López Borrull: “Si la industria de contenidos no es capaz de crear un modelo adaptado a la actualidad, será imposible controlar el uso indebido de películas o música”

López Borrull: 'Si la industria de contenidos no es capaz de crear un modelo adaptado a la actualidad, será imposible controlar el uso indebido de películas o música'
NOTICIA de Javi Navarro
25.01.2012 - 18:55h    Actualizado 31.08.2021 - 13:41h

La red todavía hierve con los convulsos acontecimientos de los últimos días en el terreno digital y del intercambio de contenidos y conocimiento. Si primero fue la huelga de importantes organizaciones de internet, como Wikipedia, por la posible puesta en marcha de leyes en EE. UU. sobre la piratería en la red, inmediatamente después saltó a la palestra el caso del cierre del servicio de descargas Megaupload. Mientras que unos consideran que estos casos son de flagrante piratería, otros defienden un cambio de modelo en el que se priorice la libertad de acceso a la información y el conocimiento por encima de cuestiones que consideran obsoletas, como los derechos de autor. En este contexto, recogemos a continuación una entrevista de la UOC a Alexandre López Borrull, profesor de los Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación y experto en aspectos legales de la información digital, preservación digital y acceso abierto, entre otros.

PREGUNTA.- ¿Qué magnitud tiene el cierre de Megaupload? ¿Crees que representa un precedente real en el control de contenidos en la red?


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Megaupload y cómo acabe su juicio y el proceso de cierre, así como la recuperación de los archivos que han quedado intervenidos en los servidores, será el paradigma de los contenidos en formato audiovisual, de la misma forma que Napster a principios de siglo fue el paradigma del formato audio.

Tiene también la propiedad de situar otra vez el debate sobre los derechos de autor y, en el fondo, la transición real, y no teórica, a la sociedad y sobre todo la economía del conocimiento.

Será un precedente real teniendo en cuenta que el resto de servidores ahora analizan su propia situación. En el sistema judicial de Estados Unidos, tan ligado a los precedentes, se abre un escape que habrá que ver la generalización real que tiene en el resto de servidores similares. Megaupload no era el peor; probablemente era el más conocido y, quizás, el más chapucero en jactarse del negocio que había hecho.

Como profesionales de la información, siempre estamos en la tensión entre los usuarios que legítimamente quieren acceder al máximo número de contenidos y los creadores de contenidos que también legítimamente, no lo olvidemos, defienden sus intereses. Sorprende sinceramente, estos días, leer algunos discursos de defensa de una empresa que se ha enriquecido y críticas a los creadores de contenidos, que -digamos- cada vez son menos ricos de lo que podrían. Habrá que encontrar el equilibrio en la visión de este asunto.

PREGUNTA.- Los defensores de la libertad de contenidos acusan a leyes como la SOPA de tener detrás intereses de diferentes corporaciones, como Apple o Microsoft, para que todos los contenidos de la red pasen por la criba comercial. ¿Hasta qué punto es o no así?


RESPUESTA.- En primer lugar, hay que recordar que la intervención judicial se ha llevado a cabo con la actual legislación, la proveniente de la Digital Millenium Copyright Act. Por lo tanto, si la ley SOPA o la PIPA, actualmente en debate, restringen, como parece que se apunta, el movimiento de contenidos, habrá que ver cómo evoluciona la ley que finalmente pueda o no aprobarse.

Sintomáticamente, tal como apunta Vicent Partal, hay que entender probablemente el contexto del momento. El sector de los productores de contenidos ha intentado efectuar distintas estrategias. La tecnológica, vía protección de medidas anticopia, no ha tenido éxito. Por lo tanto, la más sencilla, a base de invertir ingentes cantidades de dinero como lobby, parece preferible, y más en un momento cercano a las elecciones presidenciales americanas, en las que los candidatos, a diferencia de Europa, tanto necesitan los votos -perdón, el dinero- de cualquier colectivo.

En momentos de cambio como el que se presenta en la actualidad, con los derechos de autor se adopta peligrosamente la posición de blancos y negros. ¿Hay que defender como liberadora de contenidos a una persona que ha llegado a ser de las más ricas de su país de acogida?

Sin duda, uno de los problemas, como ya se vio em Napster, es que los creadores de contenidos no han sabido crear un modelo de negocio alternativo en el que la venta de los contenidos represente un porcentaje menor y sea mayor el de los contenidos complementarios, o el merchandising o algún producto paralelo a los conciertos en formato de audio.

PREGUNTA.- El control de la piratería ha sido una tónica habitual desde la popularización de la red. Casos como el de Napster o The Pirate Bay no han parado estas prácticas y parece que seguirá así. ¿Las corporaciones deben seguir luchando como lo hacen? ¿Haría falta un cambio de concepción de cómo se saca rédito de los contenidos? ¿Cuál es tu opinión?

