Las lecturas de los contadores de la luz eliminarán la discrecionalidad de la estimación a partir de noviembre

Las lecturas de los contadores de la luz eliminarán la discrecionalidad de la estimación a partir de noviembre
NOTICIA de Javi Navarro
16.05.2009 - 15:43h    Actualizado 25.06.2021 - 09:53h

El objetivo de la nueva normativa es trasladar a las compañías suministradoras de energía eléctrica una metodología clara y precisa de estimación del consumo que evite errores o equivocaciones en la facturación. Este método de medición se aplicara a los clientes acogidos a tarifas de suministro de energía eléctrica con una potencia contratada inferior a los 10 kW, es decir, la mayoría de los consumidores domésticos y algunas pequeñas y medianas empresas. La nueva normativa impone a las compañías suministradoras de energía eléctrica una metodología de obligada aplicación y elimina la discrecionalidad en el cálculo de las estimaciones al basarse en los datos históricos de cada cliente.

El director general de Política Energética y Minas, Jorge Sanz, ha firmado la Resolución que establece el procedimiento de facturación con estimación de consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales, con la que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio cumple el compromiso adquirido con las asociaciones de consumidores de aprobar una metodología unívoca de estimación del consumo, un procedimiento claro y preciso para evitar errores o interpretaciones en las facturaciones de la luz. La resolución será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial del Estado.


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El objetivo de la nueva normativa es trasladar a las compañías suministradoras de energía eléctrica la metodología obligatoria que deberán aplicar en los meses en los que no realizan lecturas reales de los contadores y facturan por estimación. La resolución será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el BOE y surtirá efectos para las facturaciones realizadas a partir del 1 de noviembre de 2008.

La resolución será de aplicación para los clientes acogidos a tarifas de último recurso, según lo dispuesto en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

La nueva normativa impone a las compañías suministradoras de energía eléctrica una metodología que serán de obligada aplicación para realizar las estimaciones de consumo y que se refieren, entre otros conceptos, al término de potencia y alquiler de equipos de medida; a la medición del término energía.

Con carácter general, la resolución concreta que la facturación mensual se calculará en aquellos períodos de facturación en los que no se disponga de la lectura real de los equipos de medida, pero elimina la discrecionalidad en el cálculo de las estimaciones al basarse en los datos históricos de cada cliente. Asimismo, en caso de rescisión o cambio de contrato se determinará el consumo real a esa fecha y se procederá a la liquidación correspondiente. La puesta en práctica de este nuevo sistema requerirá por parte de las empresas distribuidoras de una comunicación individualizada por cliente que se incluirá en la factura.

Las empresas distribuidoras dispondrán hasta el 1 de julio para adaptar sus procedimientos informáticos y aplicar la nueva metodología.



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