La seguridad en las atracciones feriales no está reforzada por una normativa nacional

La seguridad en las atracciones de feria
NOTICIA de Javi Navarro
06.09.2011 - 15:54h    Actualizado 22.03.2023 - 16:28h

A pesar de la existencia de una normativa europea para maquinaria y estructuras de ferias y parques de atracciones, con la finalidad de que cualquier aparato de este tipo no ponga en peligro la integridad de los usuarios, no existe una normativa nacional que regule la seguridad en los centenares de ferias que se celebran en España.

La Federación de Usuarios Consumidores Independientes, FUCI, considera que ante las múltiples ferias que se celebran durante los meses de verano repartidas por todo el territorio nacional es necesario que se establezca una normativa nacional que recoja la seguridad que debe regir en las atracciones móviles de las ferias.

El presidente de la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes, Gustavo Samayoa cree que “la realidad pone de manifiesto que los controles obligatorios de las instalaciones e inspecciones que se realizan no son suficientes para garantizar la seguridad de los usuarios, como se pudo ver hace unas semanas en el fatal accidente de Villacañas”.

En este sentido, FUCI considera que “la normativa debería establecer que personal técnico especializado y debidamente autorizado revise las atracciones no solo antes de que se pongan en marcha, sino también a los dos o tres días de su funcionamiento como medida extra de seguridad que evite accidentes innecesarios y para poder controlar in situ la existencia de defectos de diseño y/o mantenimiento, averías no detectadas, instalaciones deficientes, falta de elementos de seguridad y de vigilancia, entre otros”.

Por este motivo, el usuario no debe dejar la seguridad propia y de sus hijos al exigible “buen hacer” de los titulares de estas instalaciones y la rigidez de las inspecciones que realizan las Administraciones Públicas. Como consumidores debemos observar que se cumplen determinados requisitos que nos dan “indicios” de la seguridad de estas instalaciones:
• El recinto: Con accesos amplios, que eviten aglomeraciones y con corredores señalizados para los vehículos de emergencias. Asimismo el propio recinto no debe de tener piedras o grava suelta. La higiene del recinto es otro dato indicativo.

• Las instalaciones eléctricas: Deben de ser seguras, por lo que hay que evitar instalaciones que muestren cableados sin aislamiento o masas de cables en un punto de la red.

Todas las instalaciones deben mostrar carteles con indicaciones de seguridad, limitaciones, restricciones de uso, etc.

El personal encargado y los operadores de las atracciones, su aspecto y grado de atención en el trabajo es otro elemento del grado de responsabilidad y compromiso.

• Los elementos de seguridad (cierres, cinturones, etc.) tienen que funcionar bien, ajustando y cumpliendo su cometido.

• Cada atracción debe tener un libro de registro que refleje las inspecciones superadas y donde se indique cualquier incidencia. Los consumidores deben poder ver de forma clara y concisa la fecha de la última inspección realizada.

Regulación autonómica

Respecto a su regulación, al margen de una normativa común en materia de seguridad, la competencia de su regulación e inspección es autonómica. En Madrid los propietarios de instalaciones de feria están obligados a:

• Tener la licencia correspondiente, que debe estar expuesta en lugar visible.

• Garantizar que todas las instalaciones son seguras.

• Tener personal que se responsabilice de la seguridad y del mantenimiento.

• Tener el parque en buenas condiciones de higiene.

• Disponer de un seguro que cubra riesgos de incendio y otro de responsabilidad civil, que responda ante posibles daños a los asistentes provocados por las condiciones del lugar.

Por otro lado, el consumidor debe saber que todos estos establecimientos están obligados a facilitar una información mínima al usuario, en carteles visibles a la entrada del recinto:

• Horarios de entrada y salida y, en su caso, duración del espectáculo o la actividad.

• Precios.

• Nombre y domicilio de la empresa.

• Condiciones de uso.

• Disponibilidad de libros de reclamaciones.

• Condiciones para el ejercicio del derecho de admisión. Los responsables de los establecimientos pueden impedir el acceso a personas que se comporten de forma violenta, que puedan molestar al resto del público o alterar el desarrollo de la actividad, pero nunca pueden restringir el acceso de forma discriminatoria.

En los parques de ocio, el consumidor debe tener acceso a los libros de reclamaciones siempre que lo solicite. Los establecimientos que tengan aforo superior a 700 personas tienen que ofrecer un libro de reclamaciones en cada una de las puertas de acceso.

El usuario puede presentar una denuncia en cualquier oficina de información al consumidor, en alguna asociación de consumidores o en la Dirección General de Consumo, si se encuentra con alguno de estos casos:

1. Cuando la actividad del parque no se desarrolle como se anuncia o no cumpla la forma, condiciones u horario previstos. Si la actividad queda suspendida o modificada sustancialmente, el consumidor tiene derecho a la devolución total o parcial de lo abonado, excepto si ha sucedido por causa de fuerza mayor.

2. Cuando el parque carezca de las medidas de seguridad e higiene obligatorias o las instalaciones no tengan un mantenimiento y funcionamiento correctos.

3. Cuando no se informe claramente de la clasificación por edades en el uso de las diferentes instalaciones o el usuario considere que esa clasificación es inadecuada.

4. Cuando los precios no estén expuestos o sean superiores a los que marcan las listas expuestas al público.



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