RESPUESTA.- El caso de Megaupload nos viene a decir que lo que es difícil de controlar son miles de usuarios que intercambian contenidos en redes P2P, pero que, si se encuentra un intermediario clave que lo favorece y almacena, y además se lucra, es fácilmente perseguible. El problema es la ecuación de pensar que cualquier espacio en la red (como pasaba en el caso de los CD) sirve para subir contenidos ilegales y todos los contenidos propios de los usuarios ya no están. En Youtube y Napster es más sencillo buscar los contenidos ilegales y pedir su eliminación. En los servidores con unos enlaces indescifrables la cosa era y es mucho más compleja.

El debate sobre el modelo de negocio de los contenidos es básico, y lo será más en los próximos años. El aumento de la velocidad de descarga nos llevó del mp3 con Napster al mp4 con Megaupload; pero, mientras la industria cinematográfica no cree un modelo propio, será imposible controlar su uso indebido. Las garantías legales tienen que prevalecer, y pienso que siempre será más justo que alguien propague contenidos ilegales que el cierre de los servidores propios de gente que los emplea legítimamente. Habrá que ser cuidadosos con quien pide el cierre y quien lo acepta, y sobre todo quien controla el proceso.

Ciertamente Estados Unidos, en cuanto al negocio de contenidos, es el ámbito que lo sigue liderando mundialmente en el campo económico, cuando en el resto de modelos comerciales se está viendo desplazado. Pero mezclar censura con contenidos que legítimamente tienen derechos de autor es igualmente peligroso. Google se exclama contra una determinada legislación, pero acepta las condiciones de China.

Hace algunos años tuvimos que preguntarnos cuánto pagaríamos por escuchar canciones. La respuesta fue que poco, y que podríamos pagar. Ahora habrá que hacer la misma pregunta para series y películas. Mientras cualquier legislación vaya atrasada respecto a las evoluciones tecnológicas, seguiremos corriendo, dando vueltas como en una rueda dentro de una jaula, y no avanzaremos.

¿Pagarías entre 3 y 7 euros por ver videos y películas por Internet?

Ver la televisión por Internet.El mercado del vídeo por Internet plantea nuevos retos a las cadenas tradicionales. Una encuesta recaba la opinión de los consumidores sobre si pagarían por ver videos de alta calidad con mínima publicidad online y, casi la mitad de los encuestados verían razonable una cuota de entre 3,5 y 7 euros al mes. Para ver vídeos el 72 % prefiere el televisor, el 41 % el ordenador/portátil, el 25 % las tabletas y el 12 % los smartphones.

El 64 % de los consumidores (el 69 % en España) que ven vídeos por internet lo hacen a través de proveedores internacionales (Neflix o YouTube), mientras que el 36 % restante (el 31 % en España) lo hace mediante proveedores tradicionales de páginas web de vídeo y cadenas de televisión, según los resultados de la Encuesta Accenture 2012 sobre consumidores de vídeo por Internet llevada a cabo en España, Argentina, Italia, Brasil, Alemania, Reino Unido, Francia y Estados Unidos.

Aunque del total de la muestra global ya hay un 43 % que paga por algunos contenidos, el 69 % de los consumidores estaría dispuesto a pagar por ver vídeos. Eso sí, se demanda alta calidad y mínima publicidad. El grado de frustración con la publicidad es especialmente elevado entre los más jóvenes (18-24 años). El 79 % de este grupo de edad estaría dispuesto a pagar por contenidos, el porcentaje más alto de todos los encuestados.

De los 7.500 usuarios consultados en los ocho países, casi la mitad pagaría entre 3,5 y 7 euros, frente al 10 % que estaría dispuesto a pagar una cuota mensual de más de 7 euros. El resto, 41 %, optaría por una cuota máxima de 3,5 euros.

El tamaño importa
Los consumidores muestran preferencias muy claras al asociar ciertos dispositivos con tipos concretos de contenidos. A la hora de ver vídeo de alta calidad durante períodos prolongados, el tamaño de la pantalla importa.

Para ver vídeos o series de larga duración, el 72 % prefiere el televisor, el 41 % el ordenador/portátil, el 25 % las tabletas y el 12 % los smartphones. Los dispositivos para ver contenidos en directo (como deportes, noticias y programas de televisión) siguen el mismo orden de preferencia: televisor (50 %), ordenador/portátil (37 %), tableta (25 %) y smartphone (20 %).

Eso sí, la encuesta indica que los consumidores desconocen las opciones de las que disponen para ver vídeo por internet en sus televisores. Mientras que el 33 % elige un televisor con conexión como su dispositivo preferido, el 23 % no está seguro de cuáles son las opciones…

Nuevas plataformas

Aunque los consumidores más jóvenes muestran una mayor tendencia a adoptar nuevas marcas, un número considerable continúa confiando en las marcas tradicionales. Preguntados por su proveedor favorito de servicios de vídeo por Internet, los encuestados citaron en primer lugar a proveedores de telecomunicaciones y banda ancha con un 43 %. Las cadenas tradicionales de televisión ocuparon el segundo puesto (33 %), mientras que los fabricantes de televisión y consolas de juegos y las nuevas empresas de Internet empataron en tercer lugar con un 12 %. Como era de esperar, los fabricantes de consolas de juegos recibieron la puntuación más alta entre el grupo de menor edad (18-24 años).

