Las ayudas para familias y empresas afectadas por la DANA se podrán pedir a partir del 19 de noviembre
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado las primeras medidas urgentes para hacer frente a la crisis de la DANA. En el último Consejo de Ministros se ha aprobado un paquete de medidas con un presupuesto de 10.600 millones de euros que irá destinado directamente a las familias y las empresas afectadas por las inundaciones en Valencia.
A partir del próximo martes 19 de noviembre se podrán solicitar estas ayudas a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. A continuación, te detallamos las todos los tipos de ayudas disponibles y quiénes podrán beneficiarse de ellas.
Contenido de la información:
Ayudas directas a familias y empresas
El paquete de medidas está destinado a las familias, empresas, autónomos y PYMES en las zonas afectadas por la DANA en la Comunidad Valenciana. La cuantía será de 838 millones de euros y, en el caso de los autónomos, se estima que se vean beneficiados 65.000 personas. Para las PYMES, las ayudas variarán entre los 10.000 y los 150.000 euros en función de los ingresos netos que tengan los negocios.
Estas ayudas se podrán solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, comunicando el número de cuenta en el que se desea recibir el pago y se podrán pedir desde el próximo 19 de noviembre. El pago se realizará a partir del 1 de diciembre. Para informar a los afectados de los procesos de solicitud, se va a publicar un apartado específico en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con toda la información relativa a estas ayudas directas.
Por otro lado, también se podrá solicitar la prestación por el cese de actividad para autónomos afectados por la DANA. Esta cuantía corresponderá con el 70 % de la base de cotización y no será necesario haber cumplido el mínimo de 12 meses exigidos por ley. Además, la banca suspende el cobro de cuotas de hipotecas y préstamos a los afectados. Se trata de una moratoria de 3 meses para los préstamos destinados a particulares, autónomos y PYMES.
Exenciones y reducciones fiscales
Las personas afectadas por los daños de la DANA estarán exentas de abonar el segundo pago del IRPF, así como el Impuesto de Sociedades. También se declara exenta la cuota de IBI del ejercicio 2024 y se aprueba una reducción proporcional en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de 2024 para inmuebles y entidades afectados por la DANA.
El pago de la tasa por expedición del DNI, de cualquier trámite con la DGT por la baja de vehículos o extravío del permiso de circulación o el carnet de conducir también estarán exentos de pago. Tampoco habrá que pagar la tasa de acreditación catastral para certificaciones de inmuebles. Además, se declaran inembargables todas las medidas previstas en el Real Decreto-Ley.
Incapacidad temporal extraordinaria
Entre las mejoras introducidas en el ámbito de la Seguridad Social, se ha creado una incapacidad temporal extraordinaria de trabajadores con dolencias físicas o psicológicas por la DANA, a las que se les garantizará una prestación mayor con el cobro del 75 % de su salario desde el primer día de incapacidad, frente al 60 % como hasta ahora. Las pensiones por incapacidad, viudedad y orfandad causadas por la DANA también se asimilarán a accidentes laborales y, por tanto, verán aumentadas su cuantía y mejoradas sus condiciones al calcularse en función de los ingresos totales del último año.
Aumento del 15 % del ingreso mínimo vital y pensiones no contributivas
33.000 hogares beneficiarios del ingreso mínimo vital o los perceptores de pensiones no contributivas de las zonas afectadas por la DANA verán incrementada un 15% la cuantía de la prestación que viniesen percibiendo, hasta enero de 2025. Por otro lado, los trabajadores podrán cobrar el paro si las empresas realizan un ERTE a causa de los daños de la DANA.