Las abusivas cláusulas de los festivales de música
Entre las condiciones generales que los consumidores deben aceptar al adquirir la entrada a un festival de música se incluyen algunas como la prohibición de la entrada de comida y bebida o el hecho de no poder devolver las entradas en caso de modificación del cartel o recuperar una parte del dinero si se suspenden cuando haya transcurrido más de la mitad del espectáculo. Por eso, FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante los organismos de Consumo de sus correspondientes comunidades autónomas un total de ocho festivales de música por incluir en sus condiciones cláusulas abusivas.
En concreto han sido denunciados los festivales:
– Bilbao BBK (Bilbao), Live Azkena Rock Festival (Vitoria-gasteiz) y Kobetasonik (Bilbao), ante la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial del Gobierno vasco.
– Primavera Sound (Barcelona) y Sunfec (Cambrils, Tarragona), ante la Agencia Catalana del Consumo.
– Festival Arte-nativo Viña Rock (Villarobledo, Albacete) ante el Instituto de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Festival Internacional de Benicàssim FIB Heineken (Benicàssim, Castellón), ante el Área de Consumo de la Generalitat Valenciana.
– Festival Estrella Levante SOS 4.8 (Murcia), ante la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo de la Región Murcia.
Asimismo, FACUA pide a todas las comunidades autónomas que analicen las condiciones de los contratos de los conciertos y festivales que se celebran en sus territorios.
Según recoge en su artículo 80.1 el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las cláusulas no negociadas individualmente deberán cumplir los requisitos de “buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas”.
Preceptos similares establecen las distintas leyes autonómicas en materia de protección de los consumidores, en las que FACUA basa sus denuncias.
Y es que algunas cláusulas exigidas por las empresas organizadoras de estos festivales no cumplen con la legislación.
Los festivales Viña Rock, Azkena Rock Festival, Kobetasonik, Sunfec y Bilbao BBK Live prohíben explícitamente la entrada de comida y bebida.
En relación a este asunto, FACUA advierte que las condiciones que pueden fijar las empresas en concepto de derecho de admisión han de estar plenamente justificadas en razones objetivas: higiene, evitación de daños y molestias a las personas o bienes similares, entendiendo por tanto desde la comisión que esta práctica supone la imposición de una cláusula abusiva.
Los festivales Primavera Sound, Fib Heineken, y el Festival Estrella Levante SOS 4.8 aplican cláusulas abusivas referentes a la cancelación o modificación del cartel. Las condiciones de Primavera Sound llegan a plantear que “las malas condiciones climatológicas no dan derecho a devolución del importe de la entrada”, recayendo sobre el consumidor la responsabilidad económica en caso de cancelación por dicha causa.
El artículo 86.7 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, indica de forma expresa que será una cláusula abusiva “la imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario”.
Además son consideradas cláusulas abusivas aquellas que “vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato” y las que “resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato”.
Primavera Sound, FIB Heineken y Festival Estrella Levante SOS 4.8 añaden en sus condiciones que si el festival se suspende una vez transcurrido más de la mitad del espectáculo, no habrá lugar a devolución alguna, creando el mismo desequilibrio entre los derechos y obligaciones que en el caso antes mencionado.
Por otra parte, los Festivales Fib Heineken y Sos 48 añaden una cláusula en la que se reservan el derecho a alterar, modificar o suspender el programa del festival, en cualquier momento, no dando la posibilidad de devolución del importe si el nuevo programa no interesase al consumidor. Esta estipulación también vulnera la normativa ya mencionada.
Azquena Rock Festival, Bilbao Bbk Live Y Kobeta Sonik
Entre los requisitos exigidos por las organizaciones de los festivales referentes a la comida y bebida, recogidos en sus respectivas páginas web, se indica que “en el recinto del festival no se puede introducir ni comida ni bebida”. Además, añaden: “en diferentes localizaciones del recinto encontrarás barras en las que podrás adquirir agua mineral, cerveza, bebidas energéticas, bocadillos, sandwiches…”.
La normativa autonómica del País Vasco, Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, en su artículo 21 indica que “el derecho de admisión por los titulares de locales y organizadores de espectáculos y actividades recreativas se ejercerá por éstos o por persona en que ellos deleguen, de conformidad, en todo caso, con el principio de no discriminación, quedando excluida igualmente cualquier aplicación arbitraria o vejatoria. Habrá de sujetarse también, en su caso, a lo que establezca la normativa sobre calificación de espectáculos”.
La organización no deja a los asistentes acceder con comida ni bebida. Es curioso que en el apartado otros consejos recomiendan: “Bebe mucha agua para evitar deshidratarte. Hará calor…”.
El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, señala que “constituyen infracciones en materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, así como en materia de condiciones o técnicas de venta o suministro de bienes o servicios: la inclusión, en las condiciones generales de los contratos que suscriban las personas consumidoras y usuarias o en las ofertas publicitarias, de cláusulas que limiten o vulneren los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias por las disposiciones que resulten aplicables”.
Festival Internacional De Benicàssim Fib Heineken
La página web del FIB menciona entre las condiciones generales de la entrada que “la Organización se reserva el derecho de alterar, modificar o suspender el programa de FIB Heineken, en cualquier momento. En caso de cancelación total, la Organización se compromete a la devolución del importe del importe de la entrada. La devolución, en caso de cancelación, se podrá efectuar por la Organización dentro del plazo de quince días después de la fecha de comunicación pública de la cancelación”.
