La nueva Ley de Seguridad Vial reduce las multas por no identificar al conductor
Una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid ha dado la razón al Comisariado Europeo del Automóvil por no identificar al conductor, en las denuncias que concurran las disposiciones sancionadoras de la nueva Ley de Seguridad Vial con efecto retroactivo, si las circunstancias favorecen al presunto infractor. CEA ha conseguido que un Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de Madrid resuelva a favor un recurso interpuesto por esta razón.
Los letrados de la Asesoría Jurídica de CEA han logrado otro éxito para uno de sus asociados. Una reciente sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid ha dado la razón a CEA que presentó un recurso para reducir la cuantía de una multa de un asociado del Comisariado Europeo del Automóvil que no identificó al conductor originariamente en una infracción de tráfico leve.
Con ocasión de dicha infracción, el Ayuntamiento de Madrid sancionó a la empresa titular del vehículo, con una multa de 301 euros por no haber facilitado los datos del conductor.
Ahora, el recurso presentado por CEA ha resultado favorable y se ha estimado la reducción de 101 euros en el importe de la multa de uno de los socios del Comisariado Europeo del Automóvil.
El recurso de CEA
Desde la Asesoría Jurídica de CEA se planteó un recurso contencioso-administrativo contra la sanción y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid que conoció del mismo, aplicó con efectos retroactivos la última modificación de la Ley de Seguridad Vial, aprobada por la Ley 18/2009.
Tras esta reforma, la sanción por la infracción de no identificar al conductor es de una multa del doble de la prevista para la infracción de tráfico originaria, siempre que ésta sea de carácter leve. Como en la actualidad las multas leves se sancionan con una multa de hasta 100 euros, la correspondiente multa por no identificar al conductor no puede superar la cuantía de los 200 euros. Es por ello que el Juzgado ha reducido de 301 a 200 euros la multa del socio de CEA por no identificar.
Llamamiento a la revisión
La aplicación retroactiva de esta reforma tiene su fundamento en el artículo 128 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, al establecer en su apartado 2 que “las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor”. Conforme a este principio, desde CEA se está pidiendo la revisión de los expedientes en los que concurren circunstancias similares a las planteadas en el recurso contencioso-administrativo.