Las ayudas de Madrid para renovar las calderas con el Plan Cambia 360

Una instalador de calentadores térmicos trabajando.
NOTICIA de Cristian Pinto
18.10.2024 - 11:26h    Actualizado 18.10.2024 - 11:28h

Las calderas de gasóleo tienen los días contados. Tal y como anunció hace un año la Unión Europea, las nuevas viviendas no podrán tener caldera de gas ni gasoil para calefacción. Eso sí, la norma solo se aplicará para las viviendas de nueva construcción, de modo que las que ya tengan estos sistemas de calefacción instalados no estarán obligados a sustituirlos, pero sí será recomendable hacerlo.

Para fomentar la sustitución de las antiguas calderas de gas y gasoil por calentadores térmicos más eficientes, la Comunidad de Madrid ya lanzó su Plan Renove de calderas. Aunque esta ayuda ya no esté vigente, el Ayuntamiento de Madrid aún dispone de las ayudas del Plan Cambia 360, con las que subvencionan la compra de un coche ecológico o la sustitución de las calderas de gasóleo.


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En esta información te detallamos quiénes pueden pedir esta ayuda, hasta cuándo está disponible y las cuantías exactas de la subvención.

Plan Cambia 360 Madrid

Desde el pasado 24 de abril de 2024, se puede solicitar este tipo de subvención. El Ayuntamiento de Madrid lanzó una serie de ayudas para renovar los vehículos particulares más contaminantes por unos vehículos eléctricos, como los vehículos de mercancías o los taxis. De forma adicional, también incluyó unas subvenciones de hasta el 60 % por el cambio de las calderas de gas y gasoil por generadores de calor de alta eficiencia o renovables.

El objetivo de esta ayuda es la sustitución total o parcial de las instalaciones térmicas en edificios de calderas de gas o gasóleo por generadores térmicos más eficientes que obtengan la energía del medio ambiente o de redes de suministro urbanas. Por ejemplo, el gas natural o la electricidad, para evitar así el transporte de combustibles en el entorno urbano.

Plazo para solicitar

Tal y como hemos mencionado, el plazo para beneficiarse de alguna de las seis líneas de ayudas del Plan Cambia 360 en Madrid comenzó el pasado 24 de abril de 2024. Hasta el próximo viernes 22 de noviembre de 2024 podrás solicitar la subvención por el cambio de calderas u otras de las disponibles en el Plan Cambia 360.

Cuantías

Las cuantías por la sustitución de las calderas estarán determinadas por los siguientes supuestos:

  • Sustitución de todas las calderas de gasóleo por nuevas calderas de gas natural o combinación de estas con bombas de calor o instalaciones solares térmicas. Si la potencia nominal de las calderas (Pn) de gas es superior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación reformada, el incentivo se calculará en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación y de acuerdo al uso del edificio de acuerdo con la siguiente tabla:

    En todo caso, la cuantía del incentivo a percibir estará limitada en las reformas de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial privado al 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 40 % en el resto.

  • Si se sustituyen todas o parte de las calderas de gasóleo existentes en la instalación y se instalan bombas de calor de accionamiento eléctrico o combinación de bombas de calor de accionamiento eléctrico con calderas de gas natural, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas natural y, en su caso, de gasóleo que se mantengan, sea igual o inferior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación, el incentivo se calculará en función de los costes subvencionables de la actuación y del uso del edificio, por una cuantía del 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido) en edificios de uso residencial privado y del 40 % en edificios de otros usos.
  • Si no se sustituyen todas las calderas de gasóleo existentes en la instalación y únicamente se realiza una sustitución parcial en la que se instalen calderas a gas natural, o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico o instalaciones solares térmicas, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas y gasóleo que permanezcan sea superior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación reformada, el incentivo se calculará en función de la potencia térmica nominal del conjunto de los nuevos generadores de calor instalados y de acuerdo al uso del edificio de acuerdo con la siguiente tabla:

  • En el caso de que se instalen sistemas de climatización individuales mediante bomba de calor alimentados por energía eléctrica para cada usuario del edificio: en edificios de uso residencial el 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido), y el 40 % en edificios de otros usos.

Gastos que no se incluyen

Ojo, una vez revisados las cuantías, debes tener en cuenta que no serán subvencionables los siguientes gastos asociados:

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados
  • Los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención
  • Los gastos en adquisición de terrenos
  • Los equipos o materiales reutilizados
  • Los gastos en actuaciones de mantenimiento
  • Así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada
  • Tampoco se considerará subvencionable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios

Requisitos

  • Ser persona física, jurídica, comunidad de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas, comunidades de bienes, fincas particulares u establecimientos locales del Sector Terciario
  • El periodo de subvención estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024
  • Realizar la solicitud de la ayuda dentro del plazo establecido

Cómo solicitar la ayuda

En caso de que los interesados, o sus representantes, deseen tramitar sus solicitudes de ayuda sin apoyarse en las empresas instaladoras adheridas, deberán registrarse de la siguiente manera:

  • Rellenar el formulario del Plan Cambia 360
  • Imprímelo y fírmalo en nombre del interesado o su representante
  • Remite el formulario al correo electrónico cambia360@agremia.com

Una vez recibidos por AGREMIA el formulario y, en su caso, el documento complementario, se procederá a su validación, remitiendo a la Empresa Instaladora a través del correo electrónico indicado en el formulario, las claves de usuario y contraseña, mediante las cuales podrá comenzar a tramitar solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones, a través de la aplicación informática desarrollada al efecto.



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