Las deducciones fiscales en la Renta por la compra de un coche si tienes una discapacidad del 33 por ciento
¿Sabías que es posible desgravarte la compra de un nuevo vehículo? De cara a la próxima campaña de la declaración de la Renta, existen varios casos en los que puedes deducirte la compra de un coche. Uno de los beneficiarios de esta ventaja fiscal son las personas con discapacidad, concretamente aquellas que puedan acreditar un 33 % o más de minusvalía.
Contenido de la información:
Beneficios fiscales
Si en el último año has realizado la compra de un vehículo y tienes una discapacidad del 33 % o más, podrás tener una deducción en el impuesto de circulación y en el de matriculación, así como una reducción en el IVA. Según detallan desde la Agencia Tributaria, las personas con discapacidad que sean titulares de un vehículo o aquellas personas que tengan a su cargo a una persona con esta condición pueden desgravarse el IVA de la compra de un nuevo vehículo.
Ojo, los siguientes beneficios fiscales se aplican solo en caso de comprar un vehículo nuevo. No es posible en el caso de adquirir vehículos usados de segunda mano, ni de kilómetro cero.
Deducción en el impuesto de matriculación
Las personas compradoras de un vehículo nuevo de concesionario que puedan acreditar una discapacidad del 33 % no pagarán nada en concepto de impuesto de matriculación. Según las emisiones de CO₂ que expulse el coche este impuesto será mayor o menos. En términos generales, sin que una persona tenga la condición de discapacidad mencionada, los conductores estarán exentos de pagar el impuesto de circulación si el vehículo emite una cantidad inferior a 120 gr/km de CO₂.
Reducción del IVA
Tal y como detalla la Agencia Tributaria, también habrá descuentos especiales en el IVA por la compraventa de vehículos nuevos por parte de personas con un 33 % o más de discapacidad. En estos casos, el IVA a pagar por la compra se reduce del 21 % al 4 %. Eso sí, hay que cumplir con una serie de condiciones:
- Compra de vehículos nuevos sin matricular destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
- La titularidad del vehículo debe estar a nombre de la persona con discapacidad.
- El que adquiere el vehículo debe ser cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, estar inscritos como pareja de hecho, ser tutor legal de la persona con discapacidad o demostrar la convivencia con el mismo mediante certificado de empadronamiento.
- La movilidad reducida se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Ventajas para personas con movilidad reducida
Las personas considerada con esta condición son aquellos ciegos o con deficiencia visual afiliados a la ONCE o personas que se desplazan en algún tipo de silla de ruedas. Este grupo de personas también podrá beneficiarse del 4 % de IVA. Para acreditar esta condición, es necesario tener la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.