Las víctimas de ciberestafa podrán deducirse el dinero perdido en la Declaración de la Renta

Una ciberdelincuente encapuchada.
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NOTICIA de Cristian Pinto
27.01.2025 - 12:54 CET    Actualizado 27.01.2025 - 12:54 CET

Las estafas por internet cada vez son más frecuentes. Los timadores usan múltiples técnicas para engañar a sus víctimas, desde la estafa de la llamada que te ofrece trabajo hasta el timo por responder con un ‘sí’ a una llamada desconocida. Pese a las advertencias de las autoridades para caer en estos engaños, son muchos los afectados que acaban perdiendo grandes cantidades de dinero.

Ante esta situación, Hacienda ha aclarado que las personas que han sido estafadas por métodos como el phishing, smishing, vishing podrán beneficiarse de algunas deducciones en la declaración de la Renta. En esta información te detallamos las condiciones. Ojo, porque los ciberdelincuentes también se hacen pasar por técnicos de Hacienda. Por ello, la Policía Nacional advierte de los fraudes relacionados con la Renta.

Deducciones por estafas

La próxima campaña de la Renta 2024 que se hace en 2025 comienza el 2 de abril y llegará con una serie de novedades. Entre ellas, la Agencia Tributaria permitirá que los afectados por ciberestafas puedan pagar menos IRPF. Eso sí, bajo unas condiciones.

Hacienda va a permitir incluir en la Renta las pérdidas por ciberestafas como pérdida patrimonial en el IRPF. De este modo, si el contribuyente ha sufrido algún tipo de fraude, podrá reducir el importe sobre el que se calculan sus impuestos. Concretamente, los contribuyentes podrán compensar cada año hasta el 25 % del saldo positivo.

Caso de previo

Para encontrar un antecedente de este tipo de deducción, hay que remontarse al año 2022. Una mujer perdió casi 10.000 euros después de ser víctima de una ciberestafa. Los delincuentes accedieron a su cuenta bancaria y sustrajeron esa cantidad. La mujer reclamó al banco que le devolvieran dicha cantidad perdida por vía judicial, pero la entidad se negó porque consideró que fue una negligencia de la propia cliente.

La Dirección General de Tributos (DGT), apunta que “el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial”. Eso sí, hay que tener en cuenta que el apartado 5 del artículo 33 de la Ley del IRPF determina que no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas. Solo pueden incluirse en la declaración de la renta pérdidas patrimoniales que no pertenezcan a: pérdidas derivadas del consumo, relacionadas con el juego, donaciones o pérdidas no justificadas.

Por ello, la víctima acudió a la Dirección General de Tributos para registrarlo como una pérdida patrimonial. Pudo demostrar y justificar la pérdida, por lo que se dedujo un 25 % en el IRPF.

Cómo desgravar el dinero de una ciberestafa

En caso de que hayas sido víctima de una ciberestafa similar, deberás acudir a la casilla 305 de la declaración de la Renta e incluir la información que tengas sobre la denuncia del timo.

Por otro lado, en caso de que el banco le devuelva el dinero estafado a la víctima, esta tendrá que declarar el importe total en el próximo ejercicio de la renta como ganancia patrimonial.



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