Las deducciones autonómicas que puedes aplicar en la Renta si estás a cargo de una persona con discapacidad
Los mayores de 65 años en España que tengan a cargo una persona con discapacidad pueden aplicarse una deducción en la Renta. Se trata de una ventaja fiscal a la que puede acogerse este colectivo, siempre y cuando se ajusten al cumplimiento de los requisitos marcados por Hacienda.
En cuanto a la cantidad y tipo de deducción específica, esta varía en función de la localidad en la que resida el contribuyente, puesto que, independientemente a las deducciones estatales por persona con discapacidad a cargo, existen otras deducciones autonómicas para mayores de 65 por tener a una persona con discapacidad a cargo. Que se suman a las deducciones que permiten pagar hasta 2.550 euros menos en la Renta por tener una persona mayor a cargo.
Contenido de la información:
En Andalucía
Las deducciones que pueden aplicarse las personas mayores de 65 años con una persona con discapacidad a cargo en esta comunidad son las siguientes:
Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
Se podrá deducir el 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual con un importe máximo de 600 euros anuales, con carácter general, si cumple los requisitos.
Para el padre o madre de familia monoparental con ascendientes mayores de 75 años
La deducción prevista para el padre o la madre de familia monoparental se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con ella, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años y cumpla el resto de requisitos.
Por ayuda doméstica
El contribuyente que sea titular del hogar familiar con 75 años o más podrá deducir el 20 % del importe satisfecho en el período impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora, si cumple los requisitos. El importe máximo de la deducción no podrá superar 500 euros.
En Aragón
Las deducciones que pueden aplicar las personas mayores de 65 años que tengan a cargo una persona con discapacidad en esta comunidad son las siguientes:
Por el cuidado de personas dependientes
Se podrá deducir 150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, al menos durante la mitad del período impositivo, si cumple los requisitos.
Para contribuyentes mayores de 70 años
En este supuesto, se podrá deducir 75 euros por cada contribuyente que cumpla los requisitos.
En Asturias
En Asturias, las personas mayores de 65 años con una persona con discapacidad a cargo pueden aplicar las siguientes deducciones.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
Se podrá deducir 500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, si cumple los requisitos.
En las Islas Canarias
La deducción que pueden aplicar las personas mayores con un miembro con discapacidad a cargo en las Islas Canarias es la siguiente.
Por contribuyentes mayores de 65 años
La deducción será de 144 euros por cada contribuyente mayor de 65 años si cumple los requisitos.
En Cantabria
Las deducciones que pueden aplicar las personas mayores de Cantabria que tengan una persona con discapacidad a cargo son las siguientes.
Por arrendamiento de vivienda habitual por mayores de 65 años
La deducción será del 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual y se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. El límite máximo de deducción será de 300 euros anuales en tributación individual o 600 euros en tributación conjunta, y al menos, uno de los declarantes deberá reunir los requisitos exigidos.
Por cuidado de familiares
La deducción será de 150 euros por cada ascendiente mayor de 70 años o mayor de 65 años con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 %, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad si cumple los requisitos.
En Castilla-La Mancha
Las personas mayores de 65 años con una persona con discapacidad a cargo pueden aplicar las siguientes deducciones, previo cumplimiento de los requisitos.
Para contribuyentes mayores de 75 años
La deducción será de 150 euros para los contribuyentes mayores de 75 años si se cumplen los requisitos y no existe incompatibilidad con otras deducciones.
Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años
La deducción será de 150 euros por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, si cumple los requisitos y no existe incompatibilidad con otras deducciones.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
La deducción será de 600 euros por cada persona mayor de 65 años, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, si cumple los requisitos.
Castilla y León
Las deducciones a las que pueden acceder los mayores de 65 años de esta comunidad que tengan una persona a su cargo con discapacidad son las siguientes.
Para contribuyentes mayores de 65 años afectados por discapacidad
Siempre que cumpla los requisitos se aplicará una deducción de:
- 300 euros por cada contribuyente, de edad igual o superior a 65 años, afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- 656 euros por cada contribuyente, de edad igual o superior a 65 años, afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Cataluña
Las personas mayores de 65 años con una persona con discapacidad a cargo pueden aplicarse las siguientes deducciones en Cataluña.
Por alquiler de la vivienda habitual
La deducción será del 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual y se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. El contribuyente deberá ser viudo o viuda y tener 65 años o más. El límite máximo de deducción será de 300 euros anuales o 600 euros anuales si pertenece a una familia numerosa y cumple los requisitos.
Galicia
Las personas mayores de 65 años que tengan una persona con discapacidad a cargo pueden aplicar las siguientes deducciones.
Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
La deducción será del 10 % de las cantidades satisfechas a terceros por los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que precisen ayuda de terceras personas, si cumple los requisitos. El límite máximo de la deducción es de 600 euros.
Comunidad de Madrid
La deducción a la que pueden acogerse las personas mayores con un miembro con discapacidad a cargo en esta comunidad es la siguiente:
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
La deducción será de 1.500 euros por cada persona mayor de 65 años si cumple los requisitos.
Región de Murcia
Las personas mayores de 65 años con personas con discapacidad a cargo pueden aplicarse la siguiente deducción en esta comunidad.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
La deducción será de 600 euros por cada persona mayor de 65 años, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, si cumple los requisitos.
En la Comunidad Valenciana
Las deducciones a las que pueden acogerse las personas mayores de 65 años con personas con discapacidad a cargo en esta comunidad son las siguientes:
Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años
La deducción será de 197 euros por cada contribuyente (179 euros para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022) con discapacidad de edad igual o superior a 65 años, si cumple los requisitos.
Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad
La deducción será de 197 euros por cada ascendiente (179 euros para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022) en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad, si cumple los requisitos.
Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
El 50 % de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el período impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los ascendientes a cargo del contribuyente mayores de 75 años. O mayores de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 % o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 %, si cumple los requisitos y los límites establecidos.