La figura del conductor habitual de un vehículo, puesta en tela de juicio
La organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha recurrido ante la Audiencia Nacional la Orden del Ministerio del Interior que regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, aprobada el pasado mes de diciembre. Recurso que ha sido admitido a trámite y está pendiente de resolución judicial debido a que por la modificación, si un vehículo con el que se comete una infracción tiene designado un conductor habitual, las denuncias se le remitirán directamente a este y no al titular, o el arrendatario a largo plazo, como ocurría hasta ahora.
AEA ha planteado este recurso en defensa de los legítimos derechos de los conductores al considerar “absolutamente desafortunada y lesiva” la redacción que el Ministerio del Interior ha dado a esta nueva figura creada con la última modificación de la Ley de Seguridad Vial para que los titulares de los vehículos y las empresas de renting pudieran desentenderse de su obligación de identificar al conductor cada vez que se comete una infracción.
Sin embargo, AEA considera que la norma aprobada por el ministerio del Interior se ha redactado de forma que favorece exclusivamente a los titulares de los coches, a las empresas de renting y a la Administración. Y perjudica a los conductores, puesto que no se ha previsto la posibilidad de que el conductor -que en un momento determinado consiente ser designado como habitual, no confundir con la figura del conductor ocasional-, pueda revocar con posterioridad dicha designación y darse de baja en el registro, a fin de quedar exonerado de cualquier obligación respecto de vehículos que ni conducen ni tienen bajo su control.
Importantes intereses económicos en juego: ¡Más de treinta millones de euros!
Según denuncia el presidente de AEA, Mario Arnaldo: “Es evidente, tal y como está redactada la norma, que detrás existe un importante interés económico de más de treinta millones de euros al año, que se ahorrarán las empresas de alquiler a largo plazo y las distintas administraciones con competencia en materia de tráfico. Y si bien compartimos la idea de que es necesario simplificar los procedimientos administrativos, entendemos que esto no se puede hacer a costa de cercenar los derechos de los ciudadanos”.
En efecto, si en la norma no se contempla la posibilidad de revocar el consentimiento y darse de baja en el registro de la DGT, los conductores no van a poder liberarse del cumplimiento de unas obligaciones respecto de vehículos que ni conducen ni tienen controlados.
Dificultades para identificar a los infractores
Según AEA, cada año se tramitan en España quince millones de procedimientos sancionadores. En aproximadamente la mitad de ellos no tiene lugar la detención del vehículo, y en un diez por ciento están afectados vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo (renting). Por tanto, es cada vez más frecuente que no coincida el titular de un vehículo con el conductor, pues un 40 % se matriculan a nombre de personas jurídicas.
En estas circunstancias la identificación del conductor resulta cada vez más problemática y se alarga cuando existe una empresa arrendataria, pues el titular identifica a esta, y esta a su vez al conductor.
Con la normativa de Interior recientemente aprobada sin duda se puede ahorrar tiempo y dinero. En la actualidad transcurren unos cinco meses hasta que el infractor conoce el inicio del procedimiento, a diferencia de lo que ocurre cuando se trata de una persona física, que recibe la notificación en quince días. Y respecto al tema económico las empresas de renting pueden ahorrarse al año 8.410.500 euros; 6.600.000 euros, la DGT; 1.650.000 euros, el Gobierno Vasco; 1.650.000 euros, la Generalitat de Cataluña, y 14.850.000 euros los distintos ayuntamientos (especialmente el de Madrid), al no tener que cumplimentar millones de notificaciones.
Sin embargo, no se garantizan los derechos de los conductores que pueden seguir recibiendo multas por infracciones que no les corresponden.
El conductor no puede darse de baja
De acuerdo con la orden ministerial el único que puede dar de baja al “conductor habitual” designado previamente en el registro de Tráfico es el titular del vehículo (o el arrendatario a largo plazo). Y esa es la razón por la que al no haberse contemplado otra posibilidad, los conductores designados quedan atados de por vida al cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de conocer en todo momento quién conduce los vehículos e impedir que puedan ser utilizados por personas que no tienen carné.
“Y esta situación nos parece una auténtica aberración jurídica- indica el presidente de AEA, Mario Arnaldo- porque por los actos de un tercero se ata de por vida a los ciudadanos al cumplimiento de unas obligaciones respecto de vehículos que ni conducen ni tienen bajo su control.”.
Consecuencias negativas para conductores despedidos
Para alertar del grave problema que la normativa de Tráfico va a originar a miles de conductores, AEA pone como ejemplo el caso frecuente de empleados a los que se le asignan vehículos de empresa para realizar funciones comerciales, o de reparto.
En el caso de que aquellos consintieran ser designados como “conductores habituales” en el registro de vehículos de la DGT y posteriormente fueran despedidos, la normativa de Interior no ha previsto procedimiento alguno para que dichas personas puedan darse de baja del registro y liberarse de unas obligaciones que la Ley de Seguridad Vial les impone respecto de vehículos que ni conducen, ni están ya bajo su dominio o control.
Y, sin embargo, los titulares de dichos vehículos (o en su caso, los arrendatarios a largo plazo) -que son los únicos que pueden comunicar la baja- quedarían exonerados de las obligaciones anteriores simplemente con no actualizar en Tráfico los datos del nuevo conductor que se ha hecho cargo del vehículo.
AEA aconseja no prestar el consentimiento para ser designado “conductor habitual”
Por esa razón, AEA recomienda a los conductores que no presten el consentimiento para ser designados como conductor habitual, en tanto el ministerio del Interior no garantice la posibilidad de revocar dicho consentimiento y darse de baja en el registro a fin de liberarse de cualquier responsabilidad respecto de vehículos que no están bajo su control.