de entierro.
Para hacer todas estas gestiones, recuerda que si tienes una relación de parentesco de hasta segundo grado con el fallecido, puedes pedir unos días de permiso por fallecimiento.
Certificado médico de defunción
Es el primer trámite que se tiene que ejecutar, puesto que a través de este documento se certifica el lugar, la hora y la fecha del fallecimiento. Se trata de un documento oficial ejecutado y firmado por el médico o persona facultativa que acude al sitio donde se encuentra el fallecido.
En aquellos casos en los que haya una sentencia u orden judicial que acredite el fallecimiento, no será necesario expedir el certificado médico de defunción. Además, este órgano es el que va a proceder a realizar la inscripción en el registro civil.
La obtención de este documento es imprescindible porque es el que hay que presentar ante las distintas entidades y organismos públicos, como por ejemplo al comunicar el fallecimiento de un pensionista a la Seguridad Social.
¿Tenía seguro de decesos?
Uno de los primeros pasos que tenemos que dar es comprobar si la persona que ha fallecido tenía contratado un seguro de decesos y saber qué coberturas tenía contratadas. De esta forma podremos saber si alguno de los trámites se van a costear con el seguro o si, por el contrario, tenéis que haceros cargo del coste total del fallecimiento.
Inscripción en el Registro Civil
Este registro se tiene que hacer en las 24 horas siguientes a la defunción. A la hora de hacer el registro se debe presentar el certificado médico de defunción y un documento de identidad del fallecido, ya sea el DNI o el pasaporte. Una vez se haya completado la inscripción en el Registro Civil, puedes solicitar la licencia de entierro o cremación.
La inscripción en el Registro Civil debe hacerse en la localidad donde ha fallecido. En caso de no conocer el lugar donde se ha producido el fallecimiento, se le inscribe en el registro de donde se localice el cadáver y si ha fallecido en el extranjero se le inscribe en la localidad donde se vaya a producir el entierro.
La inscripción en el Registro Civil puede hacerla la familia más cercana. En el documento se detallan los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del fallecido
- Nombre de los progenitores
- Estado civil
- Nacionalidad
- Fecha y lugar de nacimiento
- Domicilio de su residencia
- Día, hora y lugar del fallecimiento
- Lugar donde se entierra
- Fuente de donde se han obtenido los datos recogidos en el registro
Certificado de defunción
Una vez inscrito el fallecido en el Registro Civil, se obtiene el certificado oficial de defunción, documento que también se puede solicitar en el Ministerio de Justicia.
>> Descubre todo lo que tienes que saber sobre el certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades y de seguros de vida
Este certificado se solicita en torno a 15 días después del fallecimiento y es el papel que va a verificar si el fallecido había elaborado o no un testamento.
>> Te explicamos al detalle todo sobre el certificado de últimas voluntades.
Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
El certificado de contratos de seguros de cobertura del fallecimiento es el documento que acredita los contratos de seguros vigentes en los que aparecía asegurada la persona fallecida y así como la entidad aseguradora.
>> Descubre cómo saber si una persona que ha muerto tenía un seguro.
Testamento o declaración de herederos
Si no sabes con seguridad si la persona ha elaborado un testamento puedes comprobarlo a la hora de expedir el certificado de últimas voluntades, puesto que en ese documento aparece reflejado si el fallecido ha elaborado o no un testamento.
Si la persona que ha fallecido ha elaborado un testamento tendrás que acudir a la notaría para poder gestionarlo. Para ello es necesario que presente el certificado de últimas voluntades y el de defunción.
Si la persona no lo ha elaborado, tendrá que hacer una declaración de herederos. En estos casos es el notario el que determina quienes son los herederos en función a la legislación vigente. Según el Código Civil, las personas que tienen derecho a heredar si no hay testamento son:
- Hijos y descendientes
- Padres o ascendientes
- Cónyuge
- Hermanos y sobrinos
- Tíos carnales
- Primos, tíos segundos o sobrino segundos.
Desde que se firma el acta hasta que el notario declara quiénes son los herederos transcurren al menos 20 días hábiles.
Inventario
Otro de los trámites que hay que hacer está relacionado con el inventario de los bienes de la herencia. Hay que reunir y contabilizar todos los bienes para gestionar la herencia.
En el inventario podemos encontrar dos tipos de bienes, los activos y los pasivos. Los primeros hacen referencia a bienes inmuebles, dinero en metálico, vehículos, seguros o acciones entre otros, mientras que los pasivos son básicamente las deudas del fallecido así como las derivadas de la herencia.
En esta otra información te detallamos cómo dar de baja el coche de un fallecido paso a paso, así como todos los docuementos necesarios.
Cuaderno particional
En lo que se refiere a la herencia y al inventario, hay que elaborar el cuaderno particional. Este documento detalla el reparto de la herencia y todos los interesados en ella, al igual que los bienes, derechos y obligaciones a heredar.
Pago de impuestos
Cuando fallece una persona es obligatorio abonar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma a la que corresponda. Este impuesto debe liquidarse entre todos los herederos que disponen de un total de seis meses para abonarlo.
Otros
Otros trámites que hay que realizar en función de cada situación personal es dar de baja o cambiar la titularidad de contratos de teléfono, Internet o pólizas de seguro, entre otros. En algunas ocasiones también serán necesarias las gestiones con el banco, como por ejemplo en el caso de que hayan heredado dinero una cuenta bancaria.
Pensiones
Por último, una vez se han completado todos los pasos anteriores, puedes informarte para comprobar si puedes beneficiarte de alguna de las prestaciones y ayudas de la Seguridad Social como la pensión de viudedad o la de orfandad.