Las ayudas e ingresos que los mayores de 65 años no están obligados a declarar

Las ayudas e ingresos que los mayores de 65 años no están obligados a declarar
NOTICIA de Jessica Pascual
12.04.2023 - 10:32h    Actualizado 08.11.2024 - 11:33h

Las personas mayores de 65 años están exentas de incluir en la declaración de la Renta algunas de las ayudas, prestaciones o ingresos que reciben durante un año fiscal. ¿Pero, cuáles son?

¿Si soy beneficiario de una ayuda por incapacidad permanente, tengo que incluirla en la declaración? ¿Y si tengo una hipoteca inversa? A continuación puedes consultar el listado completo de las ayudas, ingresos y prestaciones que los mayores de 65 años no están obligados a declarar en la Renta. Pero ojo, porque esto no significa que no formen parte del colectivo de personas mayores de 65 que están obligadas a presentar la declaración.

Tener en cuenta todas estas situaciones es uno de los aspectos de vital relevancia sobre cómo hacer la declaración de la Renta para mayores de 65 años para ahorrar el máximo posible en la declaración.

6 prestaciones y ayudas públicas que no hay que declarar

Los mayores de 65 años que reciban alguna de las siguientes prestaciones y ayudas públicas, no tienen que incluirlas en la declaración de la Renta:

  • Las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM. En 2023 esta cifra se sitúa en 16.212,56 euros.
  • Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el IPREM, que en 2023 es de 24.318,84 euros. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La transmisión de la vivienda habitual

Las personas mayores de 65 años que decidan hacer la transmisión de su vivienda no tienen que incluirlo en la Renta. En concreto, están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.

Transmisión de elementos patrimoniales con reinversión en rentas vitalicias

De manera adicional, están exentas de tributar las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a este fin será de 240.000 euros. Siempre y cuando el pensionista se ajuste a los requisitos.

La hipoteca inversa

La hipoteca inversa contratada por las personas mayores de 65 años están exentas de tributar en el IRPF. En concreto, no tributan por este impuesto las cantidades que el pensionista reciba como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual mediante este producto. Siempre y cuando se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple con los requisitos exigidos.



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