La multa que te puede poner la Guardia Civil por poner decoración de Navidad a tu coche
Poner luces en la puerta de casa, montar el árbol de Navidad, colgar un muñeco de Papá Noel del balcón… Estas son algunas de la decoraciones navideñas más típicas. Incluso hay personas que se atreven a tunear su coche con temática navideña. Sin embargo, al igual que hay límites para decorar tu casa en Navidad, tampoco podrás poner cualquier tipo de adorno a tu coche. En caso de que te pille la Guardia Civil, puedes enfrentarte a una buena multa.
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¿Se puede decorar el coche?
Es posible que en estas últimas semanas hayas visto algún coche con una nariz roja en el capó o con unas orejas de reno en los retrovisores. Qué decoración tan original, ¿verdad? Lo cierto es que, pese a lo bonito que pueda quedar, la Dirección General de Tráfico (DGT) prohíbe este tipo de modificaciones estéticas de cualquier vehículo. Y, la multa por no cumplir esta norma, no es ningún tipo de broma.
Colocar elementos de decoración navideña en los vehículos se interpreta como una modificación sustancial en la carrocería, según la DGT. Esto puede dificultar la visibilidad en la carretera e incluso que alguna de las decoraciones se despegue y se quede en mitad de la vía. Cualquiera de las modificaciones que alteren las dimensiones originales del coche deben estar homologadas y pasar la ITV.
Multa
En el caso de que el espíritu navideño se apodere de ti y decidas decorar el coche con unos cuernos de reno, una nariz roja o luces LED, la instalación debe realizarse en un taller autorizado por la DGT. Además, una vez instalados los adornos, deberás pasar la ITV con los nuevos cambios en un periodo de 15 días.
Estos son los requisitos obligatorios para poder circular con este tipo de adornos. Si no los cumples, los agentes de Tráfico pueden multarte con hasta 500 euros.
Decoraciones permitidas
No es lo mismo la decoración exterior del coche, que poner una pegatina —siempre que no obstruya la visión del conductor— o un muñeco en el salpicadero o la bandeja del maletero. Este tipo de accesorio sí que están permitidos siempre y cuando no comprometan la seguridad del conductor, de los pasajeros o del resto de usuarios de la vía.