“Los resultados de la encuesta indican que, dado su control de las redes y los sistemas de acceso, las empresas de telecomunicaciones y televisión son, a día de hoy, los proveedores preferidos de servicios de vídeo por Internet”, según Luis Maldonado, socio de Accenture. “No obstante, las cadenas tradicionales están haciendo esfuerzos para ganarse la confianza del consumidor online. Están realizando fuertes inversiones en este campo para ofrecer nuevos servicios a múltiples dispositivos. Esto demuestra que no están dispuestas a ceder el control sobre la cadena de valor de los contenidos. La aparición de nuevos competidores, como los fabricantes de dispositivos o las empresas de Internet, significa que la lucha por ganarse el corazón de los consumidores digitales no ha hecho más que empezar”.

Revender música, películas o ebooks es la siguiente revolución digital

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A partir de ahora, la reventa de software por internet es legal en Europa. Así lo dictaminó el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) el pasado julio, en una sentencia insólita, dictada en un litigio entre dos empresas de la industria informática, que sorprendió a todo el sector. Hasta entonces, se consideraba que los contenidos que se distribuían a través de la red —películas, música, e-books, software, etc.— no podían revenderse, o lo que es lo mismo en términos jurídicos: no se les aplicaba el principio del agotamiento de distribución, el cual se refería únicamente a objetos materiales. La sentencia, que ha marcado un punto de inflexión en el mercado del software, por una parte ha aclarado incógnitas y especulaciones sobre el futuro del sector de los contenidos digitales y, por otra, ha hecho saltar las alarmas y ciertos temores entre los profesionales de la industria. Sobre ello han reflexionado algunos expertos del sector en la cuarta sesión del Foro IP&IT de propiedad intelectual y sociedad de la información, organizada por la Facultad de Derecho de ESADE.

Esta sentencia sin precedentes abre el camino a un nuevo paradigma en el mercado de los contenidos digitales, pero con garantías, al menos sobre el papel. El TJUE exige como condición para poder revender software en un mercado online de segunda mano que, cuando se produzca la transacción, el usuario vendedor borre su propia copia, pues de lo contrario estaría violando el derecho de distribución. Es decir, que el mercado digital se asemeje al mercado material y que los productos revendidos pasen de unas manos a otras sin que se produzcan duplicados piratas.

¿También música, vídeo y e-books?

“Si esta doctrina se consolida y se extiende, como parece apuntar la sentencia del TJUE, a otros contenidos digitales como la música, las películas o los e-books, puede revolucionar el mercado de distribución online de contenidos digitales”, ha augurado la abogada Marta Baylina, profesora del Máster IP&IT de la Facultad de Derecho de ESADE.

En principio, la sentencia solo se aplica a software y no a otros contenidos digitales como la música o los libros electrónicos. Pero este hecho ha dado pie a muchas interpretaciones porque “hay un párrafo de la sentencia que parece querer extender la interpretación a otros contenidos digitales; algo que, sin embargo, a fecha de hoy es todavía dudoso”, ha remarcado Baylina. “Se trata, en todo caso, de un claro aviso para navegantes”, ha añadido la profesora.

Si se consolidara la extensión de la interpretación a otros contenidos digitales, los usuarios podrían también revender archivos de música o e-books, adquiridos de forma legal, en un mercado online de segunda mano, siempre y cuando se deshicieran del archivo vendido. Ello supondría un nuevo hito para el mercado digital.

Alarma entre la industria

Este fallo del TJUE a favor del consumidor ha encendido las alarmas entre los profesionales de la industria, que temen que estas garantías no puedan cumplirse y se facilite la piratería. Alegan que, con las medidas de protección tecnológica existentes (conocidas como forward and delete), los usuarios podrían guardarse copias de los archivos vendidos en distintos dispositivos externos no sincronizados con el PC en el momento de la transacción y, por tanto, no detectables. “La dificultad y el reto radican en poder controlar que, cuando se realice la venta, el vendedor elimine su propia copia”, ha explicado Baylina.

En cuanto a la industria del software, la profesora de la Facultad de Derecho de ESADE ha explicado que “la sentencia reforzará la tendencia hacia modelos de negocio tipo SaaS (Software as a Service), es decir, arrendamiento temporal de software ubicado en la nube, con sistemas de pago fraccionado, y desincentivará el modelo de venta clásico, basado en la descarga e instalación del programa en los equipos de los usuarios”. También explica que probablemente se producirá un aumento en los precios y que la industria deberá invertir más en seguridad y protección para que no se produzcan duplicados ilegales.



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