Las penas por difundir un vídeo sexual con una menor a las que podrían enfrentarse los jugadores de la cantera del Real Madrid

Las penas por difundir un vídeo sexual con una menor a las que podrían enfrentarse los jugadores de la cantera del Real Madrid
NOTICIA de Jessica Pascual
15.09.2023 - 09:27h    Actualizado 20.09.2023 - 09:17h

¿Es delito grabar a otras personas con el móvil? ¿Y difundirlo? Sí y sí, en ambos casos es delitos. Siempre y cuando no exista el consentimiento expreso de todas las personas que aparezcan y puedan identificarse claramente en las imágenes. Se trata de una situación que está castigada con penas de prisión y multas económicas y que, además, se agravan en el caso de que la víctima sea menor de edad.

Estas son las posibles penas y consecuencias legales a las que se enfrentan los futbolistas de la cantera del Real Madrid que han puesto en circulación un video íntimo con una joven menor de edad. Por el momento, tres de ellos han sido detenidos y hay un cuarto que está siendo investigado. Todos acusados por un presunto delito de revelación de secretos al difundir el vídeo.

Situación similar es la que ocurrió hace aproximadamente un año con un famoso y en la que se advertía que había que tener especial cuidado con reenviar el vídeo de Santi Millán por estar castigado con penas de prisión. Y con otro suceso, como los delitos por difundir imágenes sexuales hechas con IA de menores.

Los futbolistas del Real Madrid detenidos por difundir un vídeo sexual

Las informaciones disponibles apuntan a que uno de los detenidos grabó las imágenes mientras mantenía relaciones con la menor y luego las compartió con otros tres, quienes continuaron con la difusión y circulación del vídeo por el teléfono móvil. Por el momento los tres están detenidos acusados por un presunto delito de revelación de secretos.

Lo que dice la ley sobre la difusión de vídeos

La normativa estatal aclara que no es legal la difusión de ningún vídeo, conversación o audio sin que exista el consentimiento expreso de las personas que aparecen o participan en ella. Aunque contempla la excepción de que en el caso de que exista consentimiento de todos los involucrados. Solamente en este supuesto una persona puede difundir un vídeo grabado o conversación sin que existan consecuencias legales por ello.

Hay un matiz importante a tener en cuenta ante estas situaciones y es que la prohibición de difundir el vídeo se extiende a cualquier canal. Es decir, que da igual el medio por el que se comparta porque no es legal. Ya sea en WhatsApp, redes sociales o entre tus amigos.

Penas de prisión por difundir vídeos sin consentimiento

En concreto, esta difusión de vídeos o de imágenes sin que exista el consentimiento de todos y cada uno de los participantes que salgan en el contenido está regulado como delito en la Constitución española. Donde en su artículo 18 remarca que con este tipo de acciones se vulnera el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Legislación que se completa con lo detallado en el Código Penal. El artículo 197 es claro al respecto: La difusión de vídeos o conversaciones sin permiso supone un delito de revelación de secretos.

En concreto, este es un hecho que está castigado con penas de prisión o multas, siempre que la divulgación del contenido menoscabe la intimidad personal de esta persona de forma grave. En cuanto a las penas detalladas en la misma norma, se establecen condenas de prisión de tres meses a un año o una multa de entre seis y doce meses. A lo que es posible sumar un castigo adicional de tipo económico en concepto de indemnización por los daños y prejuicios provocados.

Penas mayores si la víctima es menor

Se trata de una situación que se agrava especialmente en el caso de que las personas que salgan en el vídeo sean menores. En la misma línea, la ley señala que no está permitido grabar a un menor de edad y mucho menos difundirlo.

Un aspecto que está recogido en la ley de protección de datos, donde se explica que para poder grabar a un menor de 14 años sin que sea delito es necesario contar con el consentimiento previo y expreso de padres o tutores. En cuanto a los menores de entre 14 y 18 años, aunque no es necesario el consentimiento expreso de los padres, sí que lo es de ellos mismos.

En concreto, tal y como se constata en la ley, la pena se impone en su mitad superior cuando los hechos afecten directamente a una persona menor de edad.



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