La ayuda de hasta 4.500 euros que puedes pedir para pagar la hipoteca en Barcelona

Ayuda para pagar la hipoteca en Barcelona.
NOTICIA de Cristian Pinto
09.07.2024 - 12:01h    Actualizado 09.07.2024 - 12:01h

Comprar o alquilar una vivienda en Barcelona es el triple de caro respecto al resto de España. Para poder hacer frente al alza de los precios en las zonas tensionadas como es la Ciudad Condal, puedes solicitar la ayuda de 200 euros al mes para pagar al alquiler en Cataluña.

No obstante, el Ayuntamiento de Barcelona también ha lanzado una serie de ayudas para que los propietarios de viviendas puedan pagar la hipoteca. En concreto, hasta 4.500 euros de ayuda anuales para las personas residentes en esta ciudad. En esta información te detallamos todos los requisitos necesarios y cómo pedir la ayuda.


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Prestación para evitar situaciones de emergencia

Las prestaciones de emergencia de la ayuda para pagar las cuotas hipotecarias tienen el objetivo de ayudar a las personas que tienen mayor dificultad para pagar las cuotas del préstamo hipotecario. De este modo, las personas empadronadas en Barcelona que sean titulares de una vivienda no tendrán que verse en la situación de no poder hacer frente a los pagos.

En concreto, son prestaciones a fondo perdido que se otorgan a personas que han contraído deudas de cuotas de amortización del préstamo hipotecario por circunstancias sobrevenidas no previsibles.

Además, el Ajuntament de Barcelona pretende prevenir la exclusión social como consecuencia de la pérdida de la vivienda. Eso sí, si durante la gestión de la prestación el solicitante deja o pierde por vía judicial la vivienda, se denegará la prestación porque deja de ser su domicilio habitual y permanente. En los casos en los que pierda la vivienda como consecuencia de un procedimiento judicial, podrá solicitar la ayuda de la pérdida de la vivienda.

Requisitos

Además de los requisitos que acabamos de mencionar, las personas destinatarias de esta ayuda deben cumplir estas otras condiciones:

  • Residir en Cataluña.
  • La persona solicitante debe tener deudas de cuotas de amortización hipotecaria por circunstancias sobrevenidas no previsibles.
  • Acreditar la urgencia y la necesidad especial de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los Servicios Sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos.
  • Los ingresos de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona solicitante no pueden superar 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña) ponderado si se trata de una persona sola; 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más; ni 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con un grado de dependencia elevado.
  • La vivienda debe estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante.
  • Ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda en propiedad.
  • Es necesario haber pagado las cuotas de amortización hipotecaria del préstamo como mínimo durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la prestación.
  • El importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los 900 euros.
  • Es necesario garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando las cuotas de amortización desde el momento en el que se presente la solicitud.
  • Si durante la tramitación se continúa acumulando deuda, los Servicios Sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social que lo justifique, hasta 4.500 euros anuales como máxima.
  • No pueden acceder a estas prestaciones las viviendas gestionados o administrados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña ni las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada.
  • Se deben acreditar ingresos suficientes para poder pagar las cuotas (deben ser al menos iguales que las cuotas hipotecarias).
  • Aportar un compromiso escrito de la solicitud del archivo de la demanda que se haya interpuesto, cuando los solicitantes se encuentren sujetos a un proceso judicial de ejecución hipotecaria.

Cuantía y plazos

Como acabamos de detallar en uno de los requisitos, el importe máximo que se puede recibir en esta prestación son 4.500 euros. Se podrá otorgar por un periodo máximo de 12 meses pese a que el importe concedido no llegue a la cuantía máxima.

Aunque, de forma general, la cuantía exacta se fijará de acuerdo con la deuda acreditada.

Esta ayuda hipotecaria del Ayuntamiento de Barcelona se mantendrá activa hasta el 31 de diciembre de 2024 y se puede solicitar hasta dicha fecha.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y en el banco en el que se tenga la deuda o al juzgado en el caso en el que ya se haya iniciado el proceso de ejecución de la hipoteca.

Cómo pedir

Para solicitar esta ayuda de hasta 4.500 euros debes acudir a la web del Ayuntamiento de Barcelona, donde podrás volver a revisar todos los requisitos que ya te hemos detallado y la documentación que necesitas presentar.

Tal y como recogen en la web, las oficinas de la vivienda solo atienden presencialmente con cita previa.



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