Además añaden que “si la cancelación se realizara una vez transcurrida más de la mitad del espectáculo, no habrá devolución alguna. No obstante, el coste de distribución que los canales de venta aplican al precio de la entrada, no será devuelto en ningún caso por la Organización, dado que esta no es preceptora de dicho importe y que la prestación de este servicio se entiende realizada en el momento de la compra de la entrada”.
La Ley de las Cortes Valencianas 4/2003, de 26 de febrero, de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en su artículo 24 recoge que entre las obligaciones de los titulares de la actividad se encuentra las de “realizar el espectáculo o actividad de acuerdo con las condiciones ofertadas, salvo caso de fuerza mayor”.
Respecto a la posibilidad de cancelar un concierto sin que exista causa justificada por parte del promotor, la misma normativa autonómica es suficientemente clara al indicar como infracción grave en su artículo 46, tanto en el punto 12, que considera así “la suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada”, como en el 18, donde señala “la negativa a actuar por parte del artista sin causa justificada”.
Entre los derechos del público, recogidos en el artículo 26 de la citada Ley, se encuentra el de “que se respeten por la empresa los términos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes localidades”.
Primavera Sound Y Sunfec Festival
Las condiciones generales del festival Primavera Sound indican que “una vez adquirida la entrada no será cambiada ni devuelto su importe, excepto en caso de cancelación del evento. La devolución, en caso de cancelación, se podrá efectuar por el organizador dentro del plazo de quince días desde la fecha de la comunicación pública de la cancelación. Si la suspensión se realiza una vez transcurrida más de la mitad del espectáculo, no habrá lugar a devolución alguna. Las malas condiciones climatológicas no dan derecho a devolución del importe de la entrada”.
Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, en su artículo 6 recoge que “los organizadores y los titulares tienen las siguientes obligaciones llevar a cabo efectivamente el espectáculo público o la actividad recreativa de acuerdo con lo que esté anunciado y en las condiciones con las que se hayan ofrecido al público, salvo que existan causas de fuerza mayor que lo impidan”.
Además añade que deberán “devolver a los usuarios o espectadores el importe que hayan abonado en el caso de que el espectáculo o la actividad se suspenda o se modifique de forma esencial, y atender a las reclamaciones por este motivo que sean procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo en los casos en que se haya anunciado a cada uno de los usuarios o espectadores, de forma expresa y clara, de que los organizadores o titulares se reservan el derecho de modificar la programación, o de los casos en que la suspensión o la modificación se produzcan una vez empezado el espectáculo o la actividad y sean debidas a causas fortuitas o de fuerza mayor”.
Por su parte, el apartado “Normas y consejos” de la web de Sunfec Festival, recoge que “queda totalmente prohibido entrar y sacar cualquier tipo de bebida del festival, aunque haya sido adquirida en el mismo”.
En el mismo listado añaden que “no se permitirá la salida del recinto del festival bajo ningún concepto antes de las 2 de la mañana. El Abandono antes de esa hora supondrá el tener que pagar nuevamente el ticket de entrada en caso de que se quiera volver a acceder al mismo”. Obligando de esta manera a los asistentes a adquirir la bebida en los establecimientos ubicados en el interior del festival.
En ambos festivales, FACUA considera que se vulnera la Ley Catalana 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, donde se recoge que “el Gobierno velará por la aplicación de la legislación vigente con la finalidad de que los consumidores estén protegidos contra la práctica abusiva de la contratación, especialmente en relación a los contratos-tipo establecidos de forma unilateral, las prácticas que conllevan la exclusión en los contratos de los derechos irrenunciables y las cláusulas contractuales que resulten lesivas o abusivas para el consumidor”.
Festival Estrella Levante Sos 4.8
En la página web del festival se incluye un apartado titulado “Condiciones Particulares, Venta de Entradas y Acceso al Recinto Ferial”. En el apartado tercero referente a la “Suspensión o Cancelación o Anulación del Festival” se indica que “la organización se reserva el derecho de alterar, modificar o suspender el programa del Festival, en cualquier momento” y que sólo “en caso de cancelación total de las actuaciones musicales, la organización se compromete a la devolución del importe de la entrada”.
Además añaden que “si la cancelación de las actuaciones musicales se realizara una vez transcurrida más de la mitad del espectáculo, no habrá devolución alguna” y que “la cancelación, total o parcial, del Festival por causas de fuerza mayor en ningún caso dará lugar a la devolución del importe de la entrada”.
Se vulnera el artículo 27 de la Ley 4/1996, de 14 de Junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia que, considera infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministros o de prestación de servicios, entre otras, “la inclusión o aplicación de cláusulas abusivas en la oferta o promoción de productos o servicios, en los contratos o en la propia ejecución de éstos”.
Por otro lado, el artículo 28 de la misma norma tipifica como infracción en materia de consumo aquellas conductas ilegítimamente limitadoras de la libertad de elección del consumidor o usuario”.
Festival Arte-nativo Viña Rock
El festival facilita en su página web una guía donde se recogen consejos y normas del cumplimiento para los asistentes. Entre ellos se indica que “no está permitido el acceso al Recinto Ferial con ningún tipo de comida o bebida. En su interior puedes encontrar bares y puestos de comida de diversos estilos y precios”.
De acuerdo a la normativa autonómica, artículo 11 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, los consumidores tendrán derecho a “que no se incluyan en los contratos cláusulas o estipulaciones no negociadas individualmente que perjudiquen al consumidor, contra la buena fe, causando un desequilibrio Importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.