La fecha a partir de la cual podrás cobrar el paro si ganas menos de 1.350 euros al mes

El Gobierno ya lo ha hecho oficial. A partir del 1 de abril de 2025, los trabajadores en España que perciban un salario inferior a 1.350 euros mensuales podrán compatibilizar su empleo con la prestación por desempleo, también conocido como ‘el paro’. El Complemento de Apoyo al Empleo es una medida del Gobierno que pretende ofrecer un respaldo adicional a aquellos que, tras un periodo de desempleo, se reincorporan al mercado laboral con remuneraciones moderadas.
Esta iniciativa forma parte de la reforma del subsidio por desempleo, que entró en vigor en noviembre de 2024, y tiene como objetivo principal proteger a los parados de larga duración, facilitando su reintegración laboral sin perder el apoyo económico que brinda la prestación por desempleo.
Contenido de la información:
Requisitos para compatibilizar el paro y el trabajo
Para acceder al Complemento de Apoyo al Empleo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Salario límite: el salario del trabajador no debe superar el 225 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que actualmente equivale a 1.350 euros mensuales.
- Duración de la prestación: haber sido beneficiario de una prestación contributiva por desempleo concedida por un periodo superior a 12 meses.
- Tiempo transcurrido: haber transcurrido al menos nueve meses desde el inicio de la percepción de la prestación por desempleo.
Duración y cuantías del complemento
El Complemento de Apoyo al Empleo se podrá percibir durante un máximo de 180 días, es decir, 6 meses. Las cuantías a recibir varían en función del tiempo transcurrido y de la jornada laboral. Además, también están sujetas a posibles modificaciones en función de actualizaciones del IPREM y otras disposiciones legales.
Primer trimestre
- Empleo a tiempo completo: 80 % del IPREM (480 euros).
- Empleo a tiempo parcial (≥75 % de la jornada): 75 % del IPREM (450 euros).
- Empleo a tiempo parcial (<75 % y ≥50 % de la jornada): 70 % del IPREM (420 euros).
- Empleo a tiempo parcial (<50 % de la jornada): 60 % del IPREM (360 euros).
Segundo trimestre
- Empleo a tiempo completo: 60 % del IPREM (360 euros).
- Empleo a tiempo parcial (≥75 % de la jornada): 50 % del IPREM (300 euros).
- Empleo a tiempo parcial (<75 % y ≥50 % de la jornada): 45 % del IPREM (270 euros).
- Empleo a tiempo parcial (<50 % de la jornada): 40 % del IPREM (240 euros).
Tercer trimestre
- Empleo a tiempo completo: 40 % del IPREM (240 euros).
- Empleo a tiempo parcial (≥75 % de la jornada): 35 % del IPREM (210 euros).
- Empleo a tiempo parcial (<75 % y ≥50 % de la jornada): 30 % del IPREM (180 euros).
- Empleo a tiempo parcial (<50 % de la jornada): 25 % del IPREM (150 euros).
Cuarto trimestre
- Empleo a tiempo completo: 30 % del IPREM (180 euros).
- Empleo a tiempo parcial (≥75 % de la jornada): 25 % del IPREM (150 euros).
- Empleo a tiempo parcial (<75 % y ≥50 % de la jornada): 20 % del IPREM (120 euros).
- Empleo a tiempo parcial (<50 % de la jornada): 15 % del IPREM (90 euros).
Quinto trimestre y siguientes
- Empleo a tiempo completo: 20 % del IPREM (120 euros).
- Empleo a tiempo parcial (≥75 % de la jornada): 15 % del IPREM (90 euros).
- Empleo a tiempo parcial (<75 % y ≥50 % de la jornada): 10 % del IPREM (60 euros).
- Empleo a tiempo parcial (<50 % de la jornada): 5 % del IPREM (30 euros).
Consideraciones a tener en cuenta
Es importante destacar que el Complemento de Apoyo al Empleo se aplicará de oficio en todos los casos que cumplan los requisitos, sin necesidad de solicitud por parte del trabajador. Además, las rentas obtenidas del trabajo durante el periodo de percepción del complemento no se tendrán en cuenta para las reanudaciones y prórrogas del subsidio. Sin embargo, existen situaciones en las que no se podrá compatibilizar el trabajo con el subsidio, como cuando el empleador tiene un expediente de regulación de empleo en vigor o si el trabajador es familiar directo del empleador.



