La única excepción en la que el inquilino podrá permanecer en la vivienda aunque se acabe el contrato de alquiler
Ir a vivir a una vivienda de alquiler implica una serie de decisiones. Con tal de evitar sustos y sorpresas desagradables, es relevante conocer tanto como inquilino como propietario algunos aspectos básicos del contrato de alquiler. Entre otras claves, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece el tiempo mínimo y máximo de la duración del contrato de alquiler.
Este tiempo que tendrá vigencia el contrato se pacta libremente entre el propietario y su inquilino, dentro de unos límites. Pero, ¿qué pasa si el arrendador decide no renovar el contrato de alquiler?
En esta información te detallamos el único escenario que se debe dar para que el arrendatario pueda seguir viviendo en la casa del propietario a pesar de que el contrato haya finalizado formalmente.
Contenido de la información:
Qué debe hacer el arrendador cuando acaba el contrato
Si la fecha en la que concluye el contrato de alquiler se acerca, lo ideal es que tanto propietario como inquilino se sienten a negociar una posible ampliación de los términos. Según la LAU, los contratos firmados antes del mes de marzo de 2019 deben tener una duración máxima de 7 años en el caso de que el dueño sea una empresa, mientras que si se trata de un particular la prórroga es de 5 años como mucho.
De este modo, si se acerca la fecha del final del contrato, también existen unos plazos que se deben respetar para comunicar si el arrendador decide renovar o no el contrato de alquiler.
Prórroga automática
En caso de que no se respeten dichos plazos, el inquilino podrá permanecer en la vivienda, pese a que el contrato de alquiler haya finalizado.
En la LAU se recoge un escenario en el, que si el propietario no comunica a su inquilino la voluntad de renovar el contrato 4 meses antes de que este finalice, el arrendatario podrá seguir viviendo en la casa. Pasado dicho plazo, aunque el arrendador decida finalmente no renovar el contrato, el inquilino podrá seguir permaneciendo en la vivienda legítimamente y el contrato se considerará prorrogado automáticamente.
“Transcurridos los cinco primeros años del contrato, el arrendador-propietario debe comunicar al menos con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovarlo”, recoge el artículo 10 de la LAU. Además, el tiempo que se renueva el contrato automáticamente será de máximo 3 años.
En los casos en los que el contrato prorrogado automáticamente fuese inferior a cinco años, en el caso de las personas físicas, la prórroga automática podrá extenderse hasta esos cinco años como máximo, siendo la prórroga año a año.
¿Puedo quedarme de alquiler 5 años más sin renovar?
La respuesta es sí, siempre y cuando se cumpla la condición de que el propietario no haya comunicado con 4 meses de antelación la decisión de no renovar el contrato y que el arrendador sea un particular. Por lo tanto, el tiempo mínimo que puede durar un contrato de alquiler son 5 meses. En cualquier caso, lo mejor siempre será que ambas partes negocien y puedan llegar a un mutuo acuerdo.